Convenio sobre la diversidad biológica 1992

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Por : Alexander Lopez Quiroz

Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y

Por «diversidad biológica» se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Por «utilización sostenible» se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.


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El Convenio sobre la Diversidad Biológica es un instrumento internacional que pretende «la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos«, ha sido ratificado por 196 país.

La biodiversidad o diversidad biológica es la variedad de la vida. Este reciente concepto incluye varios niveles de la organización biológica.

El término biodiversidad se expresa «como un concepto sintético que incluye por igual enfoques de la taxonomía, la ecología y la biogeografía. Implica la finalidad práctica de evaluar los ambientes naturales perturbados del planeta» (Toledo, 1994).

La Convención sobre la Diversidad Biológica (1992) es tal vez el acuerdo internacional más importante para el mantenimiento y la conservación de la biodiversidad o diversidad biológica.


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La Decisión Andina 391 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) tiene como objetivo principal, también conocida como Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, es:

Regular el acceso y uso de los recursos genéticos y los productos derivados de los países miembros de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), garantizando la soberanía de estos Estados sobre dichos recursos y promoviendo la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización.

En términos más específicos, la Decisión 391 busca:

  1. Proteger los derechos de los países miembros sobre sus recursos genéticos.
  2. Establecer mecanismos para autorizar el acceso a estos recursos por parte de terceros (empresas, universidades, investigadores, etc.).
  3. Asegurar que cualquier beneficio económico, científico o tecnológico generado por el uso de estos recursos sea compartido equitativamente con el país proveedor.
  4. Reconocer y valorar los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, especialmente los de pueblos indígenas y comunidades locales.
  5. Prevenir la biopiratería y el uso indebido de los recursos genéticos.

Pero a pesar de toda la regulación es evidente la perdida, deterioro, extinción de especies animales y vegetales en Colombia.

¿La Bioprospección es biopiratería?

PD

Sigue la omisión respecto del comparendo ambiental en Mocoa

Este domingo se incrementó el volumen de residuos sólidos dispuestos de manera contraria al marco regulatorio.


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