A Propósito De Los Planes De Salvaguarda Étnica

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La Corte Constitucional en el 2009 emitió el Auto 004, en el marco de la sentencia T-025 de 2004 en la que se declaró un “estado de cosas inconstitucional” frente a la situación de desplazamiento forzado en el país. En dicho auto se señaló que los pueblos indígenas de Colombia se encuentran frente a un grave peligro de “exterminio físico y cultural” fruto de constantes violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el contexto del conflicto armado interno; y se ordenó al gobierno central formular e iniciar con las comunidades la construcción de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado.

Por: Vanezza Escobar Behar

e los al menos 87 pueblos indígenas en el país, la Corte Constitucional seleccionó 34 como los más afectados por el desplazamiento, para priorizarlos en la elaboración de sus planes de salvaguarda –y anexó la descripción de la critica situación de los mismos-, los cuales tendrían como propósitos tanto en el ámbito de la prevención del desplazamiento forzado como de la atención a sus víctimas, la protección de los pueblos indígenas, el fortalecimiento de sus culturas y la evitación de su exterminio


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Más allá de las reflexiones que suscita la figura jurídica y política del “estado de cosas inconstitucional” o de excepcionales violaciones severas y simultánea de múltiples disposiciones constitucionales en un estado que se dice constitucional y democrático, debe resaltarse que estos planes de salvaguarda además de implicaciones jurídicas tienen efectos sociales y culturales notorios: la elaboración de los planes fue y es un espacio que permite a pueblos indígenas con miembros dispersos –por causa del desplazamiento mismo- reunirse, reencontrarse para hablar detalladamente de los problemas que los afectan, así mismo los textos más que narraciones de dolor y angustia son ejercicios de memoria en tanto reconstrucción de hechos violentos (y resistencias) que han sufrido las comunidades, son espacios de reivindicación de lo propio y fuentes de conocimiento sobre las cosmovisiones y costumbres de cada pueblo.

Muchos de los planes de salvaguarda que ya se han elaborado coinciden en que desarrollar ejes como territorio, cultura propia, economía, justicia, gobernabilidad, medicina y autoridades tradicionales, desarrollo autónomo, conservación de la lengua, etno-educación, participación del gobierno central en la ejecución de los planes, medio ambiente y explotación de recursos naturales, es esencial para evitar el exterminio de sus pueblos.

Fotografía de Felipe F. CózarDe especial interés es la relación entre explotación de recursos y desplazamiento, en primer lugar porque entre las causas de la situación de amenaza y desaparición de los pueblos originarios además de las acciones propias de un conflicto armado (confrontaciones, acciones bélicas que involucran a la población civil), está un factor asociado con procesos socioeconómicos que […] resultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra, por ejemplo intereses de terceros por tierras y explotación de recursos naturales; hecho que puede constatarse, por ejemplo, en los informes de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) sobre la relación minería y desplazamiento forzado, y que permite insistir en el debate actual sobre explotación de recursos naturales y el derecho a la vida -como Bíos o vida cualificada, y no simplemente como Zoe o superviviencia– de quienes habitan los territorios; y en segundo lugar porque para los pueblos indígenas (y para comunidades no indígenas como los campesinos o afrodecendientes) su relación con el territorio no es sólo de productividad sino de identidad.

Así los planes de salvaguarda de los pueblos indígenas más allá de los retos de coordinación e implementación institucional, proponen cruciales reflexiones sobre  el conflicto armado, los megaproyectos, el territorio, y el ejercicio de los derechos en Colombia.


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Cabe esperar que los pueblos indígenas que no lo han hecho, elaboren sus planes de salvaguarda y que las instituciones gubernamentales presenten los mecanismos de implementación de aquellos, para que el trabajo arduo que han realizado las comunidades no se quede sólo  en textos de indudable interés académico, y para que la pretensión de la Corte Constitucional de detener la devastación de las culturas aborígenes se logre.

Por: Vanezza Escobar Behar

vanesaceb@hotmail.com

http://www.plano-sur.org/index.php?option=com_content&task=view&id=2609&Itemid=59


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