Amnistía para los Contribuyentes Omisos, Declaraciones de Retención e Impuestos sobre las ventas IVA

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Amnistía para responsables del Iva que no hayan presentado la declaración de Iva en ceros

 Los responsables el régimen común que no hayan presentado su declaración de Iva en ceros, le serán amnistiada la sanción por extemporaneidad según lo establecido por la ley 1430 de diciembre de 2010.

Esta ley estableció que no es necesario presentar la declaración de Iva en ceros, y estableció también una amnistía para aquellos que en el pasado debieron presentar la declaración en ceros y no lo hicieron.

La ley 1430 en su artículo 22 dijo:

(…)

Parágrafo transitorio. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto desde que tenían la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.


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Lo primero que se debe hacer, es verificar que en efecto se tenía que presentar la declaración en ceros, y si es afirmativa la respuesta, procede la amnistía sobre la sanción por extemporaneidad respectiva.

No soy muchas las personas que dejan de presentar su declaración de Iva en ceros, pero las que sí lo han hecho, reciben un gran alivio por parte de esta ley.

Para acogerse a esta amnistía, todo lo que se debe hacer es presentar la declaración en ceros sin incluir ni pagar la sanción por extemporaneidad, y en el futuro ya no será necesario seguir presentando las declaraciones en ceros.

Amnistía tributaria para los agentes de retención


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La reforma tributaria del 2010 (Ley 1430), contempló una amnistía para los agentes de retención que desde el 2006 debieron presentar la declaración de retención en ceros y no lo hicieron.

Recordemos que desde julio el 2006 era obligatorio presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros cuando no se hubieren practicado retenciones en el periodo respectivo, y la no presentación de dicha declaración exponía al contribuyente al pago de la sanción por extemporaneidad por cada declaración dejada de presentar.

A la fecha, hay personas naturales y hasta pequeñas empresas que deben más de 50 deben más de 50 sanciones por extemporaneidad, por el hecho de no haber presentado la declaración en ceros.

Para estas personas la ley 1430 en du artículo 20 consideró una amnistía que sólo durará 6 meses:

Parágrafo transitorio. Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.

Es una gran oportunidad que se debe aprovechar, toda vez que la declaración de retención en la fuente es mensual, y cada mes que se haya dejado de presentar la declaración en ceros, significa una sanción por extemporaneidad.

Se insiste que sólo hay 6 meses de plazo para aprovechar esta amnistía, plazo que se cuenta desde la entrada en vigencia de la ley, esto es desde el 29 de diciembre de 2010.

Ya no es obligatorio presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros

Por fin una buena noticias para muchos agentes de retención. Ya no es obligatorio presentar la declaración de retención en la fuente en ceros, esto es que si en el periodo respectivo no se practicaron retenciones en la fuente, no es necesario presentar la declaración.

El artículo 20 de la ley 1430 de diciembre 29 de 2010, eliminó la obligación de presentar la declaración de retención cuando no se hayan practicado retenciones:

Ha dicho el artículo referido:

No obligados a presentar declaración de retención en la fuente. Se modifica el parágrafo 2º y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario, así:

Parágrafo 2º. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

Parágrafo transitorio. Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.

Esta medida aplica para todos los agentes de retención, ya que la ley no hizo discriminación alguna, de suerte que este beneficio aplicará para pequeños y grandes.

No se requiere presentar declaración de Iva en ceros

Con la entrada en vigencia de la ley 1430 de diciembre de 2010, ya no se requiere presentar la declaración de Iva o impuesto a las ventas en ceros.

Este es uno de los aspectos positivos que nos trajo la reforma tributaria 2010, en la medida en que elimina la obligación de presentar las declaraciones de Iva con valores en ceros.

Al respecto, el artículo 22 de la ley 1430 dijo:

No obligados a presentar declaración del impuesto sobre las ventas. Adiciónase el artículo 601 del Estatuto Tributario con los siguientes inciso y parágrafo:

Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

Parágrafo transitorio. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto desde que tenían la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.

El requisito para no presentar declaraciones de Iva, es que no se hayan realizado operaciones gravadas o exentas, ni operaciones que den derecho al Iva descontable, ni que se realicen los ajustes de que trata el artículo 484 del estatuto tributario [Cuando haya operaciones anuladas, rescindidas o resueltas], y del artículo 486 [Ajuste impuestos descontables por devoluciones, anulaciones, etc.]

Debido a los requisitos anteriores es preciso estudiar bien la situación del responsable antes de decidir la no presentación de la declaración, puesto que simple una anulación o devolución de una venta o compra gravada podría obligar al contribuyente a presentar la declaración.

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