Por: *Alexander Africano
Por contravenir normas superiores y carecer de competencia se fundamenta el reciente fallo del Consejo de Estado sobre el Acuerdo 020 del 6 de diciembre de 2018, emitido por el Concejo Municipal de Mocoa; lo que ha generado un importante debate sobre la regulación de la minería no solo en Mocoa sino en el País. Este acuerdo, que prohibía el desarrollo de actividades mineras en la jurisdicción del municipio, fue declarado nulo por varias razones fundamentales que merecen ser destacadas.
1. Falta de Motivación y Competencia
Uno de los puntos más críticos de la sentencia es la falta de motivación del acto administrativo. El Concejo Municipal no presentó razones suficientes que justificaran la prohibición de la minería, una actividad económica legítima y reconocida constitucionalmente. La decisión se limitó a una prohibición sin el respaldo de estudios técnicos o jurídicos que evidenciaran la necesidad de tal medida. Además, se argumentó que el acuerdo excedía las competencias asignadas a los concejos municipales, desconociendo las atribuciones de las autoridades nacionales en la regulación de la minería.
2. Importancia de Respetar Normas Superiores
La nulidad del acuerdo también resalta la importancia de respetar las normas superiores establecidas por la Constitución y la ley. El Consejo de Estado enfatizó que el acto administrativo contravino disposiciones legales que regulan la exploración y explotación de recursos mineros, lo que subraya la necesidad de que todas las decisiones en este ámbito se alineen con el marco normativo nacional. Este respeto por las normas superiores es crucial para garantizar la coherencia y la legalidad en la gestión de recursos naturales.
3. Restablecimiento del Orden Jurídico
La nulidad del acuerdo no solo implica que este es considerado como si nunca hubiera existido, sino que también restablece el orden jurídico en la gestión de recursos naturales. Esto significa que las actividades mineras pueden continuar, siempre que se realicen conforme a la normativa nacional, lo que incluye la obtención de licencias y la realización de estudios de impacto ambiental.
4. Protección de Derechos y Competencias
El fallo reafirma la importancia de la coordinación entre entidades territoriales y el Estado central en la gestión de recursos naturales. Al invalidar el acuerdo, se protege la capacidad de las autoridades nacionales para regular la minería, garantizando que se respeten los derechos de los ciudadanos y se promueva un desarrollo sostenible.
5. Fomento de la Responsabilidad Ambiental
Aunque el acuerdo buscaba proteger el medio ambiente y el patrimonio cultural del municipio, su nulidad subraya la necesidad de que tales objetivos se persigan a través de mecanismos legales adecuados y fundamentados. Esto implica que las autoridades deben trabajar en conjunto para desarrollar políticas que equilibren la protección ambiental con el desarrollo económico, en lugar de imponer prohibiciones que carecen de sustento.
Apreciaciones:
La sentencia del Consejo de Estado no solo elimina un acto administrativo que jurídicamente carecía de fundamentación, sino que también establece un precedente de respaldo para la regulación de la minería en Colombia. Este fallo, enfatiza la necesidad de un enfoque equilibrado y fundamentado en la gestión de recursos naturales, promoviendo un marco de trabajo que respete tanto el desarrollo económico como la protección del medio ambiente y los derechos de las comunidades locales. En un contexto donde la minería es un tema de gran relevancia, esta decisión marca un paso importante hacia una regulación más coherente y responsable, subrayando la vital importancia de adherirse a las normas superiores que rigen nuestro País.
Pese a haberse recolectado más de 1400 firmas en oposición a la minería en Mocoa, es importante recordar que la ley es la ley, y como reza el principio, dura lex, sed lex (la ley es dura, pero es la ley). Esto nos recuerda que, más allá de la voluntad popular, las decisiones deben alinearse con el marco legal vigente, asegurando que se respeten los principios fundamentales que sustentan nuestro sistema jurídico. Luego entonces se debe profundizar más para no justificar bajo la emoción sino desde la razón para este caso de orden legal. El descontento social por el fallo no debe conducir a la fragmentación ciudadana.
La nulidad del acuerdo generó casi de inmediato la respuesta social con la instalación de la “Mesa Permanente por la Protección de la Vida, El Ambiente y La Paz – Mocoa Corazón Hídrico y de La Biodiversidad de la Andinoamazonia y el Mundo”, desde donde se ha pedido al Alcalde de Mocoa, al Gobernador de Putumayo y a los Concejales de la capital se pronuncien sobre su postura con la empresa Canadiense líbero Cobre. También se esperan sendos pronunciamientos de los demás concejales del departamento, así como de Diputados sobre la necesidad de proteger la biodiversidad.
Se cuenta con una “oportunidad de oro” y es la COP-16, un evento que por primera vez se realizará en Colombia y que tendrá el objetivo de que el mundo haga la Paz con la Naturaleza, un paso fundamental para avanzar en la protección y conservación de la diversidad biológica. Allí asistirán algunos ambientalistas de Mocoa y su grito no dará espera.
La expresión social de protesta volverá a Mocoa y allí van a estar convocados todos los movimientos y organizaciones, donde se pondrá en el escenario su máxima unidad a través del poder ciudadano consciente que diga No a la acumulación de riqueza y Si a la protección de la vida, el ambiente y La Paz. Así mismo, es posible una regionalización que convoque a los departamentos vecinos que de una u otra forma podrían verse afectados con los impactos de la gran minería.
Finalmente, la tumbada del Acuerdo 020 no debe convertirse en un acto de ganancia para nadie, es más, ni siquiera para la empresa Libero Cobre es un hecho de triunfalismo, pues aún quedan la ordenanza 848, y la sentencia 4360, entre otras. Los ambientalistas sabemos que situaciones similares han sucedido en el pasado, tales son los casos de Caño Cristales y Santurbán; por eso como lo señaló un colega: “tampoco es hora de vencedores ni vencidos”.
*Afiliado al Colegio Nacional de Periodistas CNP – Seccional Putumayo