- El mandatario Tito Iván Barrera Ortega, ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el Partido Conservador Colombiano. En esa jornada democrática el mandatario obtuvo un total de 964 votos válidos.
- Los promotores de la revocatoria de mandato del alcalde de Santiago, Putumayo, afirmaron haber entregado 22 folios con 649 firmas.
Hoy martes 16 de abril a las 11:00 am fueron radicadas ante la Registraduría Municipal de Santiago, Putumayo, un conjunto de firmas para promover la revocatoria de mandato de su actual alcalde.
Ésta es la décima solicitud de revocatoria de mandato de un alcalde municipal que recibe la Registraduría en lo corrido de 2013.
El mandatario Tito Iván Barrera Ortega, ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el Partido Conservador Colombiano. En esa jornada democrática el mandatario obtuvo un total de 964 votos válidos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas que fueron entregadas sean al menos 386, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por el alcalde.
La Registraduría Nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad, procederá a la revisión de las firmas radicadas en el municipio de Santiago.
Los promotores de la revocatoria de mandato del alcalde de Santiago, Putumayo, son Frankin Libardo Benavides Revelo, Carlo Eduardo Torres Córdoba, José Eliecer Jaramillo, Justino Efraín Castro Revelo, Stella Nery Sánchez Zambrano; Juan Orlay Quemag, Angel León Zamudio Luna, German Edmundo Jurado Moreno, Jaime Ortega Santacruz, José Upercio Díaz Zambrano y Hernán Edison Castillo Sánchez quienes afirmaron haber entregado 22 folios con 649 firmas. La Registraduría Municipal de Santiago, remitió hoy martes 16 de abril a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas.
La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.
Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.
Con fundamento en este informe, el respectivo registrador expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría de Santiago, convocará a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.
Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal del Estado Civil de Santiago, Putumayo y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Putumayo, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.