Restricción al porte de armas en Mocoa, Puerto Caicedo, Villagarzón y Puerto Asís

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La Brigada de Selva No. 27, mediante Resolución No. 009 de 23 de Noviembre de 2014, suspende el porte de armas de fuego entre las 6:00 pm del 24 de noviembre hasta las 6:00 del próximo 26 de Noviembre.

Asi msimo, La autoridad Militar en el transcurso de la restricción permanente de la vigencia de los permisos podrá autorizar de manera general o individual el porte armas a solicitud del titular, Gobernador o Alcalde respectivo.

Se exceptuan de esta medida a los miembros activos de la fuerza pública, personal que labora en el servicio de vigilancia y seguridad privada, autorizados por la superintendencia de seguridad privada solo en ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero inciso segundo de la ley 1119 de 2006, miembros del Cuerpo diplomático y personal destinado a la protección de los mismos, como funcionarios extranjeros legalmente acreditados y demás organismos de seguridad del Estado, CTI, Fiscalía General de la Nación.

Las autoridades indicadas en el artículo 83 del decreto 2535 de 1993, procederán a la incautación de las armas a quienes sean sorprendidos portándolas contraviniendo lo dispuesto en esta resolución, para la devolución del arma de fuego, se deberá cancelar una suma equivalente a un salario mínimo legal vigente, por parte del infractor por primera vez.


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