Sobre la propuesta del presidente Gustavo Petro de convocar una consulta popular para aprobar sus reformas fuera del Congreso

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FEDEColombia –

  • La consulta popular propuesta por el presidente busca suplantar al Congreso en sus funciones y forzar la aprobación de sus reformas lejos del debate democrático.
  • La Ley 1757 de 2015, que regula los mecanismos de participación ciudadana, establece que su convocatoria requiere de la aprobación previa del Congreso y no puede ser formulada como un proyecto articulado.
  • Recurrir a este mecanismo para eludir el debate parlamentario desvirtúa su propósito y lo convierte en un instrumento de presión ilegitimo que atenta contra la separación de poderes, la democracia y la participación ciudadana.

(@FEDe_Colombia). El 11 de marzo el presidente Gustavo Petro anunció la intención del Gobierno de convocar una consulta popular para aprobar las reformas laboral y de salud. La Fundación para el Estado de Derecho rechaza categóricamente esta propuesta, que representa un intento del Ejecutivo de suplantar al Congreso en sus funciones.

Ante la falta de mayorías para aprobar sus reformas, el presidente alega la existencia de un “bloqueo institucional” que justifica la intervención directa de los ciudadanos. No obstante, la negativa del Congreso no equivale a un bloqueo, sino al ejercicio legítimo de su función de control legislativo como órgano elegido democráticamente.

En este contexto, las declaraciones del presidente distorsionan el funcionamiento adecuado de la democracia representativa y constituyen un intento evidente de eludir el debate parlamentario. Mediante una estrategia populista que instrumentaliza la movilización ciudadana, el Gobierno busca deslegitimar el papel del Congreso, lo que debilita los principios democráticos que fundamentan la consulta popular.


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Además de desconocer las funciones del Congreso, la consulta popular propuesta no se ajusta a los principios y normas legales que regulan este mecanismo de participación. La Ley 1757 de 2015, que define su funcionamiento, establece condiciones específicas para su implementación:

  1. El Senado debe emitir un concepto favorable ante la propuesta de consulta formulada por el presidente con el apoyo de todos sus ministros (artículo 31, literal b).
  2. La constitucionalidad de la pregunta debe ser revisada previamente por la jurisdicción de lo contencioso-administrativo (artículo 21, literal b).
  3. Para la votación de la consulta no puede formularse un proyecto de ley articulado, sino una pregunta clara y sencilla que pueda ser respondida con “sí” o “no” (artículo 38, literal b).
  4. Para que la decisión sea vinculante, se debe obtener el voto de la mitad más uno de los sufragios válidos y contar con la participación de al menos la tercera parte del censo electoral (artículo 41, literal c).

Dadas estas condiciones, no es claro cómo el Gobierno pretende aprobar el contenido de dos reformas estructurales mediante un mecanismo que no está diseñado para crear leyes ni para sustituir al Congreso. Además, la propuesta enfrenta el reto de reunir las mayorías especiales necesarias tanto dentro como fuera del Congreso.

Más allá de su viabilidad jurídica, esta iniciativa implica una cuestión más preocupante: la elección del presidente no le otorga poder ilimitado ni convierte automáticamente cada una de sus propuestas en un mandato inapelable. Colombia es un Estado de Derecho, no un Estado de opinión. Si el Ejecutivo pudiera imponer su agenda por encima de los poderes constituidos cada vez que encontrara resistencia, se consolidaría un modelo autoritario en el que la voluntad del presidente se situaría por encima de las instituciones democráticas.

El país necesita reformas que se construyan dentro del marco institucional, no imposiciones unilaterales que pongan en riesgo la estabilidad del Estado.


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FEDe. Colombia insta a la ciudadanía y a los órganos de control a defender el orden constitucional y rechazar cualquier intento de instrumentalizar la consulta popular como un atajo para concentrar la autoridad en una única rama del poder público.

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