¿Es legal la inhabilidad o suspensión de derechos políticos por un fallo de responsabilidad fiscal del órgano de control fiscal?

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Por : Alexander López Quiroz

La Constitución Política de Colombia en su artículo 98 garantiza la calidad de ciudadano hasta cuando un juez de la república por sentencia ejecutoriada suspende dicha calidad, es decir, los derechos políticos que son propios de los ciudadanos, sólo se pueden suspender por orden judicial:

Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

(…)


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El Pacto interamericano sobre Derechos Humanos o pacto de San José de Costa Rica, establece que los derechos políticos se pueden suspender por orden de juez penal:

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.


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El artículo 98 de la Constitución Política de Colombia establece que la suspensión de los derechos políticos solo puede ser resultado de una condena judicial en firme.

De igual manera, el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos) en su artículo 23 también establece que los derechos políticos solo pueden ser restringidos mediante una sentencia judicial en procesos penales.

Según el artículo 98 de la Constitución Política de Colombia y el Pacto de San José de Costa Rica, la Contraloría General de la República, como entidad administrativa, no tiene la facultad de suspender los derechos políticos de un servidor público.

Reza la Constitución Política de Colombia respecto de los órganos de control:

Artículo 117. El Ministerio Público y la Controlaría General de la República son órganos de control.

En palabras del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo sección Segunda – Subsección “A” Consejero ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil ocho (2008). Radicación número: 41001-23-31-000-1995-08452-02(1528-07)

Un segundo momento, cuando evidencia daño e inicia proceso de responsabilidad fiscal, cuya naturaleza netamente administrativa permite que la decisión sobre el imputado sea controlable ante la jurisdicción contenciosa administrativa. (Resaltado fuera del original).

Conforme a lo anterior, la Contraloría General de la República realiza una función administrativa, es decir, el fallo con responsabilidad fiscal no tiene el valor de sentencia judicial, ni de sentencia penal.

Por lo tanto, la contraloría, en su capacidad administrativa, no puede suspender los derechos políticos de un servidor público.

La ley 610 de 2000 Art. 60 establece una inhabilidad para las personas que sean halladas responsables fiscales y dice.

… los nominadores y demás funcionarios competentes deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, …

Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, señala:

ARTÍCULO 42Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:

(…)

  • Haber sido declarado responsable fiscalmente.

PARÁGRAFO 1. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso López Mendoza vs. Venezuela sentencia de 1 de septiembre de 2011afirmó lo siguiente: hechos

La demanda se relaciona con la alegada “responsabilidad internacional [del Estado al] haber inhabilitado al señor López Mendoza […] para el ejercicio de la función pública por vía administrativa en [supuesta] contravención con los estándares convencionales [;] haber prohibido su participación en las elecciones regionales del año 2008, así como por no haber otorgado las garantías judiciales y protección judicial pertinentes ni […] una reparación adecuada”. De acuerdo con la demanda, “al momento de adoptar la decisión de inhabilitación para el ejercicio de la función pública de [l señor] López Mendoza, el Contralor [General] de la República

La Corte Interamericana concluye:

En el presente caso, si bien el señor López Mendoza ha podido ejercer otros derechos políticos (supra párr. 94), está plenamente probado que se le ha privado del sufragio pasivo, es decir, del derecho a ser elegido.

109. En virtud de lo que antecede, la Corte determina que el Estado violó los artículos 23.1.b y 23.2 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Leopoldo López Mendoza.

Venezuela fue declarada responsable por violación al derecho político del demandante López Mendoza, por haberle declarado inhabilitado para ser elegido presidente de la república, a través de un fallo de responsabilidad fiscal.

Es evidente que la ley 610 de 2000 artículo 60 y el numeral 4 del artículo 42 de la ley 1952 de 2019, vulneran el artículo 98 de la Constitución Política y el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica.

La Contraloría General de la República en aplicación del control de convencionalidad, no debería ingresar en el boletín a los responsables fiscales, so pena de generar responsabilidad internacional de Colombia.

De igual manera debería derogar las normas mencionadas, el expedir normas contrarias al Pacto de San José de Costa Rica genera responsabilidad internacional por el incumplimiento del deber de ajustar el derecho interno al mencionado Pacto.


Alexander López Quiroz : Abogado – Esp. Derecho Público, disciplinario, ambiental, derechos humanos, docencia universitaria. Mag Derecho Constitucional – Doctorando en Derecho – Docente universitario – Asesor de entidades públicas.

Contacto Whatsapp : Alexander López Quiroz

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