Prohibida la construcción de infraestructura en zonas con riesgo no mitigable en Mocoa

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1320826Mediante Comunicado 01, emanado por la Unidad Administrativa de Planeación, Gestión y Evaluación Municipal de la Alcaldía de Mocoa, a cargo del Arquitecto DANNY MORA CUARAN – Director Administrativo y Técnico, se informa que queda prohibido la construcción de cualquier tipo de infraestructura en zonas con riesgo no mitigable por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad.

Lo anterior, en aras de prevenir las posibles situaciones de desastre que conlleve a pérdidas humanas y materiales.

Se aplicaran multas sucesivas que oscilarán entre cien (100) y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o parcelables, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994.

Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un ciento por ciento (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar.


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Para licencias de urbanización y parcelación:

Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones y parcelaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes conjuntamente con el urbanizador serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de las obras de mitigación.

La administración municipal no se hará responsable por los daños y pérdidas ocasionadas de quienes hagan caso omiso, culmina diciendo el Arquitecto Mora.


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