Disposiciones del Código de Policía sobre las actividades empresariales

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Ley 1801 de 2016

El nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia desde el 29 de enero del presente año, incluyó algunas reglamentaciones para el ejercicio de las actividades económicas desarrolladas por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, ya sea comercial, industrial, social de servicios, recreación o entretenimiento. Las disposiciones, algunas de las cuales ya están explícitas en las reglamentaciones comerciales y que el Código reafirma, aplica también sin hacer distinción si la actividad se desarrolla o no en establecimientos abiertos o cerrados al público, así como incluye a entidades sin ánimo de lucro o aquellas cuya actividad, pese a ser privadas, trascienden a lo público.

El Código Nacional de Policía contempla algunas acciones que se deben cumplir antes de ejercer una actividad económica y otras en el momento en que se opera. Su Inobservancia implica que los comerciantes respondan ante la ley con medidas que van desde el pago de multas hasta la suspensión temporal de la actividad. A su vez, quienes no paguen las multas dentro de los términos establecidos no podrán obtener o renovar el Registro Mercantil en las cámaras de comercio.

Los siguientes no son requisitos que deben cumplir según las nuevas disposiciones, las entidades a las cuales pueden acudir y las sanciones a las que se verían expuestos en caso de incumplimiento.

Para la apertura de la actividad económica

Durante la operación de la actividad económica

Aplicación de las sanciones establecidas por el Código Nacional: La Policía Nacional es quien realiza el respectivo comparendo, el comandante de la Policía efectúa el cierre del establecimiento y la inspección es quien aplica la multa monetaria, la cual se consigna a una cuenta bancaria dispuesta por la administración municipal de la lo calidad donde se desarrolle la actividad económica.

El Artículo 85 de la Ley 1801 de 2016, establece que las cámaras de comercio deberán “Permitir el acceso permanente en tiempo real, a la administración municipal o distrital correspondiente y a la Policía Nacional, a las matrículas mercantiles registradas o modificadas”. Igualmente, menciona que es función de la administración municipal o distrital verificar las actividades económicas estén autorizadas por la reglamentación de las normas de uso del suelo. En este mismo artículo, la norma establece que “en caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o del establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, se requerirá aportar certificación en donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido”.


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La anterior certificación deberá ser expedida por la oficina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto y, en caso de no ser expedida, la cámara de comercio podrá negarse a efectuar la inscripción correspondiente al Registro Mercantil.

Para la comunicación de apertura de establecimiento de comercio

Este requisito puede cumplirse de manera virtual, ingresando al portal de la Policía Nacional www.policia.gov.co, en la pestaña Empresas, del menú principal. Allí encuentra el submenú Codígo Nacional de Policía y Convivencia y, dentro de ella, la opción Comunicación de apertura de establecimientos, cuyos datos podrá registrar luego de dar clic en la opción de lectura y aceptación de texto introductorio que muestra esta pagina de portal de la Policía Nacional.

Fuente: Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, 2017

http://ccputumayo.org.co/site/disposiciones-del-codigo-de-policia-sobre-las-actividades-empresariales/


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