Seguridad social de contratistas debe pagarse al recibir honorarios

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A las dificultades que expresan los trabajadores también se le suman los trámites que deben realizar cada mes.
Foto: Archivo EL TIEMPO

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al Gobierno cumplir con el plan de desarrollo del inciso tercero del artículo 135 del 2015 en el que se advierte que la seguridad social de los contratistas de prestación de servicios, sean entidades públicas o privadas, tienen que descontarla mes vencido las entidades contratantes.

La sección primera, con ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez, ordenó al Gobierno que dentro de 4 meses contados -a partir de la ejecutoría de la sentencia- expida la correspondiente reglamentación de la ley.

La acción de cumplimiento fue liderada por la representante Angélica Lozano Correa. “¡No más pedir prestado para pagarla antes de la cuenta de cobro!”, dijo en su cuenta de Twitter.

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En la demanda se solicitaba que se le ordenara al Presidente de la República y a los ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social y del Trabajo que “expidan la correspondiente reglamentación con la finalidad de que a las personas que tienen suscritos contratos por prestación de servicios con entidades públicas y privadas se les efectúe de manera directa por parte de estas últimas la retención por concepto de seguridad social”.

“La sala advierte que el inciso tercero del artículo 135 de la ley 1753 de 2015 en principio contiene una obligación en cabeza de las entidades públicas y privadas que tengan suscritos contratos por prestación de servicios, en el sentido que deberán efectuar directamente la retención correspondiente a la cotización del sistema general de seguridad social de aquellos contratistas una vez el Gobierno Nacional expida la corriente reglamentación”, dice el Tribunal.

Tomado de ElTiempo

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