Renovación de Inscripción en Cámara de Comercio del Putumayo

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CCPutumayo

De conformidad con el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titular del registro renovará actualmente dentro de los tres primeros meses del año.

Los derechos de renovación serán liquidados de acuerdo con las tarifas vigentes para el registro mercantil, tal como lo establece el artículo 43 del Decreto 2150 de 1995.

¿QUIÉNES DEBEN RENOVAR?


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Todos aquellos inscritos en los registros que lleva la Cámara de Comercio:

  • Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.
  • Veedurías Ciudadanas
  • Entidades de la Economía Solidaria (Cooperativas, Precooperativas, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutuales).
  • Entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior.

¿QUIENES ESTÁN EXCENTOS DE PAGO POR DERECHOS DE RENOVACIÓN?

De acuerdo con el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, no se cobrarán derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se trasladaron a las Cámaras de Comercio en virtud de la citada norma, y que a esa fecha no los causan. Por lo anterior, las siguientes entidades, deberán renovar su inscripción con tarifa cero:

  • Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
  • Entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior.
  • Veedurías ciudadanas.

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN


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Para el año en curso, diligenciar, firmar y presentar el formulario de Registro Único Empresarial y Social.

La Cámara de Comercio del Putumayo ha dispuesto en su sitio web el diligenciamiento de los formularios virtuales de renovación con la posibilidad de pagar directamente a través de INTERNET www.ccputumayo.org.co

AL MOMENTO DE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS VERIFIQUE QUE:

  • Haya diligenciado todas las casillas de los formularios (De acuerdo a las instrucciones de la primera hoja de este)
  • Los formularios no presenten tachones o enmendaduras.
  • Todo el formulario debe estar diligenciado en tinta negra.
  • Que se encuentren debidamente firmados por el representante legal o su apoderado.
  • Revisar que el Objeto Social y específicos correspondan a los CODIGOS CIIU (Nueva clasificación establecida por el DANE), datos que deben coincidir con el Registro Único Tributario – RUT.

NOTA: Por regla general, las inscripciones de los actos y contratos, así como la matrícula y las modificaciones generan unos derechos a favor de la Cámara de Comercio, así como un impuesto de registro, cuyo valor puede ser liquidado con anterioridad en cualquiera de nuestras sedes.


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