

CuelloDuarte – Francisco Cuello Duarte
Quien abre un ejemplar de la Constitución Política de Colombia encuentra más de 30 artículos relacionados con el medio ambiente, lo que nos define como una Constitución Ecológica, pues partimos de la base que nuestro país ocupa el segundo lugar con mayor biodiversidad en el mundo después de Brasil, y con no menos del 10% de la fauna y la flora del planeta.
En efecto, así lo dijo la Corte Constitucional en una de las primeras decisiones de tutelas (T- 411 de 1992, en un fallo del juzgado primero de instrucción criminal del municipio de Granada -Meta en febrero 12 de 1992, M.P. Alejandro Martínez Caballero).
No obstante su desarrollo normativo, existen serios problemas de hermenéutica jurídica para su control, en su gran mayoría por factores de logística y de apoyo económico del aparato estatal en organizar una justicia especializada que resuelva en forma práctica y eficiente los problemas del ciudadano en un plazo no mayor a un año, también se le suma la timidez de los jueces en ejercer decididamente su función en el Estado Social de Derecho (SU- 768 de 2014).
En este peligroso ambiente jurídico, en varias regiones del país se está dando la costumbre criolla donde algunos funcionarios judiciales no decretan pruebas de oficio, siendo necesario ante la complejidad de una demanda ambiental, y más bien se ponen la camiseta del demandado (poderoso) que contamina sin piedad nuestra naturaleza, ante el silencio de una autoridad ambiental regional que, como Shakira, es sorda, ciega y muda.
Así las cosas, nuestra Constitución Ecológica no funciona pues sus operarios la tuercen hacia intereses oscuros. Por ejemplo, en Malambo (Atlántico) desecaron la laguna El Convento, en las barbas de las autoridades locales y regionales y la perplejidad de más 150 familias de pescadores artesanales del sector; la Ciénaga Grande de Santa Marta, un complejo lagunar RAMSAR, está recibiendo el polvillo del carbón de los puertos carboníferos vecinos y los químicos del cultivo de banano; la violación de las normas urbanísticas han impactado negativamente la Ciénaga de Mallorquín en Barranquilla y la tragedia ambiental del “Caregato” en la Mojana Sucreña, son algunos problemas de unas normas sin dientes.
Así las cosas, es urgente una reforma a la Ley 472 de 1998 (Acciones populares y de grupo). De lo contrario, seguiremos con unos juzgados repletos de demandas ambientales congeladas en el tiempo, unos agentes poderosos y bravucones, que contaminan nuestros recursos naturales y unas autoridades que se lucran de esa impunidad ambiental.
