La mala hora de Manuel Elkin Patarroyo

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El 26 de noviembre de 2013 el Consejo de Estado, máximo órgano judicial colombiano, le prohibió al científico colombiano Manuel Elkin Patarroyo, creador de la primera vacuna contra la malaria, la utilización de monos Aotus para la realización de las pruebas biomédicas necesarias para determinar la efectividad de las vacunas que desarrolla en el instituto que dirige, la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia, FIDIC.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2014, el Consejo de Estado revocó su propio fallo al comprobar, con base en un estudio desarrollado conjuntamente por El Fondo Nacional Ambiental, FONAM, el Instituto de Genética de la Universidad Nacional de Colombia, IGUN, La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, CORPOAMAZONIA, y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, SINCHI, que los monos que según los denunciantes eran traficados ilegalmente desde Perú y Brasil, también existen desde hace mucho tiempo en Colombia. Pero la alegría duró poco, ahora dicen que los micos objeto del pleito son una especie en peligro de extinción. Después dirán que los liberados por la FIDIC están ocasionando sobrepoblación o cualquier otra cosa que les ocurra. Siempre habrá un argumento nuevo para obstaculizar su trabajo.

El segundo fallo le ordena a Corpoamazonia que en el plazo de 30 días determine si la FIDIC ha cumplido con las exigencias impuestas para el otorgamiento del permiso y levanta automáticamente la suspensión impuesta. Acatando la orden del Consejo de Estado, Corpoamazonia emite una resolución, la número 0626 de Mayo del 2015, en la que se comunica al científico que puede volver a utilizar los micos, y se le envían los términos de referencia que debe cumplir para poder utilizar los monos Aotus. Es aquí donde surgen los problemas que el investigador daba por superados ya que, además de algunos requisitos necesarios y lógicos, hay algunos realmente absurdos e imposibles de cumplir.

Se pide, por ejemplo, efectuar la “Georeferenciación del lugar de la captura en coordenadas geográficas en sistema Magna Sirgas. (Marco Geocéntrico Nacional de Referencia)” lo cual significa que cada colector, generalmente un indígena de la región, tendría que portar y utilizar un GPS para dar la ubicación exacta en áreas de 100 Km2 cada una, dentro de las cuales se le permite la captura de un cierto número de monos.


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“No contemplar la liberación de individuos sometidos a experimentación biomédica de nuevo al medio silvestre”. Esto implica sacrificarlos o mantenerlos en cautiverio por el resto de sus vidas, que fluctúa entre los 12 y los 25 años. Los monos empleados por la FIDIC se han venido reintroduciendo a sus hábitats naturales con éxito y en buenas condiciones, según lo reconoce el Instituto SINCHI, cuyos expertos han hecho la evaluación correspondiente. Cualquiera de las dos opciones es cruel, inhumana e innecesaria. Los animalistas que dicen defender los derechos de los miquitos permanecen callados.

Pero lo que resulta verdaderamente ridículo es la exigencia de obtener muestras de tejido de algunos individuos para identificación molecular para corroborar la presencia de la especie permitida en el permiso, lo cual supone cargar con equipos altamente especializados para la realización de las pruebas de ADN en plena selva. No es un error de redacción o de interpretación: “Corpoamazonia, en cada lugar de cosecha, previo a la extracción, y de manera simultánea con la estimación de densidad, debe obtener muestras de tejido de algunos individuos para identificación molecular (determinación del taxón a través de un análisis de ADN) para corroborar la presencia de la especie permitida en el permiso”, dice el documento.

Estos equipos funcionan con energía eléctrica y requieren condiciones propias de un laboratorio para poder garantizar sus resultados. En condiciones normales estos se demoran quince días o más, generalmente se requieren para pruebas de paternidad o para análisis de medicina legal y son costosos.

Fijar condiciones que ni ellos mismos podrían cumplir es otra forma de perpetuar la sanción; equivale a desobedecer la orden del Consejo de Estado colombiano que busca facilitar la investigación para el desarrollo de vacunas en Colombia. Una explicación de las razones técnicas que tiene Corpoamazonia para formular estas exigencias le sería muy útil a Patarroyo y la comunidad científica colombiana y además serviría para desvanecer cualquier suspicacia sobre la intención de sus exigencias.


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Fernando Márquez

@MarquezFern

http://patarroyo-humanidadsinmalaria.blogspot.com/2015/08/la-mala-hora-de-patarroyo_10.html?spref=tw


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