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La iniciativa pretende, entre otros puntos, que los planes de desarrollo locales y regionales incluyan medidas efectivas para la participación ciudadana.
Un proyecto de acto legislativo, que ya fue aprobado en primera vuelta, pretende darle impulso real a los instrumentos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y que en criterio de muchos no han servido hasta el momento para nada. “El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho de los colombianos a participar en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa, económica, social y cultural y a controlar el poder político”, sostiene el artículo uno. A la vez que expresa que lo que se busca es regular la iniciativa popular legislativa y normativa: el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.
Con ponencia de los representantes a la Cámara Guillermo Rivera, del Partido Liberal, y Camilo Abril, del Partido de la U, el proyecto establece, en primera instancia, que todo plan de desarrollo deberá incluir caminos específicos para promover la participación ciudadana, utilizando medios presenciales y tecnologías de última generación. A la vez, consigna una serie de medidas que apuntan a regular las iniciativas populares y el rol que desempeñan los organizadores de los referendos populares, definiendo así sus responsabilidades.
“Las organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos también podrán inscribirse como promotoras”, señala. Sin embargo, deberán evidenciar ante la Registraduría la decisión del órgano de respaldar la iniciativa que se esté tramitando y añade: “para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas y financieras”.
Y se advierte que la Registraduría también deberá crear un formulario especial para la inscripción del promotor. Además, se incluye un plazo para inscribir iniciativas de revocación del mandato: cuando “hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional”.
Frente al referendo o solicitud de revocatoria del mandato de algún gobernante, el proyecto establece que cuando sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral. En el caso de las entidades territoriales se requiere “el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del censo electoral”.
En este caso, el número de apoyos requeridos dependerá del censo electoral en su escenario: departamental, municipal o distrital. “En el caso de los departamentos, distritos, municipios de categoría especial y municipios de categoría uno y dos dicho apoyo no será inferior al 20% de los votos obtenidos por el elegido, en el caso de los municipios de categoría tres y cuatro del 30% y en el caso de municipios de categoría cinco y seis dicho apoyo no podrá ser inferior al 40%”.
Otro de los apartes que seguramente despertará animadversión en el escenario político trata los mecanismos que los funcionarios públicos utilicen para dar a conocer a la ciudadanía los resultados de su gestión. El artículo 57 sostiene que las mesas directivas, tanto de Senado como de Cámara, están obligadas a presentar un informe de gestión al finalizar la legislatura. Dichos informes deberán ser colgados en la página web de la corporación.
Así mismo, el artículo 58 obliga a que los congresistas, a través de los voceros de su bancada, presenten dos informes de gestión en cada periodo legislativo. “El informe contendrá la presentación y explicación de las proposiciones presentadas, los debates adelantados, las ponencias rendidas, los proyectos de ley y de acto legislativo presentados y el trámite que hayan recibido, los votos emitidos, así como la labor de la respectiva bancada”, reza la iniciativa.
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