Autor: Carlos Enrique Corredor Saavedra
Existe una marcada disparidad de criterios en cuanto a la posible coadministración de los Concejales Municipales, y en esto, estoy de acuerdo, que, a nivel del buen juicio y la sabia interpretación de cada quien, se pueda conocer diferentes opiniones y puntos de vista, que estén enmarcados dentro del sentido común y el leal saber y entender y especialmente que estas opiniones no riñan con los preceptos contemplados en la Constitución Política y las Leyes.
En Colombia, los Concejos Municipales son órganos de control político y administrativo de los municipios. Son elegidos por voto popular para ejercer funciones de control político y aprobación o improbación de los proyectos de acuerdo presentados por la alcaldía municipal.
Si bien los concejales tienen un papel importante en la administración municipal y pueden influir en algunas decisiones, no se pueden considerar coadministradores del municipio, en el sentido estricto de la palabra. La administración del municipio es responsabilidad exclusiva del alcalde y su equipo de gobierno.
La coadministración, indefectiblemente implica compartir responsabilidades y el control de una actividad o entidad, entre dos o más partes. Esto determina la formación de acuerdos y contratos de asociación empresarial o su equivalente, y de acuerdos o cogestión, entre otros. La administración puede y tiene que dar lugar a una serie de cuestiones importantes, incluyendo la división de deberes, prohibiciones y responsabilidades; la propiedad y el control de los activos, la protección intelectual y la resolución de conflictos.
El Concejo Municipal, al tomarse la facultad de coadministradores de la administración municipal, a mi juicio, y respetando el mejor criterio, incurrirían posiblemente en dualidad de funciones, es decir, estarían actuando como juez y parte en las decisiones de la Administración Municipal.