Por. Juan Carlos Espinosa Santacruz. Economista.
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial, conocido con la sigla PBOT es una herramienta fundamental para el desarrollo del territorio y de la comunidad en un Municipio.Este Plan define: a) El perímetro urbano; b) Los usos del suelo (Suelo urbano, suelo suburbano, suelo rural, suelo de expansión urbana, suelos de protección); c) Las áreas de protección; d) Las áreas en las que se puede construir vivienda; e) Las zonas de riesgos; f) Las medidas de mitigación del riesgo; g) La proyección de la malla vial del Municipio; h) La proyección de la cobertura de los servicios públicos; i) La ubicación de la zona industrial, entre otros aspectos.
El PBOT tiene una vigencia de 12 años. Al cabo de este tiempo se debe revisar y ajustar en su totalidad. En el caso del Municipio de Mocoa, la necesidad de ajuste del PBOT se debe a que ya tenía vencida su vigencia y además por la situación presentada a raíz de la avenida torrencial del año 2017.
Para la revisión y ajuste al PBOT, el Alcalde de Mocoa solicitó al Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el año 2017 la inclusión del Municipio en el Programa POT Modernos, solicitud que fue aceptada y en virtud de la cual el Gobierno Nacional a través del DNP y FONADE asumió la mayor parte del costo de este ejercicio de Planeación, compromiso que quedó formalizado en un convenio suscrito entre las partes.En el segundo semestre de 2017 fue contratado un operador de dicho Convenio. A los pocos meses el primer operador manifestó a FONADE y al DNP que no deseaba continuar y el contrato fue cedido a un consorcio integrado por las firmas Inypsa, Argea, Acceplan y Ur, operador de la Regional Zona 2 del programa POT Modernos.
El Objeto de la tarea encargada al operadoresPrestar asistencia técnica y acompañamiento a las entidades territoriales seleccionadas por el DNP, en el proceso de alistamiento, formulación e instrumentación de los POT y los PODcon base en las directrices del programa POT/POD Modernos, para la Zona 2. En desarrollo de este objeto el operador debió adelantar diversas actividades descritas en la propuesta y enmarcadas en la Ley 388 de 1997, además de la entrega de 17 productos que son: 1) Documento de recopilación y análisis de información primaria y secundaria¸2) Documento y cartografía de diagnóstico territorial urbano y rural del municipio; 3) Documento y cartografía de diagnóstico que contiene la metodología, proceso y resultados los estudios básicos para la incorporación de la gestión de riesgo en el PBOT; 4) Documento y cartografía de formulación, de los estudios básicos para la incorporación de la gestión de riesgo en el PBOT, en correspondencia con los escenarios de riesgo del municipio. 5) Documento del modelo de ocupación; 6) Documento técnico de soporte – DTS: Componente General; 7) Documento técnico de soporte (DTS): Componente Urbano; 8) Documento Técnico de Soporte (DTS) Componente Rural; 9) Documento de instrumentos de gestión y financiación; 10) Programa de ejecución; 11) Cartografía de la formulación del Plan en formato shape con su respectiva geodatabase y sistema de coordenadas magna sirgas de conformidad con estándares del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); 12) Memoria justificativa y proyecto de acuerdo; 13) Actualización o elaboración del expediente municipal; 14) Documento de propuesta e implementación de las estrategias de participación, consulta y concertación; 15) Documentos y soportes del proceso de participación, concertación y consulta; 16) Documentos y soportes del acompañamiento técnico al proceso de adopción; 17) Documento de consolidación de resultados del proceso.
Hay una gran preocupación de algunos líderes y actores de la comunidad de Mocoa frente el desarrollo de este proceso por diversas razones, entre las cuáles están:
- La exclusión de algunos sectores de la zona urbana de Mocoa que algunas personas aspiraban a que quedaran incluidos dentro del perímetro urbano o dentro de la zona de expansión urbana.
- La afectación de una gran parte de la ciudad que quedó catalogada como zona de riesgo alto y medio por avenida torrencial y que obliga en algunos casos a reubicación de numerosas viviendas y en otros a la restricción del desarrollo de algunas áreas hasta que se construyan las obras de mitigación del riesgo que cambie la condición del mismo.
- La metodología de participación comunitaria, que no permitió un mejor conocimiento de los temas, ni la incidencia en la toma de decisiones.
- La demora en la entrega de los productos finales al Municipio lo que propició que las socializaciones fueran sobre productos parcialmente terminados, no productos finalizados y aprobados.
- El no contar con una equipo interdisciplinario de profesionales de Mocoa vinculados al proceso que dieran cuenta permanentemente de los avances del mismo.
- El hecho de que no se hayan socializado todos los productos.
Algunas de estas inconformidades tienen justificación social y ambiental; otras nacen en el interés particular de algunas personas que desean ser beneficiadas y otras que no quieren ser perjudicadas por las decisiones del PBOT.
Es importante resaltar el interés que este proceso ha despertado en líderes comunales, indígenas y afrodescendientes, comerciantes, profesionales y otros actores que han participado en las diversas actividades realizadas y han presentado sus propuestas o han expresado su desacuerdo por diversos medios. Entre estos actores cabe destacar el papel de los integrantes de la Veeduría para el PBOT y la Mesa Diferencial Indígena.
Este gran interés de algunos líderes por el PBOT debe propiciar en adelante un debate responsable y una participación de líderes bien informados, en las diferentes etapas que están pendientes, para resolver las dudas, inconformidades e inquietudes que en el momento hay, aprovechando los espacios de participación que la administración municipal debe garantizar, de conformidad con las normas que más adelante se citan.
Es bueno señalar que los productos que debe entregar el Consorcio del cual forma parte Inypsa NO SON EL PBOT y por lo tanto su contenido no es definitivo. Estos productos constituyen simplemente una propuesta de ajuste al PBOT, que debe cumplir la siguiente ruta:
- El operador entrega la totalidad de los productos, cuyo contenido debió consultar con el Municipio, al DNP para su revisión y visto bueno. (Entiendo que esa etapa se está adelantando en estos momentos).
- El DNP entrega al Municipio la propuesta de ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial. A partir de este momento el Alcalde con su equipo de gobierno la revisan y ajustan para que se consolide como propuesta del Gobierno Municipal. (Art. 24 Ley 388 de 1997).
- El Municipio presenta la propuesta de ajuste al PBOT a Corpoamazonia para que se revise la parte técnica ambiental. Esta entidad tiene un plazo de 30 dias hábiles para realizar dicha revisión y emitir su concepto. (Numeral 1. Art. 24 Ley 388 de 1997).
- El Municipio ajusta la propuesta de actualización del PBOT teniendo en cuenta las observaciones que realice Corpoamazonia.
- La propuesta ajustada debe ser presentada por el Municipio al Consejo Territorial de Planeación Municipal (CTP), para su revisión, instancia de participación que tiene un plazo de 30 dias hábiles para emitir su concepto. (Numeral 3. Art. 24 Ley 388 de 1997).
- El gobierno Municipal debe garantizar la participación ciudadana. Sobre este tema el numeral 4 de la Ley 388 de 1997 señala “Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22de esta ley.” Es decir que se tendrán 60 dias hábiles para la participación comunitaria, antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal. Es conveniente advertir que la participación ciudadana que tenga lugar se debe orientar a la defensa del bienestar general y no en procura del beneficio personal.
- El Municipio ajusta la propuesta de actualización del PBOT teniendo en cuenta las observaciones que realice Corpoamazonia, las recomendaciones del CTP y las opiniones de los gremios económicos y agremiaciones profesionales y las recogidas en las audiencias públicas de que habla el numeral 4 del Art. 24 de la Ley 388 de 1997 y luego debe presentar al Concejo Municipal el proyecto de Acuerdo por medio del cual se actualiza el PBOT, corporación pública que tiene 90 dias calendario para aprobar dicho acuerdo. (Art. 12 Ley 810 de 2003).
El ajuste del PBOT de Mocoa aún está en proceso. Lo que se apruebe debe ser el resultado de lo que la administración municipal concerte con la comunidad y con el Concejo Municipal.Está en nuestras manos incidir para que se apruebe el mejor PBOT posible.Que hay que hacer? Prepararnos, conocer y analizar los productos y participar, sin dejar pasar nada que perjudique a la comunidad o al territorio o que esté fuera de la Ley.