Cartel de la Toga: niegan casación a excongresista Argenis Velásquez tras condena por sobornos para evadir la justicia

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Semana – La exrepresentante a la Cámara por Putumayo acordó para 200 millones de pesos a un magistrado auxiliar de la Corte Suprema para esquivar un proceso en su contra.

Con ponencia del magistrado Diego Corredor, la Corte Suprema de Justicia le cerró la puerta a la excongresista por el Putumayo, Argenis Velásquez, sobre su condena por el escándalo del famoso ‘Cartel de la Toga’. A través de una demanda de casación, la defensa de la exrepresentante trataba de darle un giro a uno de los casos más sonados de corrupción en la justicia.

Sin embargo, la Corte Suprema decidió “inadmitir la demanda de casación presentada en nombre de ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ, en seguimiento de las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído”.

Velásquez fue condenada el año pasado a más de 5 años de cárcel, una multa de 87 salarios mínimos e inhabilidad de 8 años para ejercer cargos públicos, por el delito de cohecho por dar u ofrecer. Su sentencia está relacionada con el acuerdo que hizo a través del abogado Gustavo Moreno para pagarle $200 millones al entonces magistrado auxiliar ante la Corte, Camilo Andrés Ruíz, quien finalmente terminó recibiendo $130 millones.


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Pero para la defensa de la excongresista existió una violación al debido proceso que debía generar una nulidad en el proceso que terminara con una prescripción de la acción penal, todo porque el proceso empezó cuando era aforada y tuvo una continuidad en la justicia ordinaria cuando cumplió su periodo en el Congreso de la República.

Hay que recordar que el proceso contra Velásquez arrancó cuando intentó dilatar, a través de un soborno, el proceso penal que le adelantaba la Corte por posibles hechos de corrupción cuando se desempeñaba como alcaldesa municipal de Orito, en Putumayo.

La defensa de la exrepresentante a la Cámara también llevó el caso hasta la instancia de Casación, argumentando que existió una violación de apreciación de la prueba que terminó dejando un “falso juicio de raciocinio”. Su discusión se fundamentó en que hubo irregularidades con la ley sustancial.

Para resolver dicha casación, la Corte fue enfática en señalar que “desde un comienzo se debe advertir que pese al esfuerzo argumentativo adelantado por el defensor, su propuesta carece de asidero jurídico y parte de postulados errados, que terminan por desconocer la naturaleza procesal y sustancial de lo ocurrido en el trámite del asunto”.


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A renglón seguido, el alto tribunal explicó que los argumentos de la defensa de Argenis no tratan de verificar que el asunto prescribió en determinada etapa, y lo que se adelantó a partir de ese momento se debió considerar como “inválido”.

“Una vez terminadas las razones que daban la condición de aforada a la acusada -cuyo proceso se adelantaba por la sala de instrucción de esta Corte, dentro del espectro de la Ley 906 de 2004, como así lo ordena el artículo 533 de la Ley 906 de 2004- y advertido que el delito atribuido no deriva del cargo o funciones, el asunto se envió a la Fiscalía, para que esta adelantara su función acusadora”, detalló la Corte en su sentencia.

La Corte también consideró que “cuando se alega la violación directa de una norma sustancial, del recurrente se obliga aceptar los hechos y valoración probatoria, tal como fueron asumidos por el juzgador, dado que lo discutido es la forma como se aplicó o dejó de aplicar la norma a esos hechos indiscutidos”.

Con esta decisión, el alto tribunal le cerró la última puerta que tenía la excongresista por el Putumayo, Argenis Velásquez, sobre la condena que la vínculo finalmente con el controvertido ‘Cartel de la Toga’.

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