¿Protección o despojo?

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𝐋𝐚 𝐦𝐞𝐠𝐚𝐫𝐞𝐬𝐞𝐫𝐯𝐚 𝐚𝐦𝐚𝐳𝐨́𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐚𝐦𝐞𝐧𝐚𝐳𝐚 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐡𝐚𝐛𝐢𝐭𝐚𝐧.

Por Carlos Mauro Rosero (Periodista Independiente)

𝐄𝐥 𝐌𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐀𝐦𝐛𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐲 𝐃𝐞𝐬𝐚𝐫𝐫𝐨𝐥𝐥𝐨 𝐒𝐨𝐬𝐭𝐞𝐧𝐢𝐛𝐥𝐞 ha iniciado un proceso de consulta pública que, lejos de ser una mera formalidad, podría convertirse en un punto de inflexión legal y social para Colombia. Se trata de la declaración del Bioma Amazónico como «𝐙𝐨𝐧𝐚 𝐝𝐞 𝐑𝐞𝐬𝐞𝐫𝐯𝐚 𝐝𝐞 𝐑𝐞𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨𝐬 𝐍𝐚𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐑𝐞𝐧𝐨𝐯𝐚𝐛𝐥𝐞𝐬» (𝐙𝐑𝐍𝐑), una medida que pretende la protección ambiental y climática. Sin embargo, su aprobación sin cumplir con la Consulta Previa a las comunidades étnicas y al margen de las obligaciones del 𝐀𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐄𝐬𝐜𝐚𝐳𝐮́, plantea un grave riesgo de desconocimiento de un marco legal y ético esencial. 𝐋𝐚 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐭𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐬𝐜𝐞𝐧𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐨𝐫𝐪𝐮𝐞 𝐚𝐟𝐞𝐜𝐭𝐚𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 𝟕𝟑 𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝟖 𝐝𝐞𝐩𝐚𝐫𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐂𝐨𝐥𝐨𝐦𝐛𝐢𝐚, territorios que constituyen el corazón vital de la Amazonía y el pulmón del mundo.

𝐋𝐚 𝐀𝐦𝐚𝐳𝐨𝐧𝐢́𝐚 𝐂𝐨𝐥𝐨𝐦𝐛𝐢𝐚𝐧𝐚 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐌𝐢𝐫𝐚𝐝𝐚: 𝐋𝐨𝐬 𝐃𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐈𝐦𝐩𝐚𝐜𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬


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¿𝐐𝐮𝐢𝐞́𝐧𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐚𝐜𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬? 73 municipios que verán transformadas las reglas de uso y manejo de sus territorios de manera irrevocable:

· 𝐏𝐮𝐭𝐮𝐦𝐚𝐲𝐨 (13 municipios, incluyendo Mocoa, Puerto Asís y Villagarzón).

· 𝐂𝐚𝐪𝐮𝐞𝐭𝐚́ (16 municipios, entre ellos Florencia, San Vicente del Caguán y Cartagena del Chairá).

· 𝐌𝐞𝐭𝐚 (29 municipios, abarcando desde Villavicencio y Granada hasta La Macarena y Mapiripán).


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· 𝐆𝐮𝐚𝐯𝐢𝐚𝐫𝐞, 𝐆𝐮𝐚𝐢𝐧𝐢́𝐚, 𝐕𝐚𝐮𝐩𝐞́𝐬, 𝐀𝐦𝐚𝐳𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐲 𝐕𝐢𝐜𝐡𝐚𝐝𝐚 (con sus respectivos municipios y corregimientos no municipalizados).

𝐋𝐚𝐬 𝐀𝐟𝐞𝐜𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐙𝐨𝐧𝐚 𝐝𝐞 𝐑𝐞𝐬𝐞𝐫𝐯𝐚 (𝐙𝐑𝐍𝐑) 𝐈𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐬𝐢𝐧 𝐃𝐢𝐚́𝐥𝐨𝐠𝐨

La declaratoria de 𝐙𝐑𝐍𝐑 tiene un objetivo claro: proteger la biodiversidad, el agua y el clima limitando las actividades extractivas. No obstante, la imposición unilateral de esta figura, sin el debido diálogo y consulta, desencadena serias afectaciones:

· 𝐑𝐞𝐬𝐭𝐫𝐢𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐬𝐚𝐫𝐫𝐨𝐥𝐥𝐨 𝐥𝐨𝐜𝐚𝐥: La declaratoria restringe drásticamente las actividades productivas tradicionales o planificadas, lo que puede llevar a la paralización de proyectos de infraestructura y de desarrollo socioeconómico planificados por los municipios, afectando la economía legal y el sustento de miles de familias.

· 𝐀𝐩𝐚𝐫𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐮𝐧 «𝐯𝐚𝐜𝐢́𝐨 𝐝𝐞 𝐠𝐨𝐛𝐞𝐫𝐧𝐚𝐧𝐳𝐚»: Al limitar las actividades sin ofrecer alternativas concertadas, se corre el riesgo de debilitar la gobernanza territorial y dejar un vacío que será ocupado por economías ilegales, como la extracción ilícita de minerales sin control o la expansión desordenada de la frontera agrícola.

· 𝐂𝐨𝐧𝐟𝐥𝐢𝐜𝐭𝐨 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐞𝐥 𝐮𝐬𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐬𝐮𝐞𝐥𝐨: La protección impuesta sin consenso podría percibirse como una violación a la autonomía territorial y a los derechos de uso y manejo ancestrales de los pueblos indígenas y comunidades locales, aumentando la tensión social por la defensa del territorio.

· 𝐂𝐫𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐭𝐫𝐚𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬: Una delimitación rígida y sin consenso puede llevar a la judicialización o restricción de prácticas de uso de recursos naturales propias de las comunidades que han convivido históricamente con el bosque, agravando el conflicto ambiental y social.

𝐄𝐬𝐜𝐚𝐳𝐮́ 𝐲 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐏𝐫𝐞𝐯𝐢𝐚: 𝐋𝐚𝐬 𝐒𝐚𝐥𝐯𝐚𝐠𝐮𝐚𝐫𝐝𝐚𝐬 𝐋𝐞𝐠𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐈𝐠𝐧𝐨𝐫𝐚𝐝𝐚𝐬

La protección de la Amazonía, por crucial que sea, no puede ser una imposición. “𝐋𝐚 𝐥𝐞𝐠𝐢𝐭𝐢𝐦𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐲𝐞 𝐜𝐨𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧, 𝐧𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚 𝐨𝐦𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧”, sentencia la jurisprudencia constitucional.

𝐄𝐥 𝐀𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐄𝐬𝐜𝐚𝐳𝐮́: La garantía para la acción ciudadana

𝐕𝐢𝐠𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐧 𝐂𝐨𝐥𝐨𝐦𝐛𝐢𝐚 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟐, el 𝐀𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐄𝐬𝐜𝐚𝐳𝐮́ 𝐞𝐱𝐢𝐠𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐢𝐧𝐠𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐨𝐥𝐢́𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐬𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐧𝐠𝐚 𝐬𝐢𝐧 𝐥𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐥𝐞𝐧𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐢𝐮𝐝𝐚𝐝𝐚𝐧𝐢́𝐚, 𝐚𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐭𝐫𝐞𝐬 𝐩𝐢𝐥𝐚𝐫𝐞𝐬 𝐢𝐫𝐫𝐞𝐧𝐮𝐧𝐜𝐢𝐚𝐛𝐥𝐞𝐬:

· 𝐀𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟓 – 𝐀𝐜𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧: El Estado debe garantizar información ambiental clara, oportuna y accesible para todos.

· 𝐀𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟕 – 𝐏𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚: Se debe asegurar que todas las personas, especialmente comunidades rurales, pueblos indígenas y grupos vulnerables, participen de forma efectiva e informada en las decisiones que afectan sus vidas y territorios.

· 𝐀𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟖 – 𝐀𝐜𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚: Derecho de las personas a recurrir a instancias judiciales o administrativas cuando sus derechos ambientales sean vulnerados.

𝐋𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐏𝐫𝐞𝐯𝐢𝐚: 𝐒𝐚𝐥𝐯𝐚𝐠𝐮𝐚𝐫𝐝𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐲 𝐝𝐢𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐝𝐚

Este es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, respaldado por el 𝐂𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐢𝐨 𝟏𝟔𝟗 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐎𝐈𝐓 y 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐏𝐨𝐥𝐢́𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞 𝐂𝐨𝐥𝐨𝐦𝐛𝐢𝐚. Consiste en el derecho de estas comunidades a ser informadas, deliberar y decidir de manera libre e informada frente a políticas, proyectos o medidas que impacten sus territorios, cultura y formas de vida. El riesgo es claro: 𝐬𝐢𝐧 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐏𝐫𝐞𝐯𝐢𝐚, 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫 𝐫𝐞𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐜𝐚𝐫𝐞𝐜𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐞𝐠𝐢𝐭𝐢𝐦𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐲 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢𝐠𝐮𝐫𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐯𝐢𝐨𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨𝐬.

𝐋𝐚 𝐑𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐌𝐚𝐧𝐝𝐚𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐋𝐨𝐜𝐚𝐥𝐞𝐬: 𝐃𝐞𝐥 𝐃𝐞𝐛𝐞𝐫 𝐚 𝐥𝐚 𝐀𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧

𝐋𝐨𝐬 𝐀𝐥𝐜𝐚𝐥𝐝𝐞𝐬 y 𝐆𝐨𝐛𝐞𝐫𝐧𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 73 𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨𝐬 𝐲 8 𝐝𝐞𝐩𝐚𝐫𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐢𝐦𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐫 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐞𝐱𝐢𝐠𝐢𝐫 𝐞𝐥 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 la 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐏𝐫𝐞𝐯𝐢𝐚 𝐲 𝐝𝐞𝐥 𝐀𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐄𝐬𝐜𝐚𝐳𝐮́. Su actitud no puede ser pasiva. Limitarse a «𝐞𝐬𝐩𝐞𝐫𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞́ 𝐩𝐚𝐬𝐚» constituye una «𝐥𝐢𝐜𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚» para que decisiones trascendentales se tomen sin ejercer el deber de representación y defensa de sus comunidades. ¿𝐒𝐞𝐫𝐚́𝐧 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐫𝐝𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐥𝐨𝐬 𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐢𝐭𝐢𝐞𝐫𝐨𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐟𝐮𝐭𝐮𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐀𝐦𝐚𝐳𝐨𝐧𝐢́𝐚 𝐬𝐞 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐝𝐢𝐞𝐫𝐚 𝐚 𝐞𝐬𝐩𝐚𝐥𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐠𝐞𝐧𝐭𝐞?

𝐂𝐨𝐧𝐜𝐥𝐮𝐬𝐢𝐨́𝐧: 𝐄𝐥 𝐃𝐢𝐚́𝐥𝐨𝐠𝐨 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐔́𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐕𝐢́𝐚 𝐋𝐞𝐠𝐢́𝐭𝐢𝐦𝐚

𝐄𝐬𝐜𝐚𝐳𝐮́ y la 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐏𝐫𝐞𝐯𝐢𝐚 no son caminos paralelos, sino mecanismos complementarios e irrenunciables. 𝐄𝐬𝐜𝐚𝐳𝐮́ garantiza transparencia y participación abierta para toda la ciudadanía. 𝐋𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐏𝐫𝐞𝐯𝐢𝐚 asegura un espacio legítimo y diferenciado para los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades locales.

«𝐋𝐚 𝐯𝐞𝐫𝐝𝐚𝐝𝐞𝐫𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐧𝐨 𝐬𝐞 𝐝𝐞𝐜𝐫𝐞𝐭𝐚, 𝐬𝐞 𝐜𝐨-𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐲𝐞; 𝐧𝐨 𝐬𝐢𝐥𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐯𝐨𝐜𝐞𝐬, 𝐥𝐚𝐬 𝐩𝐨𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐧 𝐮𝐧 𝐝𝐢𝐚́𝐥𝐨𝐠𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐚𝐛𝐞𝐫𝐞𝐬.»

𝐋𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐀𝐦𝐚𝐳𝐨𝐧𝐢́𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐨𝐥𝐛𝐢𝐚𝐧𝐚 𝐬𝐨𝐥𝐨 𝐬𝐞𝐫𝐚́ 𝐥𝐞𝐠𝐢́𝐭𝐢𝐦𝐚 𝐬𝐢 𝐞𝐬 𝐟𝐫𝐮𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐢𝐚́𝐥𝐨𝐠𝐨, 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐦𝐚𝐫𝐜𝐨 𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥. Se debe evitar que este acto fundamental se convierta en una decisión unilateral. 𝐋𝐚 𝐀𝐦𝐚𝐳𝐨𝐧𝐢́𝐚 𝐜𝐨𝐥𝐨𝐦𝐛𝐢𝐚𝐧𝐚 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐮𝐧 𝐞𝐬𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨 𝐯𝐚𝐜𝐢́𝐨; 𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐡𝐨𝐠𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐛𝐥𝐨𝐬, 𝐜𝐮𝐥𝐭𝐮𝐫𝐚𝐬 y 𝐛𝐢𝐨𝐝𝐢𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐝𝐚𝐝. 𝐋𝐚 𝐝𝐞𝐟𝐞𝐧𝐬𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐨 𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐬, 𝐞𝐧 𝐞𝐬𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚, 𝐮𝐧 𝐚𝐜𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐞𝐭𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐯𝐢𝐝𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐨𝐬 𝐮𝐧𝐞 𝐚 𝐭𝐨𝐝𝐨𝐬.


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