Rio Quindío Sujeto de Derechos

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Por : John Elvis Vera Suarez

Lo ha declarado el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión, este cinco (5) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019), en Sentencia de Primera Instancia, gracias a una Acción Popular, presentada por el Doctor Carlos Alberto Arrieta Martínez, Procurador 34 Judicial I Ambiental y Agrario de Armenia. Luisa Fernanda León Betancourth, Defensora del Pueblo Regional Quindío y Juliana Victoria Ríos Quintero, Personera Municipal de Armenia.

Los demandados fueron la Nación a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; la Corporación Autónoma Regional del Quindío C.R.Q.; el Departamento del Quindío; Municipio de Armenia; Empresas Públicas de Armenia; Municipio de Salento; Empresas Públicas del Quindío E.P.Q.; Asociación de Suscriptores del Acueducto Rural El Rosario de la Vereda Boquía del Municipio de Salento.

“En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, escuchado el concepto del Ministerio Público y acogiéndolo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,


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FALLA:

PRIMERO: DECLARAR que el Rio Quindío, desde su nacimiento, su cuenca, afluentes y hasta su desembocadura, ostenta el trato de sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, a través de las entidades accionadas y por los términos antes expuestos.

En consecuencia, se ordena al Gobernador del Departamento del Quindío de turno, que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del Río Quindío a través de la Secretaría de Aguas e Infraestructura de la entidad o quien haga sus veces, y garantice la protección, recuperación y debida conservación del afluente hídrico, materializando en conjunto con las demás entidades aquí accionadas las ordenes dispuestas en el fallo, velando por la debida operación y funcionamiento de las PTAR que se encuentren ubicadas en el curso del Río para de esta forma evitar su contaminación y generación de vertimientos al mismo.

SEGUNDO; CONCEDER el amparo a los derechos colectivos de la población habitante del Municipio de Armenia al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad  y la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, los cuales están siendo amenazados por las autoridades aquí accionadas.”


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Es un avance de suma importancia en la protección del Agua, el Territorio y la Vida, como lo hemos venido reclamando los y las ambientalistas. Es un paso adelante para que el territorio sea planificado en busca del bienestar de sus pobladores. Es una demostración que con funcionarios comprometidos con la justicia ambiental podemos construir colectivamente la sociedad requerida. 


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