Razones para la nulidad del decreto 639 de 2025

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Por : Alexander Lopez Quiroz

Con la promulgación de la Constitución Política de 1991, se estableció un nuevo modelo de Estado en Colombia, el Estado Social de DerechoEste se dirigió a proteger los derechos sociales y fundamentales de los individuos y a robustecer los servicios públicos indispensables. Además, otorgó relevancia a la concepción del ser humano en relación al Estado, lo que propició que la población pudiera involucrarse en cuestiones de su interés y ejercer control político.

La interrelación entre el principio del Estado social de derecho y el principio democrático se hace evidente.

El primero implica la implementación de políticas sociales que usualmente solo se definen mediante el segundo.


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Para el caso colombiano, el artículo 1º de la Constitución Política establece que “Colombia es un Estado Social de Derecho” (p. 1) expresión que busca la realización de los derechos sociales fundamentales, de esta manera se busca que el Estado propicie el ejercicio de la libertad y la igualdad real y no formal. La realización de los derechos sociales fundamentales es el criterio por excelencia para evaluar la verdadera existencia de un Estado social de derecho.

El país ha pasado de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, lo que significa que la organización política que nos rige ya no solo está sujeta a la ley, sino que tiene la obligación constitucional de promover activamente la realización de los valores constitucionales (Pérez, 1995).

De la mano del modelo Estado Social de Derecho van los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, no habiendo ya lugar para diferencias entre derechos de primera (derechos civiles y políticos – derechos fundamentales), segunda (derechos sociales, económicos y culturales) o tercera generación (derechos de los pueblos o de solidaridad) en materia de protección y promoción (Quinche, 2008).

En 1992, se definió por primera vez el alcance de los principios y valores Constitucionales, en consideración a su prevalencia en el ordenamiento interno, no solo como fuentes de derecho, sino como pilares realmente vinculantes, obligatorios, mediante los cuales el Juez, debe interpretar y crear el Derecho. (Corte Constitucional. Sentencia C – 406 de 1992).


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Los principios y valores constitucionales los encontramos en el Preámbulo de nuestra Constitución Política, es norma vinculante, y que ellos determinan el deber ser del ordenamiento jurídico (fines esenciales del Estado).

Su alcance inspira la normatividad jurídica valga aclarar tanto constitucional como legal, e 16 inspira el derrotero a seguir tanto por el legislador como por los jueces, creadores de derecho (Corte Constitucional. Sentencia C – 479 de 1992). En el Estado Social de Derecho, son los valores y principios constitucionales los llamados a garantizar en últimas la primacía de la Justicia material sobre el ordenamiento jurídico.

Así mismo, Corte Constitucional en Sentencia T 406 de (1992) establece que: El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico política derivada de la actividad intervencionista del Estado.

Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un 23 catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política (p. 6).

Colombia como Estado democrático y Social de Derecho, se vulnera cuando rompe los principios democráticos del Estado Social de Derecho, como es la división de poderes.

Confluyendo la violación del preámbulo, artículo 1 y 113 división de poderes.

La división de poderes es garantía para evitar la tiranía de la dictadura, que es lo que se vislumbra en el decreto 0639 de 2025.

La asunción de poderes otorgados por la Constitución Política al Congreso de la República, son derogados de facto por el decreto 0639 de 2025, en tanto que la autoridad estatal con la competencia funcional de expedir las leyes conforme al artículo 150 supralegal es el Congreso de la República.

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