Proyecto de resolución establece lineamientos para el uso de recursos del Subsidio a la Oferta en el Sistema General de Participaciones en salud

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ConsultorSalud

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un proyecto de Resolución en la cual se fijan los lineamientos para el uso y ejecución de los recursos del subcomponente del Subsidio a la Oferta en el Sistema General de Participaciones en Salud. Esta medida tiene como objetivo garantizar el derecho fundamental a la salud y asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a los servicios de salud para todas las personas.

De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, el Estado tiene la obligación de garantizar la prestación de servicios de salud como un servicio público esencial. En este sentido, la Resolución establece que los recursos del subsidio a la oferta de la participación en salud del Sistema General de Participaciones deben ser utilizados por los departamentos, municipios certificados y distritos para la financiación de los gastos de operación de la prestación de servicios de salud de las Empresas Sociales del Estado o infraestructura pública administrada por terceros.

La distribución de estos recursos debe realizarse de manera equitativa entre los departamentos definidos en la Ley 1122 de 2007, como Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo, Vichada, Vaupés y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.


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Metodología para la asignación de recursos del Subsidio

Para la asignación de los recursos, se establece una metodología que incluye la remisión de propuestas por parte de los departamentos, distritos y municipios certificados, mesas de asistencia técnica y la suscripción de convenios o contratos que garanticen la transferencia del subsidio a las entidades pertinentes.

En el proceso de programación presupuestal de cada vigencia, los departamentos, distritos y municipios certificados en salud serán responsables de presupuestar los recursos del subcomponente del subsidio a la oferta de la participación en salud del Sistema General de Participaciones (SGP). Para ello, deberán considerar los criterios, proyecciones y escenarios establecidos en el Plan Financiero, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Presupuesto Anual, en concordancia con los principios del Estatuto Orgánico de Presupuesto y los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Es importante ajustar los valores presupuestados de acuerdo a los montos establecidos en el documento de distribución publicado por el Departamento Nacional de Planeación.

En el proceso de planificación y distribución de los recursos mencionados, las entidades territoriales deberán tener en cuenta todas las Empresas Sociales del Estado y los administradores de infraestructura pública que sean monopolio en servicios trazadores dentro de su jurisdicción.

Se definen criterios y metas que deben ser cumplidos en la ejecución de los convenios o contratos, como la calidad en la prestación de servicios de salud, la gestión de producción y la gestión financiera.


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Es importante destacar que el giro de los recursos no estará sujeto al reconocimiento contra facturación ni a cruce de cuentas, y los rendimientos financieros generados por los recursos del Sistema General de Participaciones deben ser incorporados al presupuesto de cada departamento, distrito y municipio certificado e invertidos en el mismo sector.

Convenios que se deben contemplar

El contenido de los convenios o contratos debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos para asegurar el seguimiento adecuado a la ejecución de los recursos:

  • El objeto del convenio o contrato debe estar enfocado en la financiación de los gastos de personal y la adquisición de bienes y servicios necesarios para la operación diaria de las Empresas Sociales del Estado o de la infraestructura pública administrada por terceros destinada a la prestación de servicios de salud.
  • Designación de un supervisor del convenio o contrato por parte de la entidad territorial, quien será responsable de realizar el seguimiento del cumplimiento de los indicadores, metas y obligaciones acordadas por ambas partes.
  • Garantía de la operación por parte de las Empresas Sociales del Estado o del administrador de infraestructura pública en las sedes que sean monopolio en servicios trazadores.
  • Definición de indicadores y metas a cumplir durante la vigencia del convenio o contrato, relacionados con la calidad en la prestación de servicios de salud a la población, gestión de producción y gestión financiera.
  • Establecimiento de medidas a adoptar por parte de la entidad territorial en caso de identificar incumplimientos en los indicadores y metas establecidos.
  • Estipulación de las condiciones que deben cumplirse para continuar realizando los desembolsos en caso de incumplimiento por parte de la Empresa Social del Estado o del administrador de infraestructura pública. Además, se deben definir las medidas a adoptar en caso de que, al finalizar el plazo del convenio o contrato, se detecte algún incumplimiento de las metas pactadas.
  • Determinación del valor a ser desembolsado y su periodicidad, especificando los requisitos o condiciones necesarios para cada desembolso respectivo.

Finalmente, se establece la obligación de los departamentos, distritos y municipios certificados de reportar la información relacionada con los convenios o contratos suscritos para la ejecución de los recursos a través del Sistema de Información Hospitalaria. El incumplimiento de esta obligación será comunicado a los organismos de vigilancia y control correspondientes.

La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, llevará a cabo las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la gestión de los recursos del subcomponente del subsidio a la oferta. En consecuencia, realizará el seguimiento a los convenios suscritos con el fin de garantizar su adecuado cumplimiento, de acuerdo con los términos que esta entidad defina para tal efecto.

Con esta Resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social busca fortalecer la prestación de servicios de salud y garantizar el uso adecuado de los recursos del Subsidio a la Oferta en el Sistema General de Participaciones en Salud, en beneficio de toda la población colombiana.

Descargue el proyecto de resolución acá

https://consultorsalud.com/wp-content/uploads/2024/01/Proyecto-Resolucion-lineamientos-subsidio-oferta.pdf


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