Nos Están Fumigando

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John Elvis Vera Suarez

John Elvis Vera Suarez

“ART. 86.-De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva.

ART. 87.-De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación a cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial.

Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad…”
Decreto 1843 de 1991


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He querido comenzar esta columna, con los artículos 86 y 87 del Decreto Presidencial 1843 de 22 de julio de 1991, sobre uso y manejo de plaguicidas, ya que creo necesario que las autoridades correspondientes asuman su responsabilidad para vigilar y controlar el uso de esta práctica en extensos monocultivos que se dan en la región.

Aunque parto de un hecho puntual que se presentó en Pueblo Rico, Quimbaya, el pasado sábado 1 de agosto, cuando apenas despuntaba el alba, un ultraliviano despertaba a los soñolientos pobladores de ese en otrora floreciente pueblo no tan ricohoy en día (30 de diciembre de 2017. La Crónica del Quindío).

Con varios sobrevuelos este pequeño aparato volador, iba arrojando al parecer sus plaguicidas sobre un cultivo de plátano que colinda con el perímetro urbano del antaño corregimiento de Filandia. Entonces algunos de sus pobladores comenzaron a comentar con cierto grado de resignación que esta práctica lleva más de un año, con periodicidades de cada 20 días, esparciendo su veneno sobre el tejado de sus viviendas, es decir sobre sus propias cabezas.

Quebradas que circundan este centro poblado, al menos 71 viviendas, más de 370 habitantes, una escuela en medio de esos cultivos, un colegio, una carretera que los atraviesa, ganado y especies menores, además de un centro de sacrificio de aves, etc. Son variadas las razones para que dichas fumigaciones sean prohibidas o al menos restringidas en esta zona, según lo estipulado por el decreto en mención.


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Cada día las investigaciones científicas nos hablan de los riesgos para la salud humana y como consecuencia para la propia vida, que representan los llamados agrotóxicos, utilizados primordialmente y en grandes cantidades por la agricultura industrial.

Ahora estamos a la espera de que las instituciones correspondientes, en aras de la transparencia institucional, respondan a nuestras inquietudes por la manera en que se vienen realizando fumigaciones aéreas en el Departamento del Quindío. No queremos que nos sigan envenenando.


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