Portafolio – El alto tribunal concede el amparo presentado por varias organizaciones y líderes sociales que defendían que no se les había consultado la decisión.
La Corte Constitucional de Colombia tumbó este miércoles el nuevo intento del Gobierno para retomar las aspersiones aéreas de cultivos ilícitos con el polémico herbicida glifosato, a la vez que reafirmó la necesidad de consulta previa en las comunidades afectadas.
En su decisión, tomada en noviembre del 2021 pero publicada el 19 de enero del 2022, la Corte reconoció «los derechos fundamentales al debido proceso, a la participación, a la consulta previa y de acceso a la información de los demandantes«, ante la posible reanudación de esta técnica de erradicación forzosa de cultivos ilícitos, suspendida desde 2015.
La Policía Nacional había presentado un Plan de Manejo Ambiental (PMA) en el que se argumentaba que el terreno en el que se fumigaría con el químico no pertenecía a comunidades indígenas, justificando el retorno del glifosato y la no necesidad de consulta previa a las comunidades indígenas (un mecanismo inscrito en la Constitución).
Lo de no consultar a las comunidades también fue avalado por el Ministerio del Interior, quien certificó que en las áreas afectadas por el programa no había presencia de comunidades étnicas. Y a su vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dio luz verde al programa de la Policía para volver a la aspersión aérea con glifosato.
Sin embargo, ahora el alto tribunal rechaza tanto el plan presentado por la Policía como la resolución de la cartera del Interior y de la autoridad ambiental. «La ANLA no podía tomar una decisión acerca de la modificación del plan sin que antes se realizara consulta previa a todas las comunidades étnicas susceptibles de verse afectadas con la aspersión», indicó la corte.
En tanto, a la resolución del Ministerio del Interior, la Constitucional llegó a «una conclusión diametralmente opuesta», ya que existen «algunos resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras» dentro de los 104 municipios de 14 departamentos en los que se realizarían las aspersiones aéreas.
Junto con estas conclusiones, la Corte ordenó a la Policía, la ANLA y al Ministerio del Interior «adelantar un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas» sobre la fumigación en el plazo de un año.
La decisión de la Corte Constitucional confirma una sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño del pasado 10 de julio de 2020 y concede el amparo presentado por varias organizaciones y líderes sociales que defendían que no se les había consultado.
LA POLÉMICA CON EL GLIFOSATO
La Constitucional ya había ordenado suspender el uso aéreo del glifosato basándose en el argumento de que el herbicida puede ser cancerígeno para los seres humanos y causar además daños al medio ambiente, como alegó la Organización Mundial de la Salud (OMS), y el Gobierno de Juan Manuel Santos, en 2015, ordenó parar esta práctica.
Posteriormente, en 2017, el alto tribunal suspendió la fumigación aérea de cultivos ilícitos pero dejó abierta la posibilidad de volver a autorizar la aspersión con glifosato, que no está prohibido, ya que se usa en agricultura y jardinería, pero sí su uso por aspersión aérea, en la lucha antidrogas si el Gobierno cumple seis exigencias sanitarias ambientales.
El Gobierno reabrió el año pasado la polémica, cuando aprobó una serie de decretos que regulaban las aspersiones aéreas de cultivos ilícitos y ordenaba a los ministerios e instancias pertinentes que se movieran para conseguir las exigencias sanitarias y ambientales que requería la Justicia para poder retomarlas.
Desde el Gobierno aseguraron que la reanudación se llevaría a cabo con precisión para evitar daños a la salud, el medioambiente y a los cultivos de subsistencia cercanos a las zonas de aspersión, aunque tanto las comunidades como organismos internacionales criticaron la iniciativa.