Historia para Leguizameños y Leguizameñas (31) – Decretos y resoluciones, Comisaría e Intendencia del Putumayo

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John Elvis Vera Suarez

Por medio de estos veremos cómo se fue dando la vinculación del Ente Administrativo a la Región Leguízameña. Lo más notable es como esa vinculación y/o relación, se dio primordialmente a través de nombramientos de funcionarios, donde se nota la improvisación con continuos cambios sin cumplir con mínimos periodos para adelantar alguna gestión a favor de las comunidades, nombramientos hechos a personas ajenas a la Región y atendiendo en muchas ocasiones a favores politiqueros de los mocoanos.  De igual manera se puede vislumbrar lo poco llegado de recursos al Municipio de Leguízamo desde Mocoa y como muchos de los recursos presupuestados o inclusive supuestamente invertidos nunca se vieron, para un ejemplo La Carretera Puerto Asís – Puerto Ospina (1962, 1971).

En este se incluyen Decretos algunos Interesantes y elaborados oportunamente y quizás bien intencionados (Prohibición de Talas), otros curiosos, unos más contradictorios y no falta los actos administrativos que muestran toda la posturas represivas y discriminatorias contra la población Indígena, y el elaborado por el Alcalde de Leguízamo contra los Protestantes o Evangélicos.

Estos son algunos:


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001,

Decreto No. 41 (10-07-1924)

Del Comisario Especial del Putumayo.

“Por el cual se delega una facultad”


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“… en los mismos términos del anterior, facultase al Subjefe de Policía de Caucaya” para celebrar idéntico contrato para las dos canoas que deben ser entregadas en Puerto Asís,”…

“….el valor por cada canoa será el de cuarenta y nueve pesos, con cincuenta centavos ($49,50) ORO,”

002

Decreto No. 43 (12-07-1924)

“por el cual se deroga el Decreto # 32 de 11 de agosto de 1923, “sobre la manera de verificar un gasto.”

En referencia al Decreto derogado dice: “…que en el artículo 3ª dispone que por documento se obligue a los repatriados a habitar por dos años en Caucayá,…”

“3ª Que el deseo de los colombianos que tratan de regresar a Colombia, es el de establecerse en el Putumayo, junto a la bocana del Río San Miguel, punto estratégico, bien situado para la vigilancia y pesquisa de los contrabandos procedentes del Ecuador y de Iquitos;”

“DECRETA;”

“La suma de doscientos pesos ($200) una vez elegido el punto más conveniente para la fundación…” de Puerto Ospina.

003,

Decreto No. 46 (25-07-1924)

“Por el cual se adiciona el presupuesto de la actual vigencia y se elevan unos sueldos”.

Art. Segundo.   Destinase para atender a los gastos de escritorio y alumbrado de la Policía radicada en Caucaya, a razón de cinco pesos ($5=) mensuales, sesenta pesos ($60=).

004,

Decreto No.57 (26-09-1924)

“Teniendo en cuenta de impulsar las industrias nacientes en el territorio de la comisaría”.

Art. Primero.   Fíjese la cantidad de quince pesos oro, como prima por cada cabeza de ganado vacuno de raza dovan, normando, folstein, macho o hembra, que se introduzca al territorio de la Comisaría de edad de uno a cinco años con destino a la cría. 

005,

Decreto No. 67 (20-12-1924)

“Sobre presupuesto de gastos de la Comisaría Especial del Putumayo por el periodo fiscal de primero de enero a treinta y uno de diciembre de 1925”

Parágrafo-III-Viáticos de la Comisaría en sus visitas oficiales así: para una visita al Caucaya y La Tagua $800.   Para una ida a la frontera del Sur $500…………$1300.

De igual manera figura sueldo para el corregidor o inspector de Guepí (aun pertenecía a Colombia).   Y sueldos para el sub-jefe de Policía del Caucaya.

006,

Decreto No. 68 (20-12-1924)

“Por el cual se reducen unos sueldos, se reorganiza el Cuerpo de Policía se hacen varios nombramientos y promociones, se dictan otras disposiciones administrativas”.

c) Que la región del Caucaya y las que se encuentran en límites con el Perú están a considerable distancia de la Capital del Corregimiento del Bajo Putumayo; siendo Caucaya el lugar de radicación de una parte de la Policía.

d) Que es de interés indiscutible en las actuales circunstancias y hasta de decoro Nacional que, en cuanto fuere posible este convenientemente representado el Gobierno en la expresada región del Caucaya; sobre lo cual tiene decidido interés la Comisaría aparte de las obligaciones administrativas,

Decreta:

Art. Dos.  Divídase el Cuerpo de Policía en dos secciones, así la sección primera compuesta de un gendarme de primera clase y de ocho de segunda, cuya residencia fija será en Caucaya, Distrito de Mocoa, Corregimiento del Bajo Putumayo.

007,

Decreto No. 70 (29-12-1924)

“Por el cual se nombran autoridades indígenas el Putumayo para el periodo de 1925”.

Articulo Único.   Nombrase autoridades indígenas de las poblaciones del Putumayo para el año de 1925 a las siguientes:

Autoridades Guitotas (Guepí)

Comisario: Alejandro Coregue

Vice Comisario primero – Salomón Meinire

Vice Comisario segundo – Simon Meinire

Vice Comisario tercero – Roberto Buinemotoy

 Vice Comisario cuarto – Lorenzo Zabiduema

Vice Comisario quinto – Celio Masicaya

Vice Comisario sexto– Leonidas Sotomano

Por conducto del reverendo padre Vice Prefecto Apostólico comuníquese a los nombrados.

008,

Decreto No. 30 (15-06-1946)

Por medio del cual se acepta la renuncia del Sr. Emiliano Benavides como Corregidor Comisarial de Puerto Ospina y se nombra en su reemplazo al Sr. Eliécer Rivas.

009,

Decreto No.31 (17-06-1946)

Por medio del cual se crea la Junta para la construcción de la escuela publica y capilla del Corregimiento de Puerto Ospina y se promete un auxilio para esto.

010,

Decreto No.108 (21-11-1946)

En reemplazo de Gustavo Martínez declarado insubsistente, se nombra al Sr. José Ignacio Burbano como corregidor Comisarial de Puerto Ospina.

011,

Decreto No.133 (3-01-1947)

 “Por el cual se hacen unos nombramientos del cabildo de indígenas del Bajo Putumayo y el Alto Caquetá”.

Art. Primero.   Para PIÑUÑA BLANCO

Comisario – Gaspar Cabrera

Vice Comisario Primero – Santiago Yocuro

Vice Comisario segundo – Basilio Yocuro

Vice Comisario Tercero – Angel Criollo

Para LORENZÓ

Comisario – David Buineza

Vice Comisario Primero – Utyyekua

Vice Comisario segundo – Julio Nofuya

Vice Comisario Tercero – Luis Nofuya

012,

Decreto No. 41 (23-02-1948)

“Por la cual se da una autorización al señor Administrador de Rentas”.

“Que los recaudadores de rentas, de los corregimientos de Umbría, Pto. Asís y Pto. Ospina, deben ser relevados o permutados con los del Valle de Sibundoy, por razones de salud, razón por demás de poderoso para que sean permutados después de algún tiempo de servicio”

013,

Decreto No. 54 (15-03-1948)

“Por el cual se nombran Juntas de Fomento Corregimentales para el periodo comprendido del 1º de abril de 1948 al 31 de marzo de 1949”.

Art. Primero……JUNTA DE FOMENTO DE PUERTO OSPINA

José María López                                         Eduardo Erazo

Manuel S. Cussís                                           José María Herrera

Felipe Narváez                                              Alejandro Marín

014,

Decreto No. 71 (10-04-1948)

“Que es deber de las autoridades vigilar por la estabilidad del Gobierno legítimamente constituido, vida, honra de los ciudadanos”.

015,

Decreto No. 76 (19-04-1948)

“Por el cual se levanta la censura de las comunicaciones postales y telegráficas en esta Comisaría y se ordena la venta de bebidas”.

016,

Decreto No. 124 (23-06-1948)

“Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la colonización”.

Art. Primero          “Por medio de los Corregidores Comisariales, procédase, dentro del territorio termino de 30 días que se contarán desde la aprobación del presente decreto, a formar el censo de los colonos residentes en cada corregimiento, el inventario de los terrenos baldíos adjudicados por la Nación, las personas favorecidas, especificación de los lotes cultivados, extensión, clase de cultivos, pastos, sus distintas clases; el inventario de los terrenos baldíos en donde se han establecido colonos con casa de habitación y cultivos permanentes que aún no han sido adjudicados por la Nación, con expresión del motivo por el cual aún no han sido adjudicados.

Parágrafo. – Al levantar el censo se tendrá en cuenta la anotación de circunstancias que son inherentes, como sexo, edad, estado civil, etc.

017,

Decreto No. 135 (01-07-1948)

“Por el cual se ordena la distribución y aprobación de los contratos sobre RESTAURANTES ESCOLARES DE LA COMISARIA ESPECIAL DEL PUTUMAYO”.

Art. Primero……

RESTAURANTE PUERTO OSPINA

25 Alumnos           400 raciones mensuales a $0,32         $1,350.oo

018,

Decreto No. 131 (06-07-1948)  

“Por el cual se dictan algunas medidas con el orden público”.

“DECRETA:

Los indios pertenecientes a la Comisaría especial del Putumayo no podrán andar errantes y los que así lo hicieren serán reducidos a sus poblaciones domiciliarías.

Para poder salir del territorio de la Comisaría un indio debe obtener directamente del Comisario, permiso de salida, quien lo considere a su prudente juicio, pensada la necesidad del peticionario”.

019,

Decreto No. 053 (13-08-1948) 

“Por el cual se adiciona el Decreto No. 23 del 48”.

Art. Primero          A partir del 15 de agosto del año en curso, el recaudador de rentas Comisariales de la inspección de Policía de Saladito, tendrá el 15% eventual sin pasar de $150 de la recaudación de rentas Comisariales.

020,

Decreto No. 173 (26-01-1950)  

“Por el cual se señala el porcentaje para el sueldo eventual de los Recaudadores de Rentas”.

“CONSIDERANDO:

Que a los Recaudadores De Rentas les corresponde el expendio de los productos fabricados cobro de impuestos y ventas de artículos del fondo rotatorio”;

“DECRETA: ………….Puerto Ospina ………..25%”.

021,

Decreto No. 177 (17-02-1950)  

“Por el cual se hace un nombramiento en interinidad”.

Al señor Gustavo Martínez se le nombra como corregidor Interino de Puerto Ospina en reemplazo temporal de Ulpiano Loaiza T.

022,

Decreto No. 188 (21-03-1950)  

“Por el cual se acepta una renuncia y se prevé su reemplazo”.

Se acepta la renuncia del Sr. Ulpiano Loaiza y se nombra al Sr. José Ignacio Burbano como Corregidor Comisarial de Pto. Ospina.

023,

Decreto No. 109 (22-04-1952)

“Por el cual se nombra las Juntas de Fomento Corregímentales de Mocoa, Pto. Ospina, Pto. Umbría y San Francisco (P)”.

PUERTO OSPINA

José María Herrera                            Gumersindo Arciniegas

Luis F. Narváez                                   Marcelo Guerra

José María López                                Arcenio Toro

024,

Decreto No. 112 (07-05-1952)

“Por el cual se reforma el decreto 109 de 1952  Abril 22”.

En reemplazo de Gumersindo Arciniegas y Arcenio Toro, nombrase a los señores Carlos Hoyos y José Rosero. 

025,

Decreto No. 120 (05-06-1952)

“Por el cual se prohíbe el corte de algunas maderas y árboles de alguna utilidad”.

EL COMISARIO ESPECIAL DEL PUTUMAYO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

Que a este Despacho noticias han llegado, que bajo pretexto de cosechar con más facilidad los frutos de algunas plantas, se las tala, ocasionando así un enorme perjuicio contra la economía Nacional auspiciada hoy más que nunca en la defensa de nuestros bosques,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. – Prohíbase en el territorio del Putumayo la tala de los siguientes árboles: caucho, balata, chontaduro, y la palma denominada mil pesos (llamada por los indígenas: Migucho).

ARTICULO SEGUNDO. – Los infractores serán sancionados con multas, sucesivas de CINCUENTA PESOS ($50.oo) por cada vez y que podrán ser convertibles en trabajos en obras públicas.

ARTICULO TERCERO. – Los individuos que tengan necesidad de talar estos árboles por circunstancias especiales deben solicitar permiso a la autoridad más cercana quien otorgará la licencia si la petición fuere aceptada.

En todo caso el interesado para no ser sancionado debe presentar copia de la licencia cuando el caso lo requiriere.

ARTICULO CUARTO. – Este decreto rige desde el quince de los corrientes.

COMUNIQUESE:

Dado en Mocoa, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y dos.

EL SECRETARIO GENERAL                EL COMISARIO ESPECIAL

LUIS F. PAZ D.                            BRAULIO ERAZO CHAVEZ

026,

Decreto No. 128 (07-07-1952)

“Por el cual se reforma el decreto No. 173 del 26 de enero de 1950, sobre porcentaje eventual de los recaudadores de rentas”.

Art. Primero…….

Pto. Ospina………………veinticinco por ciento ……………………25%

027,

Decreto No. 10 (31-01-1953)

“Por el cual se restablece el Corregimiento de “CUERVO MARQUEZ”.

Art. Primero .- Restablécese en la Comisaría Especial del Putumayo, el Corregimiento Comisarial de “CUERVO MARQUEZ” con Capital QUINORO, que fue creado por decreto No.20 de primero de mayo de 1920, cuyos límites serán los siguientes: “Tomando el punto central frente a la desembocadura del río Fragua en el río Caquetá, por este río, aguas abajo hasta su confluencia con el río Senseya; por este aguas arriba, limitando con la Intendencia del Caquetá, y el Corregimiento Comisarial de Pto. Ospina, hasta dar con el Meridiano que pasa por la desembocadura del río Fragua; por este Meridiano hacia el Norte hasta el punto de partida”.   

028,

Decreto No. 39 (11-05-1953)

“Por el cual se acepta una renuncia y se prevé un reemplazo”.

Se acepta la renuncia de Ignacio Burbano Ch. Y se nombra a Gustavo Martínez como Corregidor Comisarial de Pto. Ospina.

029,

Decreto No. 48 (06-06-1953)

“Por el cual se fija el precio de los licores producidos por la Fabrica de la Comisaría, para el expendio en el corregimiento de CUERVO MARQUEZ-Caquetá”.

“…….ha establecido Estanquillos para el expendio de licores de fabricación Comisarial, dentro de la jurisdicción del Corregimiento de CUERVO MARQUEZ-, cuyo transporte se hace en canoas a motor y a remo,  gravándose por este concepto el costo de los licores”.

“Aguardiente “EL INDIO”, Aguardiente especial “COCAMA”, Ron AMAZONAS, Ron Brandy del Putumayo, Cremas y Vino Caimarón.”

030,

Decreto No. 56 (07-07-1953)

“Por el cual se nombra las Juntas de Fomento Corregimentales”.

PUERTO OSPINA

José María López                                Luis F. Narváez 

José María Herrera                            Carlos Hoyos

Arcesio Toro                                       Marcelo Guerra

031,

Decreto No. 102 (14-10-1957)

“Por el cual se señala el personal de la Comisaría Especial del Putumayo y se fijan sus asignaciones civiles por la vigencia fiscal del 18 de diciembre de 1957 al 31 de marzo de 1958”.

“Un Alcalde de Leguízamo                              $380,oo                $2470,oo”

“Un Inspector Rural de Policía de Pto. Ospina $180,oo               $1170,oo”

“Un Inspector Rural de Policía de Quinoro    $180,oo                $1170,oo”

“Un Inspector Rural de Policía de La Tagua   $180,oo                $1170,oo”

“Agente seccional Leguízamo                         Eventualidad 30%

032,

Decreto No. 003 (14-10-1957)

A través de este se designan unos recursos para el pago de sueldos entre otros del Alcalde de Leguízamo y de los inspectores de Policía rural de Pto. Ospina, Quinoro y La Tagua.   El de los Agentes secciónales entre otros de Pto. Leguízamo.

De igual manera se le reconocen gastos de representación a los Alcaldes ($150.oo), a los Corregidores ($100.oo) y los Inspectores de Policía ($80.o), cuando estos sean militares ya que no devengaban sueldo de la Comisaría.

033,

Decreto No. 21 (23-11-1957)

Por medio del cual se nombra como Agente Seccional de Pto. Leguízamo al Sr. Macario Aux B.

034,

Decreto No. 031 (03-12-1957)

Con la intención de frenar el fraude a las rentas de licores, debido a la fabricación clandestina en grandes proporciones de aguardiente en todo el territorio de la Comisaría se crean entre otros la zona de Leguízamo desde los límites de la Comisaría del Amazonas hasta el Senseya en el río Caquetá y hasta Pto. Caicedo (Achiote) sobre el río Putumayo el cual iba a estar a cargo de un cabo jefe y cinco celadores, los cuales comenzaban a desempeñar funciones a partir del 1º de enero de 1958.

035,

Decreto No. 52 (28-12-1957)

“A través del cual se nombra al Sr. Julio Cesar Chamorro como Corregidor de Pto. Ospina y al Sr. Segundo Enríquez como Corregidor de La Tagua”.

036,

Decreto No. 92 (24-03-1958)

“Por medio del cual se declara día cívico el 28 del mes de marzo al cumplirse 25 años de la batalla de Guepí”.

037,

Decreto No. 106 (01-07-1958)

“POR EL CUAL SE DESTINA UN LOTE PARA LA FORMACIÓN DE UN POBLADO EN EL SITIO DEL MECAYA”.

038,

Decreto No. 133 (22-08-1958)

A través del cual se destinan cinco mil quinientos pesos ($5.500.oo) para la construcción de una escuela en la Inspección de Policía de La Tagua y se autoriza al alcalde de Leguízamo a contratar en nombre de la Comisaría,

039,

Decreto No. 143 (18-09-1958)

En este se destina la suma de ochocientos pesos ($800.oo) para reparación de la escuela de la población del Mecaya. La suma se ordenó ser entregada al Reverendo Padre Cayetano de Sarriá.

040,

Decreto No. 162 (18-10-1958)

“Por el cual se hace un Crédito Suplementario dentro del presupuesto de la actual vigencia”.

Art. Sesenta. – “Para pagar el segundo contado de una planta termoeléctrica destinada a La Tagua ……..$4. 500.oo.

041,

Resolución #016 (14-01-59)

Por incumplimiento la Comisaría Especial del Putumayo, deroga un contrato con el Instituto de Fomento Municipal, en lo que se refiere a la construcción del acueducto de Puerto Leguízamo.

042,

Resolución #029 (19-01-59)

Por la cual se imparte una comisión.

EL COMISARIO ESPECIAL DE PUTUMAYO

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Nro. 137 de agosto 26 del pasado año, se reglamentó las visitas que la Secretaría de Gobierno debe practicar a las diferentes oficinas administrativas.
    1. Que se hace necesario establecer un control estricto de las oficinas de la Alcaldía de Leguízamo en cuanto hace referencia a la correcta tramitación de los expedientes tantos civiles como penales para garantizar los intereses de la ciudadanía.
    1. Que se han venido observando deficiencias de carácter administrativo, y dificultades en la jurisdicción del Municipio de Leguízamo, que es preciso corregir o subsanar;
  • Que el Señor Alcalde de Leguízamo, en comunicación al Gobierno Comisarial, manifiesta haberse presentado conflictos y situaciones que podrían comprometer la tranquilidad de los asociados.

RESUELVE:

Art.  1º.- Comisionase a los Señores, Secretario de Gobierno, Dr. Manuel López Cabrera y Mecanógrafo de la misma Sr. Humberto Arcos, para que se trasladen a la población de Leguízamo, con el fin de practicar una visita a las diferentes dependencias de la Alcaldía Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto #137.

             ………..

043.

Resolución # 075  (12-02-59)

Comisario Especial del Putumayo.

Aprueba la Res. # 003 dictada por la Inspección de Transportes y Transito del Putumayo.

“Art.- Primero. – Delegase al Alcalde Municipal de Leguízamo para que ejerza las funciones como Inspector de Transportes y Transito, con jurisdicción en ese municipio, suministrando a Mocoa información mensual del movimiento sobre las infracciones o accidentes.”

044,

Decreto No. 33 (12-03-1959)

A través de este se acepta la renuncia de Ildefonso Manríquez Sierra como Alcalde de Leguízamo y nombran en su reemplazo al Sr. Julio Cesar Chamorro.

De igual manera se traslada al Sr. Segundo T. Enríquez como Inspector de La Tagua a la de Pto. Ospina.

045,

Decreto No. 047 (10-04-1959)

Se nombra como Inspector de La Tagua a Carlos J. Sánchez en reemplazo de Segundo t. Enríquez y como Inspector de Policía de Pto Ospina a Gustavo Martínez en reemplazo de Julio Cesar Chamorro.

046,

Resolución # 223 (18-05-59)

Reconoce al Señor Martiniano González, Agente de Avianca en Puerto Leguízamo, la suma de setenta y tres pesos ($73.oo), correspondiente un pasaje en avión de Puerto Leguízamo a Puerto Asís, utilizado con el fin de remitir al detenido Luis Botero Isaza, sindicado por el delito de lesiones personales.

047,

Decreto No. 071 (25-05-1959)

Se nombra como Inspector de Policía de Pto. Ospina a Jorge Enrique Cortés en reemplazo de Gustavo Martínez.

048,

Resolución # 348 (27-07-59)

“Autorícese al Sr. Jorge E. Cortes E. Inspector de Policía de Puerto Ospina, para que celebre un contrato concerniente a las reparaciones del matadero de esa población para lo cual deberá allegar todos los documentos de ley, además de las cotizaciones respectivas.”[i]

049,

Resolución # 308  (08-07-59)

Por medio de la cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 006 dictado por el HH. Concejo Municipal de Leguízamo.

Con este se aprueba el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Leguízamo, para la vigencia fiscal comprendida del 1º de abril de 1959 al 31 de marzo de 1960 en la suma de cuarenta y cuatro mil noventa y un pesos con ochenta y siete centavos ($44.091.87).[ii]

En este se discriminaban así los Gastos ordinarios:

          DEPARTAMENTO DE GOBIERNO….                                $ 18.400.00

          DEPARTAMENTO DE HACIENDA….                                $   5.836.98

          DEPARTAMENTO DE OO. PUBLICAS….                           $   7.524.00

          DEPARTAMENTO DE EDUCACION….                              $   2.500.00

          DEPARTAMENTO DE JUSTICIA….                                 $     980.00

          DEPARTAMENTO DE BENEFICIENCIA….                       $   2.830.00

          DEPARTAMENTO DE HIGIENE….                                   $      300.00

          DEPARTAMENTO DE VIGENCIAS EXPIRADAS….          $   4.887.00

          DEPARTAMENTO DE GASTOS IMPREVISTOS….           $      833.00

          TOTAL……….                                                                     $ 44.091.87

050,

Resolución # 375 (13-08-59)

Con la cual: “Autorizase al Sr. Secretario de Hacienda Comisarial para que en nombre del Gobierno y previos los requisitos legales, adquiera en compra las canoas para el transporte de licores a la Agencia de Rentas de Puerto Leguízamo”.

051,

Decreto No. 082 (10-07-1959)

“Por el cual se concede auxilio a los damnificados de las inundaciones del río Caquetá”.

En el mes de Julio se presentó una gran inundación en el río Caquetá causando graves daños especialmente en las inspecciones de Pto. Limón, Quinoró y La Tagua. En aquel entonces se destinaron $7. 540.oo con estos se esperaba la distribución de víveres y ropa y para levantar censos y estadísticas de los daños causados por la inundación.

052,

Decreto No. 123 (24-09-1959)

“Por el cual se hace el nombramiento del Cabildo de Indígenas de Pto. Leguízamo”.

Juan Rodríguez (Gobernador), Pedro Pablo Moreno, Juan Muñoz y Jesús María Calderón como Alguaciles.

053,

Decreto No. 131 (09-10-1959)

“Por el cual se auxilia al Municipio de Pto. Leguízamo con la suma de CINCO MIL PESOS para la construcción de un Hospital”.

CONSIDERANDO:

“Que en la población de Pto. Leguízamo es de imprescindible necesidad la construcción de un Hospital que vendría a prestar gran beneficio a todos los habitantes de ese Municipio.

Que, vista esta necesidad, la Comisaría ve conveniente colaborar económicamente para la construcción del edificio que irá a llenar esas funciones”.

Se le autorizaba al Tesorero Municipal el cobro de dichos recursos presentando la cuenta respectiva.

054,

Resolución # 526 (19-11-59)

Reconocimiento del pago de transporte de los miembros de la Banda Musical General Santander de la ciudad de Mocoa, quienes se trasladaron “con el fin de dar mayor realce a las festividades del Centenario de la Fundación de Puerto Leguízamo en la Comisaría Especial del Putumayo”.  Como se puede ver lo del centenario es un error, dicha resolución no específica en que fecha fue dicha festividad.[iii]

055,

Resolución # 541 (27-11-59)

Reconociendo gastos de transporte por el traslado aéreo y terrestre, del detenido Alfredo Suárez Castro, desde Puerto Leguízamo a la Ciudad de Mocoa, remitido por el Juez Promiscuo Municipal al Juez del Circuito de Mocoa.[iv]

056,

Decreto No. 147 (02-12-1959)

“Por el cual se destina un auxilio”

CONDIDERANDO:

a). – “Que, en el mes de noviembre próximo pasado, se registró un grave incendio que ocasionó serios y considerables daños en la población de Pto. Leguízamo.

b). – Que de conformidad a informes oficiales recibidas de Pto. Leguízamo, las pérdidas causadas por el incendio ascienden a la suma de NOVENTA MIL PESOS ($90,000, oo) más o menos”.

Ante dicho evento el Consejo del Gobierno Comisarial autorizo la suma de $10. 000.oo para la distribución, censos y estadísticas de los perjuicios causados.  

057,

Decreto No. 003 (11-01-1960)

A través de este se declaraba insubsistente a Julio Cesar Chamorro como Alcalde de Leguízamo y se nombra al Sr. Ismael Ossa.

058,

Decreto No. 016 (21-01-1960)

Se acepta la renuncia de Carlos F. Sánchez como Inspector de Policía de La Tagua y se nombra a Jesús A. Herrera.

059,

Decreto No. 020 (04-02-1960)

“Por el cual se fija la eventualidad de los agentes de rentas de la Comisaría”.

AGENTE DE LEGUIZAMO…………….9%

AGENTE DE QUINORO………………..12%

060,

Resolución # 055 (18-02-60)

Por medio de la cual se les reconoce a los detenidos Luis Felipe Castro, José Díaz y Marco Tulio Calderón, los gastos de su traslado de la ciudad de Puerto Leguízamo a Mocoa, remitidos por el Alcalde del Municipio de Leguízamo.[v]

061,

Decreto No. 55 (04-03-1960)

“Por el cual se ordenan unas apropiaciones en el presupuesto de gastos de la próxima vigencia fiscal”.

Art. Primero……….

Para adquisición de muebles y elementos al servicio de los bienes Comisariales auxilio para la reconstrucción de la casa Municipal de Leguízamo………$15. 000.oo

062,

Decreto No. 066 (10-03-1960)

Se nombra como Inspector de Policía suplente de Pto. Ospina al Sr. Arcadio Ortega B. Para que conozca los negocios en los que se haya impedido el titular Jorge Enrique Cortes.

063,

Decreto No. 097 (10-05-1960)

Por medio del cual se acepta la renuncia irrevocable de Ismael Ossa como Alcalde Municipal de Leguízamo y se nombra a Luis H. Santacruz.

064,

Decreto No. 117 (15-07-1960)

Por medio de este se les reconoce a los agentes de rentas Comisariales de Leguízamo y Quinoró participación sobre el impuesto de cigarrillos y cerveza  a diferencia del resto de agentes de la Comisaría en reconocimiento a las dificultades y costo del transporte por los ríos. 

065,

Decreto No. 123 (05-08-1960)

Se nombra a José Fernando Castro como Inspector de Policía de La Tagua en reemplazo de Carlos F. Sánchez.

066,

Decreto No. 143 (09-09-1960)

Se nombra a Luis Enrique Ayerbe como Inspector de Policía de La Tagua al no aceptar José Fernando Castro.

067,

Decreto No. 037 (08-04-1961)

Se nombra como Inspector de Policía de La Tagua a Demetrio Contreras y de Pto. Ospina a Arcadio Ortega.

068,

Decreto No. 65 (03-05-1961)

“Que con el fin de enterarse de los problemas existentes en el Municipio de Pto. Leguízamo y sus Corregimientos, el Sr. Comisario Especial Dr. Hernán Ríos González se traslada hoy hasta la citada región.”

069,

Decreto No. 76 (18-05-1961)

Se nombra como Inspector de Policía de La Tagua a Cosme Bermeo Pazmiño.

070,

Decreto No. 78 (23-05-1961)

“Por medio del cual se toman medidas tendientes al abaratamiento de vida”.

Art. Primero. – “Prohíbase la exportación de ganado vacuno y porcino especialmente de lo que comprende el bajo Putumayo incluyendo el Municipio de Mocoa”.

Parágrafo. – “Para el fiel cumplimiento del presente decreto se pasará copia al Comando de la Policía Nacional, la cual se encargará de hacerla efectiva, así como también los respectivos Alcaldes Corregidores e Inspectores de Policía”

071,

Resolución # 289 (11-07-61)

Por medio de la cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo Número 3 de mayo 29 de 1961, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Leguízamo, ……………………………………………………………………………….

………………………………………………………

072,

Decreto No. 23 (13-07-1961)

“Por el cual se toman unas medidas contra la labor protestante en tierra de misiones.”

EL ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO LEGUIZAMO

en uso de uso atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Colombia no permite que en nuestro País se lleven a cabo actos subversivos a la moral cristiana especialmente en el sentido de la libertad del culto que hay excepción dentro del territorio de las misiones en el Putumayo.

Hay constancia que dentro de las labores de interés que se debe tener por parte de las autoridades del Municipio se haya el decreto #005 de julio 30 de 1956 por medio de la cual se tomaban las medidas necesarias para evitar toda clase de perturbaciones dentro de una población bastante católica.

El Ministerio de Gobierno de acuerdo a la Constitución Nacional y al Concordato celebrado con la Santa Sede y mediante Circulares Números 4793 de 1953; 310 de 1954; han fijado todos los pormenores acerca de la propaganda y culto evangélico.

También se haya bastante demostrado en las tierras de Misiones, no por el aumento de protestantes sinceros sino el mal que causan a la perdida de la FE RELIGIOSA cimentada en las gentes humildes y de creencias Católicas.

Además, su Excelencia ANTONIO MARIA TORAZO, fallecido Obispo titular de Florencia, recalca sobre este particular mediante circular 310 de Abril 28/59, sobre la prohibición del culto acatólico dentro de las Misiones existentes dentro de todo el territorio Colombiano.

El Prelado tiene sus razones fundamentales que a donde hay Colegios de Enseñanza Católica no puede mezclarse de ninguna manera distintas creencias que la única verdadera es la nuestra.

Analizando todo lo anteriormente dicho la autoridad municipal no puede seguir tolerante ante esta clase de anomalías;

DECRETA:

Art. Primero. – Ante lo expuesto por el decreto No.005 de julio 30 de 1956, sigue firme la prohibición terminada de toda clase de labores anticatólicas.

Art. Segundo. – Queda a la vez prohibida la propaganda del culto evangélico ya sea en forma pública o privada dentro de este Territorio Misional.

Art. Tercero. – Se anota que han venido Pastores Extranjeros a solicitar permiso para residir en esta localidad con el fin de implantar su religión mediante el levantamiento de una capilla para esta clase de cultos a que son adictos ellos, pero de ninguna manera se puede admitir lo pedido.

Art. Cuarto. –  Existe una reincidencia bastante notoria ante lo dispuesto con anterioridad por esta Alcaldía ya que en cada uno de los numerales del decreto 005 de 1956; se fijaba una sanción no menor de $100.oo total que se ha infringido lo dispuesto por el mencionado Decreto.

Art. Quinto. – Una vez por todas a partir de la expedición del presente queda terminantemente prohibido toda clase de cultos acatólicos dentro de la Tierra de Misiones.

Art. Sexto. – Las contravenciones y reincidencias existentes de hoy en adelante se sancionarán con multas sucesivas de $500.oo

Art. Séptimo. – Este decreto rige desde la fecha de su expedición.

Cada una de las copias anotadas se enviarán una al Excelentísimo Monseñor de Florencia, al Ministerio de Gobierno, al Sr. Cura Párroco, al Sr. Comisario y al Sr. Comandante de la Fuerza Naval del Sur.

Art. Octavo. – A partir de la publicación del presente Decreto queda clausurada la Capilla que se dice Evangélica y cerrada definitivamente para esta clase de cultos. 

Art. Noveno. – Se concede el término de tres días a partir de la fecha, para que los extranjeros que han venido con fines de establecerse, desocupen una vez esta plaza; la desobediencia al presente numeral se hará efectiva a la sanción contemplada en el Art. Sexto del presente decreto.

Dado en el salón de la Alcaldía Municipal de Pto. Leguízamo a los 13 días del mes de Julio de 1,961.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

LUIS H. SANTACRUZ               LUIS A. NATES M.

Alcalde Municipal                     Secretario

(Trascripción echa por la mecanógrafa del Gobierno Comisarial)

073,

Decreto No. 103 (21-07-1961)

Por medio del cual se declaró insubsistente a Luis H. Santacruz como Alcalde Municipal de Leguízamo y se nombra a Jesús Córdoba.

Casualmente a los ocho días de haber elaborado y publicado su discriminatorio decreto en contra del culto evangélico y expulsado del Municipio a los Pastores Extranjeros (¡norteamericanos?), es destituido este Alcalde; ¿Sería por alguna presión hecha ante el Gobierno Comisarial y/o Nacional por parte del todopoderoso gringo?

074,

Decreto No. 110 (01-08-1961)

Nombran a Odilio A. Medina como Inspector de Policía de La Tagua.

075,

Decreto No. 113 (05-08-1961)

Con este se deroga el Decreto #078 del 23-05-1961, con el cual se prohibía la exportación de ganado.   Con el nuevo decreto, se está reconociendo que existe súper abundancia del mismo en el territorio del Putumayo y que el Decreto anterior le estaba causando prejuicio al desarrollo de la industria ganadera.

076,

Decreto No. 115 (10-08-1961)

Por el cual se nombra como maestro de la escuela de niños de La Tagua al Sr. Víctor Godoy Cuellar.    Es el primer nombramiento hallado en la revisión de los decretos Comisariales de un maestro de la zona de Leguízamo.

077,

Decreto No. 044 (05-03-1962)

A través de este se les concede un auxilio a Leguízamo por $40. 000.oo y a La Tagua por $20. 000.oo para obras públicas.

078,

Decreto No. 045 (06-03-1962)

Por medio del cual se conmemora una fecha y se declara día cívico el siete (7) de Marzo, al cumplirse cincuenta años de haberse erigido como Comisaría Especial el territorio del Putumayo.

En ese entonces ya se hacían gestiones ante el Gobierno Nacional y el Parlamento para el ascenso de la Comisaría a Intendencia.

079,

Decreto No. 047 (09-03-1962)

Se da un auxilio a la Inspección de Policía de Pto. Ospina para su Iglesia

080,

Decreto No. 087 (07-06-1962)

Se nombra como Alcalde de Leguízamo a Hernando Chávez M. En reemplazo de José de Jesús Córdoba.

081,

Decreto No. 104 (12-07-1962)

Se nombra como Inspector Interino de La Tagua al agente de Policía José Guillermo Calderón Jiménez en reemplazo temporal de Segundo Nova.

082,

Decreto No. 113 (19-07-1962)

Se auxilia al conjunto deportivo “Corsarios” de la ciudad de Mocoa con $600 para que participen en la ciudad de Pto. Leguízamo el día 24 de Julio en la Fiesta Nacional de la Armada.

083,

Decreto No. 116 (28-07-1962)

Se le da un auxilio a la Orquesta RITMO Y JUVENTUD para que participe en los festejos del día Nacional de la Armada.

Como director de la orquesta iba el Sr. Carlos Guerrero.   Se les auxilió con $325.oo.

084,

Decreto No. 126 (23-08-1962)

Por medio del cual se autoriza al Sr. Hernando Chávez M. Alcalde Municipal de Leguízamo a trasladarse a la ciudad de Bogotá con el fin de obtener cotizaciones de una planta eléctrica para el servicio de la ciudad de Puerto Leguízamo.  Se le auxilio con $329.oo para su desplazamiento.

085,

Decreto No. 149 (04-10-1962)

Ante la renuncia de Hernando Chávez M. Como Alcalde de Leguízamo se nombra a Isaías Horta.

086,

Decreto No. 152 (05-10-1962)

Por medio del cual se auxilia al Municipio de Leguízamo para la construcción de un muelle y otras obras con $34. 525.oo

087,

Decreto No. 179 (21-11-1962)

Art. Único. – Apruébese el siguiente Plan de Caminos Carreteables de penetración para las Zonas Alta y Media de la Comisaría Especial del Putumayo elaborado por la Dirección Comisarial OO. PP:

Entre otras Puerto Asís – Pto. Ospina……90km

088,

Decreto No. 187 (1962)

A través del cual se crea la agencia de rentas en la población de La Tagua.

Esta nueva agencia tenía jurisdicción demarcada por la Inspección de Policía de La Tagua hasta Mayoyoque y Tres Esquinas.

089,

Decreto No. 195 (31-12-1962)

En este se divide el territorio Comisarial en cuatro zonas territoriales para el mejoramiento de la administración.   La zona numero dos era la constituida por Leguízamo, y las inspecciones de La Tagua y Pto. Ospina.

090,

Decreto No. 005 (08-01-1963)

A través de este se da un auxilio de cuarenta mil pesos ($40. 000.oo) al Municipio de Leguízamo: $13,500. oo para la terminación del muelle y $26.500.oo para otras obras públicas de la ciudad de Puerto Leguízamo.

091,

Decreto No. 025 (31-01-1963)

A través del cual se nombra al Sr. Guillermo Morales Apraez en reemplazo de Segundo Nova como Inspector Interino de La Tagua.

092,

Decreto No. 048 (28-02-1963)

A través del cual se nombra como Inspector de Policía Comisarial de LA Tagua al Sr. Ángel María Rodríguez, en reemplazo del cabo Segundo Nova.

093,

Decreto No. 058 (09-03-1963)

Se nombra como Inspector de Policía Comisarial de LA Tagua al Sr. Jaime Villa Arango reemplazo del Sr. Ángel María Rodríguez quien no aceptó.

094,

Decreto No. 067 (26-03-1963)

A través de este se suprimen los cargos de Agentes de Rentas de Leguízamo y La Tagua.

095,

Decreto No. 117 (03-06-1963)

“Por el cual se deplora la muerte de su Santidad el Papa”.  Se declararon los días 4, 5 y 6 de junio duelo en todo el territorio de la Comisaría. Una muestra de la influencia ejercida por la institución eclesiástica en las acciones gubernamentales.

096,

Decreto No. 156 (23-08-1963)

Se nombra a Miguel Ángel Osorio como Inspector de Policía de La Tagua al declarase insubsistente el nombramiento de José Giraldo.

097,

Decreto No. 158 (27-08-1963)

En calidad de Interino se nombra a Horacio Giraldo Rivera Inspector de Policía Comisarial de La Tagua en reemplazo de José Giraldo

098,

Decreto No. 216 (22-11-1963)

La Comisaría Especial del Putumayo se asocia al duelo mundial por la muerte de John F. Kennedy, presidente de los EE.UU.  En este se determina que la bandera de Colombia permanecerá Izada a media asta durante tres días en los edificios públicos de la Comisaría Especial del Putumayo.

099,

Decreto No. 224 (12-12-1963)

“Por el cual se crean Juntas Comisarial, Municipales y Corregimentales de Cooperación por los Censos Nacionales del año de 1964”.

PUERTO LEGUIZAMO

Por el Alcalde Municipal

Por el Sr. Cura Párroco

Por el Comandante de la Base Naval

Por el Comandante de la Policía Nacional

Por el Presidente del Consejo Municipal

Por el Personero Municipal

Dos personas representantes de la ciudadanía, los que serán designados por los miembros anteriormente mencionados entre los vecinos del lugar.

100,

Decreto No. 026 (29-01-1964)

Se declara insubsistente el nombramiento de Horacio Giraldo Rivera y se nombra al Sr. Alfonso Polanía como Inspector de Policía de La Tagua.

101,

Decreto No. 030 (31-01-1964)

“Por el cual se fija el Presupuesto de Rentas y gastos de la Comisaría Especial del Putumayo para la vigencia fiscal del 1º de abril de 1964 al 31 de marzo de 1965”.

d). – Inversiones

83-2.- Para construcción de la Plaza de Mercado en Leguízamo $50,000.oo

83-3,-     Para arreglo de las calles de Leguízamo $20,000.oo

83-4,-    Para alumbrado público en Leguízamo $5,000.oo

83-5,-    Para compra de una motobomba para la Inspección de Policía de La Tagua $10,000,oo

83-6,-    Para reparación planta termoeléctrica de La Tagua $3,000,oo

83-7,-    Para iniciar primera etapa casa Inspección de La Tagua $20.000.oo

83-8,-    Para adquirir en compra casa del Puesto de Salud en La Tagua $14,000,oo

83-9,-    Para reparación del edificio de la Inspección de Policía en Pto. Ospina $5.000.oo

83-11,-    Para reparación de las escuelas Montclar, Pto. Nariño, Pto. Rodríguez (frontera) y La Tribu (Hoy “La Samaritana”) a razón de $1,000,oo cada una.  $4,000,oo

83-12,-    Para camino de Leguízamo a La Tribu $15,000,oo

102,

Decreto No. 086 (01-06-1964)

A través de este se traslada al Alcalde Municipal de Mocoa Mario Rodríguez  F. Como Alcalde de Leguízamo en reemplazo de Isaías Horta.

103,

Decreto No. 207 (08-07-1964)

Se nombra como Citador Coordinador Indígena del Municipio de  Leguízamo a Pedro Gaspar.

104,

Decreto No. 289 (05-10-1964)

Se declara insubsistente al Sr. Arcadio Ortega y se nombra a José Samuel Montoya como Inspector de Policía Comisarial de Pto. Ospina.

105,

Decreto No. 341 (28-11-1964)

Se declara insubsistente al Sr. Mario Rodríguez Figueroa como Alcalde del Municipio de Leguízamo y se nombra a Oscar Bermeo Pazmiño.

106,

Decreto No. 356 (28-12-1964)

Se acepta la renuncia de Oscar Bermeo P. y se nombra a al Sr. Alfonso Perdomo como Alcalde de Leguízamo.

107,

Decreto No. 009 (22-01-1965)

Se declara insubsistente a José Manuel Montoya y se nombra a Jorge Cortéz como Inspector de Policía de Pto. Ospina.

108,

Decreto No. 027 (15-03-1965)

Se declara insubsistente a Jorge E. Cortez y se nombra al Sargento Segundo de Infantería de Marina como Inspector de Policía de Pto. Ospina.

109,

Decreto No. 031 (17-03-1965)

A través de este se comisiona al Reverendo Padre Silvio Vettori para realizar las obras de mejoras en las escuelas de Montclar, Puerto Nariño, Pto. Rodríguez (fronteras) y La Tribu (Samaritana) en el Municipio de Leguízamo para eso se dieron $4,000,oo

110,

Decreto No. 035 (26-03-1965)

Se le adscriben funciones de Recaudador de Rentas entre otros al Tesorero Municipal de Leguízamo.

111,

Decreto No. 116 (11-06-1965)

Se le acepta la renuncia irrevocable del Inspector de Policía Sargento Segundo de Infantería de Marina Augusto Serrano Mesa y se nombra en su reemplazo al Sr. Sargento Viceprimero Bernabé Pulido.

112,

Decreto No. 217 (19-08-1965)

Se declara insubsistente al Sr. Alfonso Polanía Cortes y se nombra a Horacio López Valencia como Inspector de Policía de La Tagua.

113,

Decreto No. 374 (06-12-1965)

Con retroactividad al primero de junio se nombra como Profesor de la Escuela de “El Refugio”, comunidad indígena del Municipio de Leguízamo a Germán Ramos Enciso.

114,

Decreto No. 379 (04-12-1965)

Por renuncia irrevocable del Sargento Viceprimero Bernabé Pulido Martínez, se nombra a Jorge Santamaría como Inspector de Policía de Pto. Ospina.

115,

Decreto No. 093 (16-06-1966)

A través del cual se acrecienta el Presupuesto Municipal de vigencia fiscal de 1966    en la suma de $200,000.oo aporte dado del Presupuesto  Nacional  del Ministerio de Fomento, para la compra de una planta eléctrica del Municipio de Leguízamo.

116,

Decreto No. 126 (06-08-1966)

Se declara insubsistente a Jorge Santamaría y se nombra a Javier Molina como Inspector de Policía de Pto. Ospina.

117,

Decreto No. 146 (08-09-1966)

Se nombra como Maestra de la Escuela de Las Delicias a Graciela Berenicio.

118,

Decreto No. 024 (06-02-1967)

Se acepta la renuncia de Javier Molina y se nombra a Julio Cesar Ramos como Inspector de Policía de Pto. Ospina.

119,

Decreto No. 031 (01-03-1967)

Se acepta la renuncia de Alfonso Perdomo y se nombra a Carlos J. Lozada como Alcalde Municipal de Leguízamo.

120,

Decreto No. 071 (27-04-1967)

Se declara insubsistente al Ricardo López Valencia y se nombra a Luis Humberto Romero como Inspector de Policía de La Tagua.

121,

Decreto No. 105 (21-07-1967)

Se acepta la renuncia de Javier Molina Gómez y se nombra a Reinaldo Yori como Inspector de Policía de Pto. Ospina.

122,

Decreto No. 155 (15-11-1967)

Se acepta la renuncia de Carlos Lozada y se nombra a Policarpo Hernández como Alcalde de Leguízamo.

123,

Decreto No. 221 (12-02-1967)

“Por el cual se crean unas Inspecciones de Policía dentro del Territorio de la Comisaría Especial del Putumayo”.

“Que dentro de la Jurisdicción del Municipio de Leguízamo en la Sección de Piñuña Blanco hay un gran número de familias y colonos que por la gran distancia que los separa de la Capital del Municipio – Leguízamo – viven desamparados por la falta de autoridades.”

Artículo Cuarto.-“ Crease la Inspección de Policía de Piñuña Blanco dentro del Municipio de Leguízamo con cabecera en las inmediaciones del punto Puerto Hacha, centro de mayor población y la Jurisdicción tendrá dentro los siguientes linderos: “Desde el punto la Concepción sobre el río Putumayo, este aguas abajo hasta el punto Guepí sobre el mismo río Putumayo; de este punto en línea recta a encontrar la desembocadura de la quebrada Agua Bonita sobre el río Senseya: este aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Mata de Guadua; de este punto en línea recta el punto la Concepción lugar de partida”.

Muy confusos los limites asignados a la Nueva Inspección.

124,

Decreto No. 46 (12-03-1968)

“Por el cual se hacen unos nombramientos de delegados del Gobierno Comisarial para presidir y vigilar los próximos comicios.”

PUERTO LEGUIZAMO

Carlos Harvey Cleves                          Rafael Jaramillo

125,

Decreto No. 78 (10-06-1968)

Se acepta la renuncia de Luis Humberto Romero Moreno y se nombra a Reinaldo Yori como Inspector de Policía de La Tagua.   Se nombra a Humberto Agudelo R. Inspector de Policía de Pto. Ospina y José Leonel Díaz en Piñuña Blanco.

126,

Decreto No. 112 (20-08-1968)

Art. 65-5   Para compra de una planta eléctrica (planta eléctrica Diesel Lister 20 Kw.) para el Corregimiento de La Tagua…………..$40,666.oo

127,

Decreto No. 127 (04-10-1968)

Se acepta la renuncia irrevocable de Humberto Agudelo Ramírez y se nombra a Francisco Cruz Pérez como Inspector de Policía de Pto. Ospina.

128,

Decreto No. 149 (04-10-1968)

Con el cual se deroga el decreto 127 elaborado el mismo día en el cual se nombraba un nuevo Inspector de Pto. Ospina.

129,

Decreto No. 196 (14-11-1968)

Se declara insubsistente a Policarpo Hernández Cediel como Alcalde de Leguízamo.

130,

Decreto No. 197 (14-11-1968)

Se nombra a Euclides Bermeo Rosero como Alcalde de Leguízamo.

131,

Decreto No. 207 (18-11-1968)

Viaja a la ciudad de Pto. Leguízamo el Comisario y deja encargado a su Secretario de Gobierno.

132,

Decreto No. 32 (02-04-1969)

Se declara insubsistente a Reinaldo Yori y e nombra al Sr. Augusto Rodríguez como Inspector de Policía Intendencial de La Tagua.

133,

Decreto No. 82 (27-05-1969)

Por no aceptación de Augusto Rodríguez se nombra al Sr. Luis Alberto Blanco Orozco, Comandante del Puesto de La Tagua como Inspector de Policía de esa localidad.

134,

Decreto No. 128 (20-06-1969)

Declárese insubsistente al Sr. Luis Alberto Blanco Orozco y se nombra a Reinaldo Yori como Inspector Intendencial de Policía de La Tagua.

135,

Decreto No. 029 (18-02-1970)

Para efectos administrativos y fiscales se adscribe a la jurisdicción del Municipio de Pto. Asís la Inspección de Piñuña Blanco. ¿Como es posible que Puerto Asís quede como responsable de Piñuña Blanco, siendo esta de Nuestro Territorio Municipal?

136,

Decreto No. 020 (27-05-1970)

Declárese insubsistente a Francisco Cruz y se nombra a Jairo Fernández como Inspector de Policía Intendencial de Pto. Ospina.

137,

Decreto No. 056 (17-06-1970)

Declárese insubsistente a Reinaldo Yori y se nombra a Jairo Devia Murcia 

Inspector de Policía de La Tagua.

138,

Decreto No. 106 (12-08-1970)

Declárese insubsistente a Jairo Devia Murcia y se nombra a Bernulfo Antonio Castro como Inspector de Policía de La Tagua.

139,

Decreto No. 171 (29-10-1970)

Se acepta la renuncia de Oliverio Rodríguez Camacho y se nombra a Carlos Harvey Yanguas Cleves como Alcalde de Leguízamo.

140,

Decreto No. 180 (04-11-1970)

Se declaró insubsistente a Jesús María Valencia V. y se nombró a Octavio Torres como Inspector de Policía de Piñuña Blanco.

141,

Decreto No. 209 (24-11-1970)

Se declaró insubsistente a Jairo Fernández y se nombro a Carlos Sepúlveda como Inspector de Policía de Pto. Ospina de igual manera se declaró insubsistente a Bertulfo Castro y se nombró a Jairo Hurtado como Inspector de Policía de La Tagua.

142,

Decreto No. 269 (14-01-1971)

Se aceptó la renuncia de Jairo Hurtado y se nombró al Sr. Antonio Paco Lasso como Inspector de Policía Intendencial de La Tagua.

143,

Decreto No. 331 (02-03-1971)

Se declaró insubsistente a Jairo Fernández y se nombró a Carlos Ramírez Perdomo como Inspector de Policía de Pto. Ospina.

144,

Decreto No. 110 (26-06-1971)

Se auxilia al Fondo Nacional de Caminos Vecinales con $225,595,66 con destino a la construcción de la carretera Pto. Asís – Pto. Ospina.

145,

Decreto No. 124 (01-07-1971)

Se auxilia al Fondo Nacional de Caminos Vecinales con $225,595,66 con destino a la construcción de la carretera Pto. Asís – Pto. Ospina.

146,

Decreto No. 147 (12-07-1971)

“Por el cual se crea y organiza el comité Pro Damnificados de las inundaciones en la Intendencia Nacional del Putumayo”.

“CONSIDERANDO:

Que el territorio de la Intendencia del Putumayo ha sido azotado de la manera más severa en toda su historia por el fuerte invierno que ha producido el desbordamiento de sus grandes ríos, Putumayo, Caquetá, Mocoa, y demás afluentes;

Que, como consecuencia de lo anterior, las inundaciones han arrebatado a centenares de familias su techo, sus parcelas y cultivos, postrándolas en la mas angustiosa pobreza;

DECRETA:

Art. Primero. –       “Crease y organícese “COMITÉ PRO DAMNIFICADOS DE LAS INUNDACIONES EN LA INTENDENCIA DEL PUTUMAYO”

En el comité central quedaron los Alcaldes de Mocoa, Pto. Asís y Leguízamo. 

147,

Decreto No. 169 (23-07-1971)

Se auxilia al Municipio de Leguízamo con $170.820.oo para el pago de 18 profesores durante seis meses.

148,

Decreto 0379 (29-09-71)

Declara Insubsistente a Carlos Arvey Yanguas Cleves y nombra a Oliverio Rodríguez Camacho como alcalde de Leguízamo.

149,

Decreto No. 435 (27-10-1971)

Se auxilia al Fondo Nacional de Caminos Vecinales con $225,595,66 con destino a la construcción de la carretera Pto. Asís – Pto. Ospina.

150,

Decreto 0007 (04-05-72)

Acepta la renuncia como alcalde de Leguízamo a Oliverio Rodríguez Camacho y nombra Carlos Arvey Yanguas Cleves.

151,

Resolución No. 0115 (11-06-75)

“Nombrase la Junta de Becas para la zona de Puerto Leguízamo, así:

Dos delegados de la Asociación de Padres de Familia del Colegio José Maria Hernández en Asamblea General.

El Director de Bachillerato.

Intendente o su Delegado.”

152,

Decreto 0194 (23-07-75)

“Por medio del cual se reglamenta la distribución del Auxilio Decretado por el Consejo Intendencial y el Gobierno Nacional, para los damnificados del incendio en Puerto Leguízamo, el día 23 de mayo de 1973.”

Dos (2) años después todavía estaban reglamentando como iban a repartir los auxilios.

156,

Decreto 0249 (18-09-75)

Por medio del cual se acepta la renuncia de Hernán Mantilla Solarte y se nombra a Martiniano González R., como nuevo Alcalde de Leguízamo, con una asignación mensual de $7.200.

157,

Decreto 0125 (09-07-76)

“crease y autorizase para efectos legales el Instituto Nocturno de Educación Básica Secundaria “Cándido Leguízamo”. Dicho plantel ya existía con el nombre de “Gabriel García Márquez”. Obviamente que dicho nombre fue cambiado por presión o “sugerencia” del estamento militar, ya que el anterior era considerado de corte izquierdista. [vi]

158,

Decreto 0170 (10-08-76)

Eleva del carácter de Escuela al Plantel de Educación Mixta, el Internado de Puerto Ospina.

159,

Decreto 0083 (04-03-77)

Nombra como Alcalde de Leguízamo a Demetrio Contreras Caraballo.

160,

Decreto 0260 (01-07-80)

Se acepta la renuncia de Carlos Arvey Yanguas Cleves como Alcalde de Leguízamo y nombra Edilberto Tobo Fonseca.

161,

Decreto 0538 (11-12-80)

Declara insubsistente a Edilberto Tobo Fonseca y nombra como Alcalde de Leguízamo al Señor Arcesio Cortez Calderón.

162,

Decreto 0293 (04-06-81)

Se acepta la renuncia como Alcalde de Leguízamo de Arcesio Cortez Calderón y se nombra a Benito de la Rosa Hernández.

163,

Decretos 0347, 0348, 0349 (16 y 21-07-81)

Establecen el Toque de Queda en el Territorio Intendencial.

164,

Decreto 0462 (30-09-81)

Transfiere a la Tesorería de Leguízamo, la suma de $200.000 para la construcción de la Casa de la Cultura.  (Hoy en día aún no se ha construido)

165,

Decreto 0181 (14-05-82)

Decreta:

“Suspender parcialmente las elecciones el 30 de mayo para elegir Presidente de la República, para el periodo constitucional de 1982 a 1986”.  Entre otros lugares en la Inspección de Policía de Piñuña Blanco, como consecuencia de “operativos guerrilleros” por parte del grupo subversivo M-19.  el Gobierno Nacional rechazó EL Decreto.

166,

Decreto 0552 (03-01-83)

Declara insubsistente a Benito e la Rosa Hernández como Alcalde de Leguízamo y nombra a Arcesio Cortez Calderón.

167,

Decreto 0415 (21-10-83)

Acepta la renuncia de Arcesio Cortez Calderón como Alcalde de Leguízamo y nombra a Carlos Arvey Yanguas Cleves.

168,

Acuerdo 010 (09-11-83)

El Consejo Intendencial rehabilita como Inspección de Policía al Mecaya.

169,

Decreto 0521 (16-12-83)

Declara insubsistente a Carlos Arvey Yanguas Cleves y nombra a Martiniano González Rincón como Alcalde de Leguízamo.

170,

Decreto 0189 (16-06-84)

Declara insubsistente a Martiniano González Rincón como Alcalde de Leguízamo y nombra a Alfonso Segundo Aroca Briñez.

171,

Decreto Municipal 075 (28-06-84)

Se crea la Junta Municipal de Plantación de Leguízamo.

172,

Decreto 0505 (15-01-85)

Acepta la renuncia de Alfonso Segundo Aroca Briñez. Se encarga por unos días a la señora Nidia del Carmen Silva.

173,

Decreto 0527 (30-01-85)

Decreto 0554 (06-02-85)

Se nombra a Raúl Narváez Galindo como Alcalde de Leguízamo y a los seis días se le destituye por la denuncia realizada ante la Presidencia de la Republica por Arcesio Cortes Calderón, en el sentido de que en contra del alcalde recién nombrado existía un proceso por expendio de basuco. Vuelven a encargar a la señora Nidia del Carmen Silva mientras nombran el nuevo Alcalde.

174,

Decreto 0620 (26-03-85)

Nombra a José Tirso Ordóñez Narváez, como Alcalde de Leguízamo.

175,

Decreto 0243 (23-08-85)

Declara insubsistente a José Tirso Ordóñez Narváez como Alcalde de Leguízamo y nombra a María Fanny Serrano de Gutiérrez.

176,

Decreto # 0171 (22-08-87)

Renuncia como Alcaldesa Yolanda Cussís de Arteaga y encarga a Rosa Martínez Rojas.


[i]                             Libro de Resoluciones.  Mayo – Octubre   1959.  Archivo Departamental

[ii]                            Libro de Resoluciones.  JUNIO – Octubre  1959.  Archivo Departamental

[iii]                           Libro de Resoluciones.  Octubre – Diciembre 1959.  Archivo Departamental

[iv]                           Libro de Resoluciones.  Octubre – Diciembre 1959.  Archivo Departamental.

[v]                            Libro de Resoluciones.  Enero – Agosto 1960.  Archivo Departamental

[vi]                           conversación personal con Job Riofrío.


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