“Autoridades públicas obligadas a programar y ejecutar recursos de inversión y asignación especial dirigidos a comunidades indígenas” Procuraduría

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Alcaldes municipales y distritales, gobernadores departamentales y autoridades tradicionales de resguardos indígenas que no programen, ni administren los recursos previstos para resguardos indígenas incurrirían en desacato de la función pública.

Gabriel Muyuy Jacanamejoy, director del Programa Presidencial, invita, por su parte, a las comunidades de los resguardos indígenas a interesarse en conocer esta directiva, pues destaca que es importante darle alcance a esto en los procesos de planeación propios, de modo que en el diálogo posterior con las entidades territoriales, esto contribuya al fortalecimiento de los Planes Integrales de Vida comunitarios. “Difundir esta información ampliamente entre las personas de las comunidades contribuirá en la veeduría y control social a los mismos, de modo que estos cumplan con su razón de ser, y beneficien a las comunidades que así lo necesitan” concluyó Muyuy.

Con ello, se llama la atención y señala la responsabilidad a las autoridades públicas e indígenas en la programación, administración y ejecución de dichos recursos, de modo que se de pleno cumplimiento a la normatividad descrita en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 262 de 2000. La comunicación adjunta a este comunicado, emitida en el mes de julio de 2012, advierte que en caso de no cumplirse “puede acarrear las responsabilidades propias de la función pública”.

El Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas saluda la reciente directiva de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales que busca regular la inversión y administración de los recursos de asignación especial del Sistema General de Participaciones (SGP) para resguardos indígenas (AESGPRI).


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