Por. Juan Carlos Espinosa Santacruz. Economista y Especialista en Gerencia de Proyectos.
En el artículo anterior señalé que, de acuerdo con la Ley, durante el tiempo que dure la revisión del Proyecto de ajuste al PBOT por parte de Corpoamazonia y por parte del Consejo Territorial de Planeación, CTP, “ la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan…” ((Numeral 4 Artículo 24 Ley 388 de 1997). Este espacio de tiempo comprende aproximadamente 85 dias.
Posteriormente, la administración municipal debe presentar a consideración del Concejo Municipal el proyecto de acuerdo para el ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. (Art. 25 Ley 388 de 1997).
El Concejo Municipal cuenta con 90 dias calendarios para aprobar el mencionado proyecto, contados desde la fecha en que el Alcalde Municipal lo radique en la Secretaria de la mencionada corporación. Pasado este tiempo, si el proyecto no es aprobado por esta el Concejo Municipal, el alcalde lo puede aprobar por Decreto, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 810 de 2003.
La comunidad tiene la oportunidad de participar durante el proceso de estudio del proyecto de Acuerdo por medio del cual se revisa y ajusta el PBOT de Mocoa, por invitación que haga la Comisión del Plan del Concejo Municipal o su Mesa Directiva. Además se puede solicitar un cabildo abierto para tratar este tema en los términos establecidos en los artículo 81 a 88 de la Ley 134 de 1994.
Hasta el momento he mencionado algunos aspectos generales sobre el PBOT, especialmente los que tienen que ver con el proceso de revisión y aprobación de este instrumento de planeación y la participación comunitaria. La conclusión que se puede sacar de lo escrito en el anterior artículo y en este, hasta estas líneas, es 1. Que el PBOT es de fundamental importancia para la comunidad y para la administración municipal;2. Que en el caso del proceso de ajuste al PBOT de Mocoa nada está aprobado aún.3. Que todavía hay espacio y tiempo suficientes para participar y para incidir en la versión definitiva de dicho instrumento de planificación del territorio y 4. Que al paso que vamos, y teniendo en cuenta los tiempos de las diferentes etapas, este PBOT lo aprobará el próximo Concejo Municipal.
A continuación abordaré temas técnicos que todos debemos conocer para poder ejercer de mejor manera el derecho a la participación. Aunque estos temas son un tanto pesados debemos armarnos de paciencia y leer despacio para una mejor comprensión de los mismos.
Empecemos por conocer los componentes del PBOT. Estos son: 1. El Componente General; 2. El componente urbano; 3. El Componente Rural. (Art. 11 Ley 388 de 1997). A continuación detallaré cada uno de estos componentes.
EL COMPONENTE GENERAL DEL PBOT
El artículo 12 de la Ley 388 de 1997 relaciona el contenido del Componente General del PBOT. Este componente es de vital importancia para el desarrollo territorial pues se ocupa de establecer los objetivos y las estrategias territoriales de largo y mediano plazo y de establecer la estructura del territorio y las obras y equipamentos más importantes que deben construirse para alcanzar los objetivos propuestos.
En la revisión que se haga de este componente se debe asegurar que permita:
- Identificar acciones para aprovechar las ventajas comparativas del Municipio que le permitan ser más competitivo. Este punto debe ayudar a generar la visión de desarrollo económico del territorio.
- Definir acciones estratégicas para el desarrollo económico y social del Municipio.
- Adoptar políticas de largo plazo para el aprovechamiento y uso del suelo y de los recursos naturales.
- Establecer la estructura urbano-rural e intraurbana del territorio, que se debe alcanzar en el largo plazo. Es lo que también se llama Modelo de Ocupación Territorial, MOT.
- Identificar las obras, redes de comunicación y redes de servicios públicos y equipamentos de gran escala necesarios para el desarrollo armónico del Municipio. No solo las redes actuales, sino además, las que se deben proyectar a al menos 12 años.
- Establecer los sistemas de comunicación entre el área urbana y rural, articulados a los sistemas regionales de vías. En este punto es muy importante considerar las variantes, la perimetral y las vías terciarias.
- Determinar y ubicar las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de salubridad. Punto crítico, que debe ser analizado con mucho cuidado, por su impacto en el desarrollo local.
- Identificar y localizar actividades, infraestructuras y equipamentos básicos para garantizar adecuadas relaciones funcionales entre asentamientos y zonas urbanas y rurales.
- Señalar las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, así como de las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.
- Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano.
El parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 aclara que cuando se habla de la estructura urbano-rural e intraurbana se refiere al Modelo de Ocupación del Territorio (MOT), que fija de manera general la estrategia de localización y distribución espacial de las actividades, determina las grandes infraestructuras requeridas para soportar estas actividades y establece las características de los sistemas de comunicación vial que garantizarán la fluida interacción entre aquellas actividades espacialmente separadas.
Por su parte el parágrafo 2 del citado artículo establece que “..el perímetro urbano no podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios”En consecuencia las áreas en desarrollo urbanístico y los proyectos de loteos o viviendas vinculadas al sector urbano que no cuenten con esta clase de servicios deberían estar gestionando ante el Municipio la ampliación inmediata de los mismos para que puedan ser incluidos dentro del perímetro urbano que se apruebe.
Finalmente debo referirme a un rumor que se ha difundido en varias reuniones y redes sociales en Mocoa según el cual los Barrios San Agustín y La Independencia no están en el PBOT. Esto no es cierto.
Tanto en el PBOT actual como en el proyecto de ajuste al PBOT que se ha venido construyendo, estos barrios están dentro del perímetro urbano de Mocoa. Esto es obvio pues el PBOT es de todo el Municipio, por lo tanto incluye todos los barrios y todas las veredas que integran el territorio de Mocoa.
Los que tengan alguna duda al respecto pueden solicitar en la Unidad de Planeación Municipal de Mocoa el plano del perímetro urbano propuesto.
Espero con lo escrito contribuir a una mejor comprensión del proceso de ordenamiento territorial. Aún queda mucho tema por abordar. En un próximo artículomereferiré al Componente Urbano y al Componente Rural del PBOT.
Agradezco me hagan llegar sus respetuosos comentarios, observaciones y dudas al correo electrónicojuancaes001@gmail.com