Comunicado de Selvasalud

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Jaime Rendon Cardona – Agente Interventor SELVASALUD EPS

A LA COMUNIDAD EN GENERAL

Por medio del presente, el suscrito Jaime Arturo Rendón Cardona, obrando en calidad de Representante Legal de SELVASALUD EPS S. EN INTERVENCIÓN, se permite manifestar a toda la comunidad en general, que mediante Resolución N° 002865 del 19 de Septiembre de 2012, La Superintendencia Nacional de Salud resolvió : “ ADOPTAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A. , con NIT 846.000244-1, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud…”. El referido acto administrativo, fue debidamente notificado el día 25 del presente mes de manera personal al suscrito, y de igual manera, se estableció en la mencionada resolución mi ratificación en el ejercicio de la representación legal de SELVASALUD EPS S. EN INTERVENCIÓN, fungiendo para tal efecto en calidad de Agente Especial Liquidador.

La toma de posesión para liquidar a SELVASALUD EPS S. EN INTERVENCIÓN FORZOSA, se realizó por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, toda vez que éste ente consideró entre otros aspectos, que pese a las evidencias de mejoramiento de la entidad durante el estado de intervención forzosa para administrar, aún no se han logrado superar los hallazgos que de manera inicial dieron origen a la aludida medida.

Es del caso afirmar que, en mi condición de Agente Especial Interventor, de manera previa a la notificación de la Resolución 002865, presenté a la Superintendencia Nacional de Salud una solicitud de prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar a SELVASALUD EPS S. (Documento anexo al presente), teniendo en la cuenta factores de tipo social para el departamento del Putumayo, económico, financiero, contable y jurídico. Dicha solicitud de prórroga fue radicada ante el ente con funciones de inspección, vigilancia y control, y aun no se tiene un pronunciamiento expreso frente a tal petición.


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De igual manera, en mi condición de representante legal de la intervenida, y siendo consecuente con el interés que me asiste de determinar con precisión el estado financiero de la empresa a fin de observar si cumple con los requisitos de permanencia exigidos para operar como entidad promotora de salud, manifiesto ante la comunidad en general que dentro de la oportunidad legal prevista, interpondré y sustentaré ante la Superintendencia Nacional de Salud el Recurso de Reposición, en contra de la Resolución 002865 del 19 de Septiembre de 2012, a fin de solicitar de manera reiterativa la prórroga de la intervención forzosa para administrar a SELVASALUD EPS S. EN INTERVENCIÓN. Es decir, se solicitará ante la Superintendencia Nacional de Salud por parte de suscrito, que se revoque la decisión de liquidación y se mantenga la medida de intervención para administrar. La decisión de interponer y sustentar los recursos de ley, la realizo sobre la base de ser consecuente con mi política de precisar con exactitud si la entidad puede o no desarrollar su objeto social de manera adecuada conforme con las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud. De igual manera, la impugnación se En Intervención efectuará a fin de agotar la vía gubernativa, de tal forma que no se impida el ejercicio de la acción legal pertinente (De Nulidad y Restablecimiento del Derecho) a quienes conforme con la ley tienen un interés legítimo para demandar, si ello se considera conveniente.

Desde otro ángulo, pero en igual sentido de defensa de los derechos de la entidad que represento legalmente y de los derechos de los afiliados a la misma, me permito señalar que seguirá garantizándose a todos los afiliados la prestación de servicios, verificando que como consecuencia de la decisión adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, no se interrumpan ni se alteren los servicios de salud contratados con la red de prestatarios.

Así mismo, es necesario resaltar que La Resolución 002865 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, será comunicada a los accionistas de SELVASALUD EPS S. EN INTERVENCION, por considerar que éstos tienen un interés legítimo para coadyuvar o promover las acciones legales que sean procedentes, buscando siempre la concordancia y armonía en la salvaguarda de los intereses de la entidad, los afiliados a la misma, los accionistas y en general el Departamento del Putumayo.


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