El servicio militar, el reclutamiento y la objeción de conciencia

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Por: Silvio López Fajardo

Según la sentencia Constitucional 599 de 1997, la honorable Corte Constitucional observo que “el secuestro simple, basta que se prive de la libertad a una persona para que se configure el delito”. Así las batidas que realiza el Ejército Nacional, se puede alinear como un secuestro simple, por lo tanto toda vez que se ha realizado estas batidas para reclutar jóvenes para el servicio militar son ilegales y el secuestro simple es gravado si lo comete un funcionario público, por lo tanto las Secretarias de Gobierno de las Alcaldías y del Departamento del Putumayo deben regular y controlar las formas como el ejército debe reclutar los jóvenes que deben cumplir con el servicio Militar.

En mi caso, cuando terminé el bachillerato en el año de 1990, el ejército Nacional nos convocó a todos los estudiantes y allí definió quien prestaba el servicio militar, puedo decir que la experiencia fue buena a medida que conocemos como funciona realmente la protección de la soberanía nacional, existen muchas anécdotas algunas buenas y otras que no se pueden olvidar por ser muy crudas, como el suicidio de jóvenes que se sentían maltratados y eso lo puede observar de varios oficiales y suboficiales. De otra manera también había buenas experiencias, tuve la oportunidad de conocer al Capitán Acosta, quien ostentaba una calidad humana insuperable, que hablaba de una forma respetuosa y siempre trataba de hacer lo mejor para sus soldados. En una ocasión antes de jurar bandera había un compañero que no quería seguir prestando el servicio militar, entonces el Capitán analizo el caso y le dijo ¡pues si Usted no quiere prestar el servicio militar es mejor que se marche!, y así fue, el joven se lo retiro del servicio, pero eso sí, con la suchuller en su cabeza o el peluqueado militar.


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Pero si algún joven que no está de acuerdo con las armas, o la guerra puede aplicar la figura jurídica la objeción de conciencia, o por su religión no se lo permite, o pertenece a una etnia, entonces se aplica cuando la persona moralmente no desea prestar el servicio militar a si en la Sentencia C-728/0, dispuso en la “Resolución 1989/59 adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual se da, entre otras, “reconociendo el derecho de toda persona  a tener objeciones de conciencia  al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles  y Políticos”.

En los casos que si su hijo es reclutado de forma ilegal y este además no desea prestar servicio militar se debe acudir a la Personería del municipio de donde reside o a la Defensoría del pueblo o hablar directamente con el comandante de jurisdicción Militar, ya que por su experiencia pueden capitalizar un corazón más humano, sin desconocer que los subalternos también pueden ser mejores humanamente que sus comandantes.


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