Por: Silvio Lopez F.
En Colombia, la ley 99 de 1993 desarrolló una serie de instrumentos de mercado para la generación de recursos destinados a financiar la gestión ambiental, entre los cuales se destacan los económicos, financieros, las medidas compensatorias, los incentivos tributarios a la inversión ambiental y el cobro a la prestación de servicios ambientales. De esta manera en la actualidad, 1.600 millones de personas viven en países y regiones con escasez absoluta de agua y se espera que esta cifra aumente a 2.800 millones en el año 2025. Las pérdidas económicas por la falta de saneamiento representan hasta un 7% del PIB en algunos países. En el documento “Bajemos La temperatura” Proporciona una clara imagen de un planeta 4ºC más cálido y asimismo revela que entre el 43% y el 50% de la población mundial vivirá en países con escasez de agua para fines de este siglo. Como resultado de ello, es probable que la aridez aumente y que la sequía sea mayor en muchas regiones de los países en desarrollo. De esta manera el mundo ya está enfrentando una crisis urgente de agua, y la situación probablemente empeorará a causa del cambio climático.[1]
El recurso agua como estrategia en el desarrollo económico y el fortalecimiento a la garantía del servicio público domiciliario, cada vez por el cambio climático afecta su calidad y cantidad, de esta forma exponencialmente el agua pública posee un grave riesgo que en ciertas regiones de Colombia se sabe que gradualmente ha desaparecido y especialmente se verá su disminución en la población más pobre, quienes finalmente no poseen capacidad de pago.
En efecto para mitigar el impacto del cambio climático del recurso agua y en especial como servicio público se hace necesario continuamente poseer diferentes instrumentos y espacios para que el Estado pueda garantizar la gestión del agua para sus asociados. Para ello se requiere sin límites los análisis económicos y ambientales para identificar las curvas de oferta y demanda de los servicios públicos, de los productos de primera necesidad y su gestión tenga una regulación amparada con una capacidad técnica y con recursos económicos necesarios para su sostenibilidad social y ambiental.
Aparte de que el agua debe continuar en propiedad y administración del Estado, bajo el uso de su ministerio o de concesiones. Se observa que algunos particulares, multinacionales y países tienen el interés de ostentar la propiedad del recurso agua y de su servicio domicliario, recreacional, industrial, minero o agropecuario. Es evidente que el agua en la vida del hombre se ha convertido en un producto y servicio de primera necesidad y gozar de su dominio es garantizar el éxito para cualquier empresa o potencia mundial. Donde ya se tiene evidencias sobre su vulnerabilidad económica y jurídica, ya que el Estado perdió su dominio y su función, al momento que una persona natural o jurídica recurrió a embotellar el agua. Por lo tanto se ha generado un riesgo económico, donde la sociedad y el gobierno pueden enfrentarse, sin tener recursos financieros, técnicos, ni herramientas jurídicas para defender al agua, en su máxima expresión de vida.
Bajo este esquema parece que existieran pocas esperanzas para que las próximas generaciones puedan dignamente tener agua como servicio público económicamente rentable y sostenible. De esta manera se observa que la participación ciudadana obligatoria pueda ser un instrumento regulatorio que buscaría agua potable para todos y una distribución justa de los diferentes sectores que sostienen el desarrollo económico del país, para su logro se hace necesario evitar la burocracia politiquera; Por tanto sería prudente para Colombia, suprimir la Cámara o en el Senado, bajo esta orientación es oportuno sostener en ese órgano colegiado, donde se forme la comisión del agua, con el propósito de garantizar la cantidad y calidad de agua para todos los colombianos.
Pensando en el escenario del ciclo vida del agua y sopesando su importancia ecológica y económica para la humanidad, se debería en consenso entre la población urbana y rural, establecer una negociación para buscar diferentes alternativas viables para garantizar su volumen y calidad, generando a los campesinos, negritudes e indígenas beneficios económicos por conservación de áreas de bosque productor y protector. Dentro de las estrategias viables se podría establecer los corredores biológicos de las riveras de los ríos, con el propósito de garantizar el intercambio genético de las especies de flora y fauna, para que los campesinos pueden tener mayor oferta natural de alimentos sanos.
Además el Gobierno Local podría vender servicios ambientales por el agua a otros poblacionales o sectores económicos que dependen o necesitan el agua, convirtiendo un ideal de ingresos de divisas para el país, como valor agregado de la economía, del cuidado del medio ambiente y de sus recursos naturales renovables. Bajo este escenario podríamos decir que somos ricos, a medida que las familias les llegue dinero para suplir sus intereses personales, que van más allá de los básicos.
Se ha observado que los entes territoriales no poseen un compromiso con el medio ambiente y sus recursos naturales renovables, por lo tanto los municipios deberían asumir participativamente la gobernanza del agua y el compromiso de la administración de sus recursos naturales renovables y de su medio ambiente, para establecer una administración descentralizada de los medios bajo los Planes de ordenamiento Territorial, como única herramienta nacional para organizar y aprovechar el suelos y los recurso naturales de un municipio. Ya que la creación de más normas de planificación como la 1640 de 2012 sobre las cuencas y sus herramientas, se observa que podría existir muchos intereses particulares , con el propósito de buscar el dominio del uso del suelo, ya que esta es norma superior con respecto a los POT, según el art. 23 del referenciado Decreto
En el tenor de la capacidad científica para garantizar el agua como recurso económico, inicialmente sería importante efectuar un inventario de plantas prehistóricas que han soportado altas temperaturas, como el helecho palo (Cyatthea arbórea). Y se pueda determinar su ciclo de vida ecológica, con el fin de establecer las simbiosis con plantas productoras de agua y generadoras de alimentos o se realice estudios de su composición genética para iniciar su adaptación de las plantas beneficiadoras del recurso hídrico y productoras de alimentos, tanto para animales y el hombre.
Respecto a la Amazonia Colombiana que por su dinámica del hombre está región está expuesta a grandes cambios naturales y culturales, por el fenómeno del cambio climático. De esta manera Corpoamazonia, en su Plan de Acción actualizado logró identificar la importancia de fortalecer la gestión del riesgo y apoyar a entidades territoriales para la atención de eventos asociados al cambio climático y al calentamiento global, con el objeto de fortalecer sus capacidades institucionales se observa que desde este marco institucional, es interesante que se pueda construir unas herramientas para la prevención, atención y mitigación de amenazas y riesgos asociados con fenómenos hidrometeorológicos, actividades humanas y productivas. En referencia a la gestión del agua como servicio público en el Plan de Acción no se identificó, por lo tanto se debería fortalecer la estrategia de la conservación del Macizo Colombiano, donde se determine los caudales ecológicos para garantizar la capacidad adaptativa del agua como servicio de público y de las actividades económicas de la región con el objeto de establecer un desarrollo social y económico sostenible para la jurisdicción en referencia.
De la misma forma el Estado Colombiano ha querido regular el recurso agua y previendo su necesidad sanciono el Decreto 1640 de 2012, «Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos” y en su artículo 23 manifiesta que “esta norma es de carácter superior jerárquica y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Municipal”, se observa que el Estado por medio de este instrumento quiere garantizar el recurso agua para el servicio público, priorizando su uso domiciliario. Se observa que existe un eminente riesgo en la gestión pública del recurso agua, ya que ha centralizado las decisiones de planificación y gestión del agua en las cuencas, especialmente cuando a los municipios directamente se le ha quitado la gestión del uso de sus suelos, ya que las Corporaciones y especialmente el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, son los que organizarán y aprobaran el uso de los suelos municipales. Este proceso como se ha planteado en el Decreto en mención, se observa que puede tener intereses particulares, especialmente en la explotación de los recursos naturales no renovables, en perjuicio del agua pública. Por lo tanto es necesario devolver las funciones a los Concejos municipales en referencia al uso de los suelos, para que mediante instrumentos de participación local, las decisiones puedan tener mayor compromiso de los ciudadanos en la conservación de las cuencas, para la disposición del uso necesario del agua.
Dentro de este esquema en el Decreto 1541 de 1978 (Julio 26) se ha identificado el uso del agua, en su artículo 36 de las Concesiones para los diferentes sectores o actividades, como el uso doméstico prioritario. Es importante que desde el punto de vista de garantizar el recurso agua para los diferentes sectores de la economía colombiano se hace necesario, que el decreto en referencia y su artículo en mención se agregué el siguiente parágrafo con el objeto de priorizar el uso de agua de acuerdo a la realidad socioeconómica y ambiental del territorio, así: “ Respetando el uso de agua domiciliaria, se priorizara su concesión de acuerdo al desarrollo socioeconómico y ambiental local, bajo criterios de participación ciudadana” forma que permite garantizar equitativamente el servicio público del agua y desde luego la conservación como recurso renovable y con desarrollos sostenibles para la venta publica del agua a otras ciudades o localidades que no gestionaron su recurso agua bajo el criterio de conservación y desde luego vigilar con cuidado los acuíferos como reserva de la humanidad.
Bajo el patrón del agua como servicio público, sabemos que el agua es un recurso escaso y además es un deber del Estado Colombiano, su proporción domiciliaria y potable. Se sabe de esta manera que se posee daños graves a la salud humana, especialmente a los niños y niñas, por falta de tratamiento adecuado del agua, con tendencias a fallar en el servicio público del agua domiciliaria, con consecuencias judiciales que permitirían en su defecto bajo el principio de precaución condenar al Estado para requerir su cumplimiento Constitucional, garantizando el agua potable como servicio público para todos.
Es de entender que por el cambio climático se aumentaran las enfermedades tropicales y si la población pobre no se le garantiza agua potable, es posible que se aumente la mortalidad infantil en Colombia, así mismo los recursos que se deberán apropiar para atender los diferentes casos de salud serán más escasos y prioritarios, afectando con más impuestos los bolsillos de las familias colombianas. Bajo este sistema el agua como servicio público debe ser protegida como un derecho fundamental por la conexidad con los derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana, la salud y la vida de la personas, en su defecto la Acción de Tutela, puede ser una herramienta apropiada para pedir la protección del recurso agua de calidad como servicio público bajo el principio de la inmediatez para su procedencia. No se desconoce los méritos que posee la acción popular, pero realmente no ha logrado precisar el propósito de conminar al Estado para garantizar el agua pública de calidad para los colombianos. Por lo tanto estas herramientas judiciales al tema en concreto no se las ha prestado la seriedad del caso, ya que aún muchas familias consumen agua no potable, generando deterioro económico y en su salud, disminuyendo la capacidad de crecimiento de capital estatal. Se observa que desde este periodo de transición ambiental un país en desarrollo corre el riesgo de que su curva de crecimiento económico descienda gradualmente, a medida que el calentamiento se haga más evidente.
Silvio Lopez Abogado especialista en Derecho del Medio Ambiente y en Derechos Humanos