

El Gobierno de Colombia ha declarado el 18 de marzo de 2025 como «Día Cívico para la Participación Ciudadana» mediante el Decreto número 0302 de 2025. Esta medida tiene como objetivo garantizar el derecho de la ciudadanía a expresarse públicamente en favor de las reformas sociales.
El decreto establece en su Artículo 2 que las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán instrucciones para que sus servidores públicos suspendan sus actividades laborales y de atención al público, considerando el 18 de marzo de 2025 como un día no hábil laboralmente. Asimismo, se exhorta a las entidades territoriales, entes autónomos y otras ramas del poder a acoger esta disposición, siendo autónomas en su decisión.
Sin embargo, el Artículo 4 del decreto es claro al especificar qué tipo de trabajadores deberán continuar con sus labores de manera normal:
• Las entidades y funcionarios que tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales deberán cumplir con sus funciones con total normalidad.
• Estos servicios esenciales incluyen áreas como la policía, la salud pública, las emergencias, la atención y prevención de desastres, la movilidad, la seguridad y el orden público.
Por lo tanto, a pesar de la declaración del Día Cívico, los trabajadores de los sectores mencionados anteriormente están autorizados y obligados a trabajar para garantizar la continuidad de los servicios esenciales a la ciudadanía.
El decreto también señala en su parágrafo del Artículo 2 que las autoridades territoriales, dentro de sus competencias para la conservación del orden público y el respeto de los derechos ciudadanos, adoptarán las medidas apropiadas para facilitar el ejercicio del derecho de manifestación y reunión pacífica. Igualmente, el parágrafo del Artículo 3 indica que las entidades territoriales certificadas, junto con el Ministerio de Educación Nacional, podrán modificar los calendarios académicos.
En resumen, el Día Cívico del 18 de marzo de 2025 implicará la suspensión de actividades laborales para muchos servidores públicos de la Rama Ejecutiva, pero garantiza la continuidad de los servicios públicos esenciales a través de sus respectivos trabajadores.
