La historia de la masacre de “Las Palmeras” en Mocoa (1991) el primer “falso positivo” conocido en Colombia por la justicia

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Por: *J. Alexander Africano M.

El 23 de enero de 1991 en horas de la mañana se presentó un hostigamiento contra el cuartel de la Policía Nacional en Mocoa, un insurgente fue abatido y otro capturado, posteriormente una patrulla comandada por el entonces Capitán Antonio Alonso Martínez se dirigió en coordinación con un comando específico de las Fuerzas Militares a la escuela de Las Palmeras en Mocoa a conocer de unos posibles subversivos armados. El comando de departamento estaba al mando del entonces Coronel Pedro Pablo Linares Peña.

Ese mismo día miércoles en horas de la madrugada los miembros de la Policía Nacional, con el apoyo de integrantes del Ejército Nacional, realizaron una operación armada en la localidad de Las Palmeras, municipio de Mocoa (Putumayo). Esta operación, que afectó especialmente a la escuela rural de la zona, tuvo como consecuencia que Enio Quinayas Molina, un niño de seis años, fuera herido desde un helicóptero y que al menos otras seis personas resultaran detenidas y ejecutadas extrajudicialmente.

Para justificar lo anterior, los miembros de la Policía Nacional y del Ejército que participaron en el operativo vistieron con uniformes militares los cadáveres de algunas de las personas ejecutadas, quemaron sus ropas y amedrentaron a varios testigos del caso. Además, presentaron los cuerpos de las personas fallecidas como si hubieran muerto en un presunto enfrentamiento. En resumen, alteraron, ocultaron y destruyeron pruebas.


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Artemio Pantoja Ordóñez, Julio Milcíades Cerón Gómez, Edebraes Norverto, William Hamilton Cerón Rojas, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Hernán Lizcano Jacanamejoy y N. N./Moisés eran las seis personas indefensas que fueron asesinadas cuando se encontraban trabajando cerca o en la misma escuela rural.

Artemio Pantoja Ordóñez nació el 24 de marzo de 1939 y tenía 52 años cuando ocurrió la masacre; Jaime, uno de sus hijos, era albañil como él y a menudo trabajaban juntos. Asimismo, una de sus hijas, Carmen Leonor, trabajaba como secretaria en el Departamento de Policía de Putumayo. Artemio era conocido en Mocoa por su oficio como maestro de obra y por ser el promotor del fútbol de la zona. Con frecuencia era subcontratado por Julio Milcíades Cerón para realizar las obras que le había encargado la Corporación Autónoma Regional de Putumayo y que se ejecutaban en la escuela rural de Las Palmeras.

La mañana del día en que se realizó la operación armada, Artemio salió de su casa a las 6 de la mañana camino a la escuela rural donde efectuaba, junto con Julio Milciades, la construcción de un tanque séptico.

Julio Milciades Cerón Gómez nació el 23 de diciembre de 1944 y tenía 44 años. Al igual que sus dos hijos, Edebraes Norverto y William Hamilton Cerón Rojas, trabajaba en el campo vecino a la escuela Las Palmeras, que era de su propiedad; Julio era uno de los líderes comunitarios de la zona. Dado su interés en el progreso de su comunidad, les arrendaba un inmueble suyo para que funcionara la escuela rural de Las Palmeras. Asimismo, era contratista de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo. De allí que, en el momento de los hechos, se encontrara en el predio donde funcionaba la escuela, ejecutando un contrato civil de obra para el apoyo en la descontaminación del rio Mulato que pasaba por la zona.


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Edebraes Norverto y William Hamilton Cerón Rojas nacieron el 5 de agosto de 1969 y el 26 de octubre de 1967 y tenían 21 y 23 años, respectivamente. El día de la masacre, se encontraban trabajando como lo habían hecho todos los días durante los nueve años previos, ordeñando vacas en la finca de su padre, para luego vender la leche en el pueblo.

Hernán Javier Cuarán Muchavisoy nació el 17 de septiembre de 1964 y tenía 26 años, era profesor en la escuela Las Palmeras y vivía en Mocoa con su esposa, Amanda Anacona Chapal y su hija Diana Vanessa Cuarán Anacona. Hernán no tenía filiación política y adoraba la música, por lo que se hizo conocido en la zona. De hecho, pertenecía a un grupo, junto con su hermano Umberto Enrique Cuarán Muchavisoy, llamado el trío musical “Sentimiento”, y había creado el grupo musical “Arcoíris”, conformado por niños de la zona. También tenía un trabajo en la Casa de Cultura Marcelino de Castell IV de Mocoa, dirigiendo grupos infantiles musicales y participando en programas culturales. Todas las mañanas Hernán salía de su casa en Mocoa para dar clases en la escuela rural de Las Palmeras, y por la tarde, ya de regreso a la ciudad, daba clases de guerra a algunos niños.

Hernán Lizcano Jacanamejoy nació el 24 de noviembre de 1960 y tenía 30 años cuando sucedieron los hechos, tenía una compañera permanente, Inés Sigindloy Narváez, y una hija, Johana Carolina.

Finalmente, de N. N./Moisés o N. N./ Moisés Ojeda no se tiene mucha información, ni siquiera al momento de la sentencia de la Corte, 11 años después de la masacre. Solo se conocía la declaración de Omar de Jesús Ojeda Pacinga, quien informó que lo llamaban Moisés, y mencionó que no tenía ninguna relación de consanguinidad con esta persona; sin embargo, reclamó sus restos para darle sepultura en el cementerio de Mocoa.

El mismo 23 de enero de 1991, día en que ocurrió la operación militar que acabó con la vida de las personas ya mencionadas, los familiares de todos ellos se enteraron de su muerte, y desde ese momento algunos fueron señalados por otras personas como auxiliadores de guerrilleros y comenzaron a ser perseguidos y amedrentados por funcionarios públicos. Por ejemplo, cuando Luis Edmundo Pantoja Ordóñez, hermano de Artemio, llegó al hospital donde estaba su hermano fallecido, unos policías le impidieron ingresar por la puerta principal y le preguntaron “si iba a ver al guerrillero”; luego, lo golpearon con la culata de un arma y le dieron a entender que le iban a disparar.

Asimismo, Bladimir Cerón Rojas, hijo de Julio Milcíades y hermano de Edebraes Norverto y William Hamilton, se enteró de la muerte su padre y de sus hermanos porque, cuando se alistaba para ir al colegio, un policía vestido de civil lo insultó, le apuntó con un arma y le dijo que a su padre y hermanos los habían matado por ser guerrilleros y que solo faltaba él. Esta persecución ni siquiera respetó el dolor de las familias al momento de enterrar a sus seres queridos. Durante el sepelio de Artemio Pantoja Ordóñez algunos policías tomaban fotografías. También salió un boletín firmado por el coronel de la policía Pedro Pablo Linares, que señalaba que Artemio era un guerrillero muerto.

Posteriormente, la intimidación por parte de varios integrantes de la policía fue aumentando, pues incluía insultos, requisas, robos, la detención de familiares y la vigilancia permanente en sus casas. Incluso, llegó al punto de afectar el trabajo que Carmen Leonor Pantoja López tenía como secretaria en el Departamento de Policía de Putumayo. Esto asustó a varias familias que no se animaban a salir de sus casas.

A raíz de lo ocurrido en Las Palmeras, se iniciaron varios procesos penales para investigar los hechos y buscar identificar a los responsables. Por un lado, en enero de 1991 se inició un proceso penal militar contra el capitán Antonio Alonso Martínez y 41 miembros de la Policía Nacional; sin embargo, el 13 de mayo de 1994 se cerró la investigación penal “por encontrarse perfeccionada”, y el día 25 de ese mismo mes y año se determinó que no existían pruebas para convocar a un consejo verbal de guerra, y se detuvieron las investigaciones. Luego, el 26 de julio de 1994, se declaró la nulidad de estas decisiones, y en el mes de noviembre de 1997 el Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar de la Policía Militar ordenó la detención del mayor retirado Antonio Alonso Martínez, del capitán Jaime Alberto Peña Casas y del agente Carlos Arturo Oliveros, por el delito de homicidio en perjuicio de Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Wilian Hamilton Cerón Rojas, Edebraes Norverto Cerón Rojas y N. N./Moisés, y por el delito de lesiones personales en perjuicio del menor de edad Enio Quinayas Molina.

Finalmente, a comienzos de 1998, a pedido de la Procuraduría, la justicia penal militar dejó de realizar la investigación de los hechos para cederla a la justicia ordinaria. Desde la entrega del caso por parte de la justicia militar, varias fiscalías se hicieron cargo de la investigación y practicaron algunas pruebas. En diciembre de 1999 la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación resolvió continuar con la investigación contra las personas mencionadas anteriormente, excepto la del agente Carlos Arturo Ontiveros quien falleció. De otra parte, la Unidad decidió ordenar la detención preventiva en contra de los agentes Pedro Palomino Antury y Elías Sandoval Reyes. Luego, el 30 de mayo del año 2000, la Fiscalía ordenó la libertad inmediata de Pedro Palomino Antury y acusar a Antonio Alonso Martínez, Jaime Alberto Peña Casas y Elías Sandoval Reyes. Además de estas personas, había otras 37 investigadas.

En septiembre del mismo año, la Unidad Nacional de Derechos Humanos consideró que desde que inició la investigación penal militar habían pasado más de nueve años, lo cual significaba que era demasiado tiempo para definir si las 37 personas investigadas eran responsables o no de lo que se les acusaba, y por ello decidió declarar el cierre de la investigación.

Definitivamente, en relación con la acusación de las personas antes mencionadas, hasta el año 2002 no se había emitido una sentencia en el proceso penal que identificara y sancionara a los responsables de las muertes de Artemio, Hernán Javier, Julio Milciades, Edebraes, William Hamilton, Hernán Lizcano y Moisés. Al tiempo que se realizaban esas investigaciones penales, los familiares de las víctimas presentaron varias acciones de reparación contra el Estado.

Como consecuencia, el Consejo de Estado declaró la responsabilidad estatal por la muerte de las víctimas y se ordenó al pago de los daños causados. Además de los procesos penales y administrativos, la Oficina de Investigación y Disciplina del Comando del Departamento de Policía del Putumayo inició un procedimiento disciplinario en contra de los agentes que participaron en el operativo del 23 de enero de 1991. Sin embargo, el 25 de enero del mismo año (dos días después del operativo) esta oficina declaró cerrada la investigación por considerar que los policías vinculados no eran responsables disciplinariamente de la muerte de las víctimas, y por ello fueron absueltos por el comandante de Policía de Putumayo.

Posteriormente, la Procuraduría General de la Nación recomendó que se investigara la posible comisión del delito de prevaricato por parte del comandante de la Policía y del oficial investigador que decidieron la absolución. Aunque se acogió la recomendación, en 1995 el director general de la Policía ordenó dejar de investigar por haber prescrito la acción, decisión que fue confirmada en el año 1996 por el Tribunal Superior de las Fuerzas Militares de Colombia.

Sobre este hecho se ordenó una serie de medidas de reparación y ordenes de la corte interamericana entre ellos indemnizaciones a los familiares por daños materiales e inmateriales, así como medidas de satisfacción, reparación simbólica, publicación de la sentencia entre otras.

Es importante precisar que, mediante sentencia de 31 de marzo de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concluyó el proceso penal adelantando por los hechos e indicó:

“No se requiere gran esfuerzo mental para concluir que la prueba recaudada demuestra que las cinco personas en mención (incluido el albañil) no eran insurgentes sino un profesor, el propietario de la finca donde funcionaba la escuela, sus dos hijos y el maestro de obra como se indicó en párrafos anteriores, que fueron capturadas por los policiales, llevados a la escuela donde se le dio muerte al igual que al subversivo aprehendido, se les cambió de ropa por prendas de la Policía y las que vestían inicialmente fueron quemadas. O sea, no murieron en combate y fueron los integrantes de la fuerza pública quienes los mataron […].

Las órdenes las dan los superiores y las ejecutan los subordinados, a lo cual no escapa la institución policial que tiene una estructura jerarquizada como consagra el artículo 4° del Decreto 1212 de 1990 y obra como un cuerpo armado de carácter civil para el mantenimiento del orden público, así debe actuar administrativa y operativamente, sobre todo en esta última actividad porque busca coactivamente el respeto del ordenamiento jurídico. Con relación a sus operaciones, quien da la orden es el funcionario de mayor rango del grupo que se encuentra en acción […]”.

Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió: condenar a ANTONIO ALONSO MARTÍNEZ a 26 años y 9 meses de prisión como coautor de los homicidios agravados, condenar a los integrantes de la Policía Nacional capitán (r) JAIME ALBERTO PEÑA CASAS en su calidad de garante, a 24 años de prisión por los homicidio, condenar al agente ( r) ELÍAS SANDOVAL REYES a 22 años de prisión como coautor de los homicidios, condenar al mayor ( r) ANTONIO ALONSO MARTINEZ quien comandaba la operación, al capitán ( r) JAIME ALBERTO PEÑA CASAS y el agente ( r ) ELÍAS SANDOVAL REYES a indemnizar perjuicios morales y materiales, entre otras.

Algunos organismos de Derechos Humanos aún hablan de impunidad pues no son suficientes los condenados; así mismo se pudo comprobar que a los asesinados les colocaron uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas, así mismo que los orificios de entrada de proyectiles no correspondían con los de la ropa de uso privativo y adicionalmente algunos agentes de Policía en el transcurso de las diligencias comentaron como realmente fueron los hechos recalcando que fueron en total indefensión.

Un aspecto final muy importante también es que en el año 2023 o sea 32 años después de los hechos, la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-, en el marco del caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, llamó a versión voluntaria a Jaime Alberto Peña y Antonio Alonso Martínez, exmiembros de la Policía hallados responsables por estos crímenes. La llegada de este caso a la JEP es una oportunidad para el esclarecimiento de la verdad, el reconocimiento de la responsabilidad individual e institucional y la búsqueda de caminos para la reparación y la restauración.

Las familias de las víctimas aun exigen una verdad completa que permita establecer la responsabilidad de altos mandos de la Policía y el Ejército del departamento del Putumayo e impulsar las investigaciones, el juzgamiento y la sanción, así como la reivindicación de la honra y el buen nombre de sus seres queridos que fueron vilmente asesinados por la fuerza pública. La sociedad también debe exigir la verdad en tanto que para esa época fueron varias la afectaciones contra la Policía Nacional incluidas también masacres, atentados, homicidios los cuales seguramente están en la impunidad y sin verdad.

Es de anotar que como complemento a la iniciativa por dar a conocer estos aberrantes hechos, figura la historia de Luis Hernando ojeda García, quien fuera asesinado bajo el alias de “Moisés” como un delincuente; tras 33 años el joven Luis Hernando fue entregado a sus familiares, y dignificada su memoria (2024). A pesar de qje en este caso llegó la justicia, tuvieron que pasar 33 años, bien dice el refrán “la justicia cojea pero llega”.

En nuestro país la justicia es así, lenta, en ocasiones obsoleta y en otras cumple con su fin, es decir es justa, hoy tras 33 años podemos decir que “Moisés” no era un subversivo ni un criminal o al menos así se ha demostrado, tampoco las otras personas, sino una persona llamado Luis Hernando Ojeda García quien con la verdad a flote podrá descansar en paz tras la entrega digna de sus restos, su entierro digno también y al menos la tranquilidad de su familia de haberlo encontrado tras más de tres décadas.

Todo este relato fue tomado y ajustado del original de la sentencia de reparaciones y costas, así como de posteriores.

*Afiliado al Colegio Nacional de Periodistas Seccional Putumayo – CNP y Defensor de Derechos Humanos.

La invitación del columnista: “A participar y no ser simples espectadores”.

Cortesía: El video fue tomado del grupo DDHH ESPOL


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