Recopilación: Silvio López Fajardo “el último de los Mocoas”
La Corte Suprema Justicia en el año 2018, le dio la razón a una Tutela presentada por un grupo de 25 niños y jóvenes, de 17 municipios de Colombia que exigían al gobierno frenar la deforestación que es una de las causas del cambio climático en Colombia. Donde la deforestación creció 44 % en la región entre 2015 y 2016, pasando de 56.952 a 70.074 hectáreas.
“Pero, esta no es la primera vez que un alto tribunal define como Entidad Sujeta de Derechos un ecosistema. En mayo de 2017 la Corte Constitucional hizo lo mismo con al río Atrato”. De esta manera, se reconoce a la Amazonia Colombiana como entidad, ‘Sujeto de Derechos’, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran”, se lee en la sentencia.
Pero, para deducir que es eso de que la Amazonia, “Sujeto de Derechos” entiéndase como la capacidad de darle derechos a un ecosistema o la selva y establecer cuál es la relación de las personas con estos espacios y entender cuáles son las garantías constitucionales que reconocen a la Amazonia Sujeto de Derechos, con el ánimo de asegurar su protección y conservación.
En su esencia, cuando al providencia de Tutela STC 4360 de 2018, define a la Amazonía Sujeto de Derechos, esta desde luego, cuenta con un representante legal definido por el gobierno nacional y las comunidades asentadas en la Amazonia colombiana. Entiéndase como Sujeto de Derechos de la Amazonia, a la relación que concentra el hombre con la naturaleza y que en el fondo sin ella, sin su biodiversidad no podría lograrse la pervivencia de la humanidad, cosa vinculante en la defensa de la vida.Así, la Sentencia C-632 de 2011 expuso que “en la actualidad, la naturaleza no se concibe únicamente como el ambiente y entorno de los seres humanos, sino también como un sujeto con derechos propios, que, como tal, deben ser protegidos y garantizados”
Bajo las garantías constitucionales, a través de la historia jurídica desde la preocupación ambiental, se fue construyendo en Colombia el derecho a un ambiente sano. Derecho Humano de tercera generación, el cual genera limitantes para la conducta humana y la relación del hombre respecto a la naturaleza.
En este avance jurídico en Colombia se ha creado la figura de un sujeto simulado pero con capacidades, derechos y obligaciones que la persona natural y se trata de la persona jurídica, que se define como aquella “persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente” y bajo el principio de precaución busca que la selva tenga la compensaciónexclusiva a la Amazonia Colombiana, aun teniendo en cuenta a las comunidades locales que habitan en ella.
Por lo tanto, es deber Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible en representación del gobierno, prevenir los posibles daños y amenazas ambientales que se puedan generar en la Amazonia Colombiana, aun de daños a la propiedad natural de las plantas y sus derivados, reconociendo la propiedad intelectual de las poblaciones asentadas en la Amazonia; es ahí donde se genera una verdadera autonomía del territorio y sus saberes.
Con la base de que las personas somos sujetos de derechos, pertenecientes a un Estado Social de Derechos, fundado en la dignidad humana. En nuestro caso la Amazonia Sujeto de Derechos, posee unas garantías constitucionales, en la que se ha generado instrumentos a disposición de los habitantes como la Tutela, Acción de Cumplimiento, entre otros, con el propósito de defender delos graves abusos ambientales por la extracción de los recursos naturales.
Por ende, bajo este escenario de la Amazonia Sujeto de Derechos, nos invita a entender que derechos posee la Amazonia Colombiana y cuáles son nuestros deberes como ciudadanos u actores que representan el gobierno. En este caso la corte aprobó la identificación de indicadores histórico donde los árboles son los más afectados y la deforestación es la que genera mayor calentamiento global. Por lo tanto, bajo esta postura es deber de las CAR, (Corpoamazonia) de los municipios, Gobernaciones y otras instituciones del SINA, que de manera decida deban apoyar y orientar estrategias colectivas para lograr la meta de cero deforestaciones.
Cosa imposible a razón del uso doméstico de la madera, ya que es un derecho vital y humano de las comunidades amazónicas y otras actividades tradicionales, consuetudinarias hacen parte de la vida diaria de campesinos, indígenas y comunidades negras de esta región de la manigua inhóspita.
Por lo tanto la realidad de la Amazonía y del hombre en este territorio se conjugan variables sociales, económicas y ambientales aun no identificadas dentro de las políticas nacionales e internacionales, ya que este territorio concentra un escenario de políticas que van en la dirección opuesta a la conservación y protección de la Amazonia, como los son la fumigación histórica de la Coca, las proyecciones de nuevos frentes de exploración petrolera y el otorgamiento de nuevos títulos mineros dentro de la Amazonia Colombiana, entre otros casos el impulso del Plan Nacional Integral de Sustitución (PNIS)sobre erradicación de la Coca, que articula proyectos agropecuarios y agrícolas que se concentran en monocultivos que atentan aun con la economía de los productores, generando pérdidas, como el caso histórico del proyecto de las flores heliconias, fracaso evidente para gobiernos anteriores, asimismo estos proyectos han sido impuestos generando perdías económicas y ecológicas para la Amazonía Colombiana. Otros proyectos de tipo social que atentan con el espacio público urbano de las ciudades amazónicas como el impulso de proyectos de venta informal callejera, generando graves problemas a las administraciones municipales.
Es de saber, que no es ahora que se reconoce un animal, una planta o u territorio Sujeto a Derechos, entre la mayores evidencias esta la memoria de un escrito sagrado que se firmó en 1854 por el jefe Pielroja Seattle, de la tribu Swamish, de Norte América, escribió una generosa carta al gran jefe blanco, entras cosas manifestó, que: “Cada pedazo es sagrado para mi tierra, el zumbido de los insectos son sagrados, somos parte de la tierra y ella es parte de nosotros, las flores perfumadas son nuestras hermanas, el Venado, el Caballo, el gran Águila, el gran Cóndor todos son nuestros hermanos, las escarpadas Montañas, los Valles, el Potro, todos pertenecemos a una misma familia, el Agua es la sangre de nuestros antepasados, los ríos, los árboles son nuestros hermanos dan alimentos, por lo tanto se debe tratar a los ríos como sus mismos hermanos, el aire comparte nuestro espíritu; si vendo la tierra se debe considerar que el hombre blanco debe tratar a los animales como sus hermanos y que la tierra es nuestra Madre y todo lo que ocurra a la Madre Tierra, le ocurrirá a sus hijos, hombre blancos creen que Dios le pertenece y el Dios es sólo uno, es de todos, mientras que el cara pálida camina por la destrucción, es el final de la vida y el inicio de la supervivencia… ”
Así, también siglos atrás, Francisco de Asís, trata a los animales como hermanos, como el hermano lobo;quien acuño la verdad de tratar a las plantas y animales como hermanos, así hoy, la iglesia reconoció que se debe regresar a la sabiduría ancestral.
En este orden, fue y es la Tutela la herramienta sociojuridca en la defensa de los derechos humanos de las personas, en esencia los fundamentales, que tienen que ver con la vida de las personas, por lo tanto el individuo es Sujeto de Derechos, por el derecho a que se le ha faltado o a violado o el mismo está en riesgo, por ejemplo un niño se le defiende los derechos a la educación o la salud.
Ahora bajo las anteriores explicaciones se observó también la Amazonia es sujeto a Derechos, por lo tanto es obligación del gobierno en representación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en nuestro caso Corpoamazonia defender el Sur de la Amazonia Colombiana, asimismo todos y todas los colombianos tenemos el deber de propender por la defensa y protección de este territorio de selva, de la misma manera las entidades territoriales desde su jurisdicción.
La Amazonia siendo Sujeto de Derechos, posee unas necesidades apremiantes de ser protegida en todas sus dimensiones, en este caso se protege el territorio con identidad propia, se observa desde las comunidades nativas de la amazonia que a este territorio por más de 5 mil años se lo ha llamado Pacha Mama o Madre Tierra, desde luego considerando su propia lengua materna, territorio que siempre es tratado con respeto y amor por estas comunidades amazónicas.
Esto significa que cada recurso natural que está bajo este territorio Amazónico puede ser protegido por la Acción de Tutela, donde cada ciudadano puede ser la voz para reclamar los derechos de los que no tienen voz. Esto quiere decir que de manera transversal los hermanos árboles pueden ser protegidos, hecho que ocurrió en la Tutela 4360 de 2018. Asimismo puede ser protegido el hermano Paisaje como Derecho Fundamental, (en el caso de la minería) este se convierte en un individuo indeterminado, asimismo podemos proteger al hermano Delfín Rosado, el hermano Sapo Oño, el Hermano Oso, La hermana Serpiente Suspizacha, el abuelo Yagé, el abuelo árbol Huevi Toro, el Hermano Caimán Negro, pueden ser protegidos en esencia por la vida los hermanos micos Aotus vociferans[1] del Departamento del Amazonas que usa arbitrariamente para estudios de laboratorio sobre la vacuna de la malaria[2], caso que debió ser tratado como un abuso ambiental por el genocidio a un sujeto de derechos, se lo ha denominado “el lunar adverso del Sur de Amazonia Colombiana”, en este caso de la malaria vs los micos, de manera real no sabría decir cuál es su estado administrativo, para ello toca dirigirse a la autoridad ambiental local. Así todo ser vivo digno de nuestra defensa y protección de su vida, ya que cada uno posee una relación única con la vida del ser humano y hacen parte de que podamos luchar por la pervivencia de la humanidad y aportarle al cambio climático.
De esta manera, bajo esta sombrilla de la Amazonia Sujeta a Derechos, están los acuíferos, manantiales que están dentro de la tierra, los humedales, los mismo las abejitas, lo mismo es necesario proteger la propiedad intelectual de los saberes ancestrales, ya que su inadecuado uso pueda de manera contraproducente causar daños a la pervivencia de la Amazonia, de la misma manera bajo la Acción de Tutela 4360 de 2018, se puede proteger los ríos Sangoyaco (río del lodo), La Taruca (Venado Azul), el Mulato, el Mocoa (gente cuida lo sagrado), el Caquetá y el Putumayo, por ende, todos los ríos de la Amazonía y cada ojo de agua necesario para que la vida florezca en su biodiversidad, responsable de la independencia de la autonomía y soberanía alimentaria en defensa del territorio como patrimonio de la humanidad, donde las semillas nativas podrían también ser protegidas en el marco de la Amazonía Sujeta a Derechos.
[1]«Patarroyomanifestó que “podrá seguir investigando cuando actúe conforme a la ley, es decir, cuando garantice condiciones adecuadas de movilización, confinamiento y repoblamiento de monos, cumpla con las normas de salubridad pública y le garantice a los animales sus derechos. https://www.elespectador.com/noticias/salud/patarroyo-esta-desinformando-comunidad-cientifica-conse-articulo-491043
[2]Un fallo del Consejo de Estado le quitó el permiso al científico para usar los monos del Amazonas en sus investigaciones sobre la vacuna contra la malaria.https://www.semana.com/nacion/articulo/patarroyo-ya-no-puede-experimentar-con-monos-del-amazonas/375795-3–