Gobernadores deben definir zonas de concentración

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Por: Hernán Cadavid M.

Las zonas de concentración o denominadas por las partes negociadoras en La Habana como zonas veredales transitorias de normalización, (ZVTN) tienen como objetivo “garantizar el Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas e iniciar el proceso de preparación para la Reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP” (…) En teoría, es un mecanismo adecuado para el fin que se propone e inclusive, logró el consenso de las fuerzas políticas en su aprobación dentro del Congreso de la República, aunque con unas exigencias en su implementación que no se cumplirán, como era la no ubicación en zonas de cultivos ilícitos.

Serán en total 23 zonas veredales y 8 campamentos por todo el país para recibir a las Farc: Cesar: La Paz; Norte de Santander: Tibú; Antioquia: Remedios, Ituango, Dabeiba; Tolima: Planadas, Villarica; Cauca: Buenos Aires, Caldono; Nariño: Policarpa, Tumaco; Putumayo: Puerto Asis; Caquetá: Montañita, Cartagena del Chairá. Arauca: Arauquita, Tame; Meta: Macarena, Mapiripán, Mesetas, Vistahermosa; Vichada: Cumaribo; Guaviare: San José del Guaviare (este), San José del Guaviare (oeste)

Campamentos:


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Guajira: Fonseca; Antioquia: Vigía del Fuerte; Chocó: Riosucio; Cordoba: Tierralta; Cauca: Corinto; Caquetá: San Vicente; Meta: Losada, Macarena; Guainía: Puerto Colombia.

Cuando se detalla la ubicación de estas zonas, pareciera que fueron las Farc quienes las eligieron, pero supongamos que tuvo parte el Gobierno que, sin consultar a los departamentos y a sus respectivos Gobernadores, los enteraron vía medios de comunicación que los territorios que dirigen, serían destinados a la concentración guerrillera sin mediar una mínima coordinación o delegación previa por parte del Presidente de la República, hecho que reviste mayor gravedad en el entendido que son los Gobernadores los responsables del orden público en sus departamentos, como lo dispone el artículo 303 de la C.N “El gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público” (…) restringirlos de este tipo de decisiones, constituye un ejemplo magistral del excesivo centralismo del Gobierno de Colombia.

En lo que se puede asumir si se quiere como una contrapropuesta para la implementación de las zonas de concentración, es la siguiente: Que los Gobernadores acepten las zonas de concentración en sus departamentos, siendo estos y no el Gobierno Nacional, los responsables de determinar que municipios o zonas específicas se destinarán de acuerdo al interés general y a la preservación del orden público de cada departamento.

Si bien la ley de orden público le da la facultad al Presidente de la República de determinar las zonas del país para este fin, como en efecto lo hizo, permitirle a los departamentos tener incidencia en esa determinación de acuerdo a sus realidades regionales, tendrá como consecuencia: La generación de confianza en las comunidades, reconocer autonomía a los entes territoriales en función de la descentralización administrativa e integrar a las regiones en un proceso que carece de respaldo precisamente por el carácter impositivo, subrepticio y arbitrario que lo ha caracterizado. De esa manera el Gobierno del departamento del Meta podría definir un municipio distinto a La Macarena o VistaHermosa (antigua zona de distensión) el del Antioquia un municipio distinto a Ituango de marcada influencia guerrillera o el Gobierno de Norte de Santander podría definir un municipio distinto a Tibú, que está en el Catatumbo, donde los cultivos ilícitos aumentaron 100% y coexisten otras facciones delincuenciales.


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Si el fin de estas zonas es “la preparación para la reincorporación a la vida civil” tal como lo define el texto expedido en La Habana, ¿Por qué se definieron de manera inconsulta con los departamentos zonas de concentración en áreas donde proliferan los cultivos ilícitos? Otra pregunta ¿Podrá el Presidente de la República exigirles a los Gobernadores control de criminalidad cuando no los consultan para recibir frentes de las Farc en sus territorios? Estoy seguro que no. Dejo entonces la propuesta a consideración.

Nota: Queda la duda si los miembros de estructuras urbanas de las Farc irán a las zonas de verificación o si por el contrario se quedarán en las calles. @hernancadavidma

http://www.minuto30.com/gobernadores-deben-definir-zonas-de-concentracion/499699/


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