Con el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, el Gobierno Nacional eliminó el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario – RUT-, sin perjuicio de que posteriormente se implemente el control en otros procedimientos. Con la eliminación de este requisito:
- La entrega del certificado RUT se realizará de forma inmediata evitando desplazamientos adicionales, disminución de costos en el proceso de formalización tanto para personas jurídicas como naturales
- Se agiliza la formalización de las empresas en un solo lugar ya sea Cámara de Comercio o, puntos de contacto DIAN para quienes no están obligados al registro mercantil.
- Se elimina un paso adicional en el trámite de inscripción del RUT, en el cual se tramitaba la obtención de un NIT temporal para la apertura de cuenta bancaria (formato 1648), previo a la formalización de la inscripción en el RUT.
En adelante la entrega del certificado de la inscripción en el RUT se realizará directamente en las cámaras comercio para quienes requieran el registro mercantil o en los puntos de contacto de la DIAN.
NOTA ACLARATORIA: En concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 589 de abril 11 de 2016; la eliminación del requisito certificación de cuenta bancaria entrará en vigencia a partir del mes siguiente a su publicación.
Durante este periodo de tiempo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en conjunto con las Cámaras de Comercio realizara los ajustes tecnológicos y procedimentales pertinentes.
Con esta medida la DIAN contribuye con la racionalización de los trámites y facilita el cumplimiento de las obligaciones formales.