CARACOL RADIO – La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó tres artículos del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, entre ellos el que permitía actividades de minería en zonas de páramo.
La Corporación Judicial acogió la ponencia que presentó la magistrada Gloria Ortíz, en la cual señaló que no se pueden realizar actividades para la exploración y explotación de recursos no renovables en los páramos del país.
Para la Corte es claro que hay una afectación directa al medio ambiente al realizarse actividades de minería en zonas de especial protección como lo son los páramos.
Con esta decisión que adoptó la Corte las licencias ambientales que hayan sido entregadas en 2010 pierden validez.
De otra parte la Corte determinó que las licencias ambientales deberán ser entregadas por las Corporaciones Autónomas Regionales, función que tenía la Anla.
Igualmente determinó que aquellas personas desplazadas que hayan vivido en una zona estratégica minera no pueden ser desplazadas sino que deben permitirles vivir en esas tierras.
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