Por : Alexander Africano
Así lo dió a conocer la Procuraduría 156 Judicial II para asuntos Administrativos ante el Tribunal Administrativo de Nariño en una providencia de 17 páginas, quien solicita acceder a la nulidad de la Elección del señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ GOMEZ, como Alcalde del Municipio de Puerto Guzmán – Putumayo para el periodo 2024-2027
En sus apartes se indica: «…dice el demandante que el señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ GOMEZ, electo Alcalde del Municipio de Puerto Guzmán – Putumayo por el movimiento MAIS, incurrió en una causal de doble militancia, al haber mostrado apoyo a la candidatura a la Asamblea Departamental del Putumayo del señor NOLVER JAIR FIGUEROA DELGADO.
Dicho apoyo se demuestra en el proceso, a través de fotografías que se anuncian ser bajadas de la red social de Facebook del señor MIGUEL ANGEL, las cuales evidencian además de personas que se infieren son los candidatos tanto a la alcaldía, ahora demandado y a la Asamblea Departamental NOLVER JAIR FIGUEROA DELGADO, en las que claramente se observan los logos de los dos candidatos, siendo claro que en ellas aparece el No. 51 de la lista a la Asamblea por GENTE EN MOVIMEINTO que corresponde al señor NOVER JAIR, según se evidencia en los documentos remitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Fotografías que no han sido tachadas de falsas por la parte demandada, aun cuando, valga la pena mencionar no fue posible acceder a ellas a través del enlace que conduce a Facebook, según parece por su configuración a cargo del titular de la página, pero que son confirmadas en el escrito de contestación de la demanda, aduciendo la existencia de un coaval en favor de MIGUEL ANGEL MUÑOZ GOMEZ otorgado por GENTE EN MOVIMIENTO.
Ahora bien, dicho coaval no aparece acreditado en el proceso, pues aun cuando se aduce al mismo en el escrito de contestación de la demanda, la Secretaría General de GENTE EN MOVIMIENTO, lo niega aduciendo que no existe relación alguna de ellos con el electo alcalde MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ GOMEZ, de ahí que no haya lugar a su consideración.
De otra parte aparecen tres (3) videos, a los cuales sin hay acceso, si bien en ninguno de ellos el candidato MIGEL ANGEL hace mención expresa de apoyo a NOLVER JAIR, en los tres (3) aparece el logo claro y evidente de los dos (2) candidatos.
En criterio, entonces, de esta Agencia Fiscal, los actos positivos de apoyo se cumplen para tener por acreditaba la doble militancia; por un lado como ya se dijo en las fotografías donde aparece MIGUEL ANGEL y NOVER JAIR aparece el logo de los dos candidatos, de lo cual, salvo mejor criterio, resulta claro y expreso el apoyo alegado, y de otra parte, los vídeos: en el primero si bien es Catherine Maigual como líder social quien expresa el apoyo, lo hace como si los dos (2) candidatos que aparecen junto a ella (Miguel Ángel y Nolver Jair) fueran de la misma agrupación política, confusión que precisamente busca evitar la proscripción de la doble militancia en favor del electorado.
En el segundo video en medio de la disertación que hace MIGUEL ANGEL sobre la problemática educativa en el Municipio de Puerto Guzmán, a minuto 03:23 aparece el candidato NOLVER JAIR, sin embargo y aun cuando es éste quien manifiesta su apoyo al candidato a la alcaldía, dicha prueba no resulta suficiente para exonerarlo de la imputación de la doble militancia, en razón a lo antes dicho y a que, en el tercer video en el cual el demandado como candidato a la Alcaldía camina solo por las calles del barrio La Ciudadela, en la imagen se ve, sin justificación alguna, que además de su logo, aparece el que identifica al candidato 51 a la Asamblea Departamental por el partido GENTE EN MOVIMIENTO, por lo cual, aun cuando él no se refiera con palabras a dicho
apoyo el mismo resulta evidente e irrestricto…»
Algunas fuentes consultadas expresan que el burgomaestre viene asistiendo a las respectivas audiencias demostrando su inocencia. Por ahora le asisten los recursos de apelación ante la autoridad competente y el proceso continúa.