Consideraciones generales sobre el Municipio Región o la Región Administrativa de Leguizamo – La Tagua: El caso de la Llanura Amazónica de Leguízamo¨

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Pablo Rodríguez Rengifo[1] – John Elvis Vera Suárez[2]

(Este escrito lo elaboramos alrededor del 2007. Aunque el mismo hay que leerlo desde un contexto histórico, hemos actualizado algunas cifras. Nuestra respetuosa propuesta es que se avance en la discusión del reconocimiento de Leguizamo como Municipio Región y en la construcción de una propuesta viable para la comunidad Leguízameña, los entes políticos administrativos y para el propio gobierno nacional). 

PRESENTACION GENERAL

La región de la llanura amazónica en el Putumayo se inicia en el territorio del Municipio de Leguizamo, un territorio de diversidad cultural y ecosistémica que cobija una gran porción del interfluvio Caquetá – Putumayo, entre las desembocaduras de los tributarios Ortegüaza y Nasaya (Guaquirá), en el primero y las de Piñuña Blanco y El Refugio en el segundo, constituyéndose también en límite del departamento del Putumayo con la republica del Perú y en la mitad de la extensión de la frontera ecuatoriana con Colombia. Leguízamo se halla justo bajo la órbita geoestacionaria, pertenece tanto al hemisferio sur como al hemisferio norte al pasar por su territorio la línea ecuatorial, posee la más alta diversidad de etnias (cinco (5) Pueblos Originarios, 19 Resguardos, alrededor de 35 cabildos, 10 Consejos Comunitarios de la Afrocolombianidad, sin olvidar las 71 veredas con una alta diversidad y mestizaje de colonos e indígenas) y ecosistemas en el departamento y quizás del país, los índices de diversidad biológica sobrepasan la media de todos los ecosistemas del territorio colombiano. La región se constituye en el último gran corredor andino amazónico, la llanura amazónica, propiciando el intercambio genético entre la vida del Amazonas y la flora y fauna de la cordillera de los Andes.


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Hemos afirmado y seguimos sosteniendo que Leguízamo y sus centros poblados no son sólo Putumayo, sino que, al mismo tiempo, son Caquetá y Amazonas por encima de las divisiones político administrativas, por encima de cuanto está escrito en los libros de geografía o de cuanto se nos ha enseñado en la escuela o el colegio. Al mismo tiempo, además, Leguízamo y sus comunidades son Colombia, Perú y Ecuador y Brasil[3]. Hemos asegurado y seguimos sustentando que Leguízamo, cuyo territorio corresponde al 48% del Departamento, es un municipio Ambiental no por decreto sino, como dirían los juristas «de facto»: De hecho; al menos el 90% de su territorio está dedicado a la conservación a través de figuras legales como Parque Nacional Natural, Resguardos, Reserva Forestal, Humedales, que en varios espacios se entrecruzan y de igual manera traslapan nuestra cotidianidad. (Rodríguez R, Mazolenni et al, 2003)

El territorio del Municipio de Leguízamo no es solo el municipio más aislado del departamento del Putumayo, allí solo es posible la entrada desde Puerto Asís y Florencia vía fluvial en recorridos de siete (7) horas en veloces deslizadores, por los ríos Putumayo y Ortegüaza – Caquetá respectivamente, o desde las ciudades anteriores, y Neiva y Bogotá, en vuelos que varían entre los 40 y 90 minutos, realizándose dos o tres veces por semana. Existen grandes limitantes para acceder a las capacitaciones y encuentros de la región para los funcionarios de las instituciones. No es posible justificar inversiones en promedio de un millón de pesos ($1’000.000) para asistir a reuniones de uno o dos días en la capital del departamento (con dos días de viaje ida y vuelta), los programas gubernamentales regionales excluyen la participación de los actores de nuestro municipio ante la desproporcionada inversión con relación a los otros doce (12) municipios.

A pesar de lo anterior, “Leguízamo, el Jardín Exótico del Universo[4]”, un municipio inserto en su totalidad en la Reserva Forestal de la Amazonia, con el único Parque Nacional Natural del Putumayo (P.N.N. La Apaya. 422.000 ha.), diecinueve (19) Resguardos y 35 cabildos, y el compromiso abnegado de su gente por la conservación de la vida en su verdadero estado natural se encuentran amenazados:

La inviabilidad financiera del municipio por causa de su descategorización y el no reconocimiento por parte del Estado, de la compensación que merece, la cual debería ser obligatoria, por su aporte en bienes y servicios ambientales, la priorización de que ha sido objeto por parte de quienes se enfrentan en el conflicto armado y la no existencia de una visión clara del gobierno, una inserción de la amazonia en el plan de vida del país, hacen de este Municipio Región, talvez el más sensible, frágil y delicado rincón de la Amazonia Colombiana.


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Municipio de Leguizamo. Intendencia Nacional del Caquetá. 1950.

Cada día en Leguízamo, 16.000 personas en la zona rural (según el censo incompleto en la zona rural) no cuentan con agua potable. Carecen de servicios básicos como energía eléctrica, alcantarillado y servicio telefónico. Solamente en el casco urbano el equipamiento municipal posee niveles algo aceptables de oportunidades para su gente. La gestión del municipio se concentra mayormente en los otros 13.000 Leguízameños con dinámica del “sector urbano[5]” que comparten el río Putumayo con Soplín Vargas, Güepí y otras comunidades menores en el Perú, y poblaciones cercanas del Ecuador. Cotidianamente, los Leguízameños ven dividido su municipio entre lo que se ha llamado Puerto Leguízamo (originalmente fue fundado como Puerto Caucaya, 1.920), donde es posible ejercer gobernabilidad y la zona rural: asentamientos como Piñuña Negro, Puerto Ospina, El Mecaya y Senseya, entre el centenar de comunidades rurales, no reciben la visita de los gobernantes ni realizan contacto con los coadministradores y escasamente construyen su devenir con la presencia de instituciones educativas que a través del liderazgo de los docentes rurales, la mayoría tan solo bachilleres, propenden por la transformación de un pueblo que hasta en los mapas se halla invisibilizado. Puerto Leguízamo es verdaderamente Leguízamo, así reza el decreto de su creación[6]. En las estadísticas del DANE, en los informes del DNP o en los discursos de los gobernantes, en las ceremonias militares, en las emisoras locales y en la mentalidad de los Putumayenses, Puerto Leguízamo aparece como un municipio, hecho que desconoce la existencia de al menos 100 comunidades ribereñas de los ríos Caquetá, Putumayo y sus tributarios, que pertenecen a la jurisdicción del municipio de Leguizamo.

La Región Leguízameña, con 1’164.000 hectáreas municipales, asentada en su mayor parte en la llanura amazónica podría constituirse en la única posibilidad de saldar la deuda con la naturaleza, en la oportunidad de consolidar una comunidad capaz de convivir sosteniblemente con la selva (Rodríguez, 2005). Hoy, para los colonos e indígenas de Leguizamo, como hace al menos 10.000 años, para Huaques, Tamas, Yaguanojas, Payaguajes, Encabellados, Sionas, Sekoyas, Coreguajes, Muruy, Muinane, Caimitos, MaKaguajes, Murciélagos y otras Naciones Amazónicas, la canangucha, el milpés, el chontaduro, y la carne de monte como la gran diversidad de peces, constituyen la mayor fuente de proteínas y aún hoy, mueren casi siempre a edad tardía. La fariña (producto de la yuca), la vida de maloka, la tranquilidad del monte y la infinita fuente de alimentos que se reservan los habitantes de la selva, se complementa con la intencionalidad de un municipio que a pesar de acoger una mayor proporción de colonos, ha construido un plan de vida que se evidencia en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial y se articula con el Plan de Desarrollo como una propuesta autosostenible a través de la promoción de la economía de autoconsumo, la consolidación del Municipio Región como figura de desarrollo territorial, la construcción de la calidad de vida amazónica a partir de las condiciones ambientales que marcan el derrotero a seguir del desarrollo local y el impulso a la educación como la herramienta de transformación cultural y construcción de la identidad Amazónica y Leguízameña.

El Municipio Región de Leguízamo — La Tagua en el contexto del Proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial:

Pensar en que el municipio de Leguízamo, las localidades vecinas de Araracuara y otras de Solano, San Rafael, e incluso la Chorrera en el Amazonas, puedan constituirse en figuras viables de ordenamiento jurídico del territorio, implica entender en primera instancia, que esta región ya existe como tal. Las dinámicas económicas y culturales que se sobreponen a las limitaciones administrativas son de gran evidencia en el noroccidente del Departamento del Amazonas, el suroriente del Caquetá y el “bajísimo Putumayo”. En Leguízamo, los ríos no dividen, unen el territorio entre departamentos o países (Mazzolenni, 2004). En la amazonia en general, pero con mayor visibilidad en la zona en mención, los ríos Caquetá y Putumayo sirven de unión articuladora entre Secoyas y Muruii-Muinane, Sionas y Cofanes, Colombianos y Peruanos; desde milenios atrás los habitantes de la amazonia han tejido la estructura de su “territorio[7]” sin las limitantes caprichosas de los Estados. La región ha existido siempre. El espacio socialmente construido en la concepción de Boisser, permite que las barreras sociales sean ignoradas por la realidad amazónica. Hoy los indígenas de la Chorrera, Araracuara, el Encanto y San Rafael, deben acudir a Puerto Leguízamo (Puerto Caucaya) a buscar servicios de salud, o a encontrar el camino para llegar a Leticia, centro administrativo donde cobran las transferencias y a donde para llegar es necesario volar desde Puerto Leguízamo o utilizar la ruta por la capital del país. Para los peruanos que habitan el área de Güepí, Soplín Vargas, la Libertad, entre otros, Puerto Leguízamo también constituye su centro de contacto con la dinámica económica y social de la selva.

Como se afirmó en el proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial: la organización político administrativa del Estado colombiano presenta grandes desajustes (PLOOT N» 041 de 2001 S). Y este caso de la región de Leguízamo no es la excepción. En la entidad territorial del municipio de Leguizamo se traslapan diecinueve (19) Resguardos, el Parque Nacional Natural la Paya y la Reserva Forestal de la Amazonia, sumando ahora los 10 Consejos Comunitarios de la Afrocolombianidad, todas personas Jurídicas precarias sin solvencia administrativa y competitividad institucional: sin gobernabilidad, sin apoyo estatal, con altos niveles de pobreza económica y de liderazgo, y sobre todo sumidas en un “conflicto de poderes en el que nadie puede”. El capital social está condicionado por la presencia de actores armados y la ausencia casi total del Estado. (no es posible convocar y reunir a los colonos campesinos sin que ellos sean autorizados por los actores armados).

Ante la necesidad de mejorar y fortalecer la presencia del Estado como promotor y facilitador del desarrollo socioeconómico con el fin de que el país y sus regiones se inserten positivamente en el proceso de globalización, se requiere de una reorganización político administrativa y de condiciones para el desarrollo territorial que le den dirección y gobernabilidad a los cambios cada vez más dinámicos de las prácticas económicas, sociales y políticas que están transformando continuamente el espacio construido. (ploot 041-S 2001).

El ordenamiento territorial se refleja, por una parte, en el ajuste de la división político administrativa derivada de los desarrollos constitucionales y legales y, por otra, en los cambios en la ocupación física del territorio, como resultado de la acción humana y de la misma naturaleza. Estos elementos del ordenamiento territorial son interdependientes, si se observa que desde el punto de vista de la organización político administrativa es indispensable contar con entidades y figuras territoriales apropiadas para gobernar las diversas territorialidades surgidas de la evolución económica, social, política y cultural. (ploot 041 — S, Ibidem).

Las entidades territoriales y las figuras administrativas existentes requieren actualizarse y proyectar su organización para ajustarse a los cambios económicos, sociales y culturales.

Los elementos básicos para el reordenamiento político administrativo del país están en marcha con el proceso de descentralización iniciado a mediados de la década de los 80, ratificado posteriormente por la Constitución Política de 1991.

La finalidad del ordenamiento territorial es promover el equilibrio, la solidaridad y la complementariedad entre la Nación y las entidades y las demás formas de organización del territorio, para lo cual es necesario adecuar el régimen político-administrativo y lograr una óptima utilización de los recursos. El ordenamiento territorial es una política que busca fortalecer el Estado social de derecho, desarrollando la función social y ecológica del territorio. Es, además, un medio para promover el desarrollo territorial como instrumento de gestión, planificación, regulación, transformación y ocupación del espacio por la sociedad.

Contextos Legales para Entender la Región[8]

Las Provincias territoriales de acuerdo con el proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, son entidades conformadas por un número plural de municipios de un mismo departamento que, por la comunidad de sus características económicas y sociales, y objetivos, hacen posible de forma más económica y eficiente la consecución de sus propósitos comunes, dada esa acción conjunta. La Constitución contempla la creación de provincias como divisiones administrativas de los departamentos y, más aún, su conversión en entidades territoriales. Regiones territoriales, en congruencia con el artículo 286 de la Constitución Política, dos o más departamentos, según se lee en el artículo 306 de la Constitución, podrán conformar regiones administrativas y de planificación, las cuales tienen la posibilidad de ser entidades territoriales al tenor del precepto siguiente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para esa transformación se disponen en este proyecto de ley, Las regiones territoriales deberán promover y consolidar el desarrollo económico y social de la población asentada en su territorio y de la región, en general, 11 artículo 307 de la Constitución Nacional establece que previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, las regiones administrativas y de planificación podrán convertirse en entidades territoriales.

Zonas de Integración Fronteriza

En el proyecto, se establecen Las Zonas de Integración Fronteriza _, como ámbitos territoriales adyacentes de Colombia y uno o varios países fronterizos, tienen por objeto adoptar planes y proyectos que permitan impulsar el desarrollo sostenible y la integración fronteriza. Las ZIF se establecerán mediante los mecanismos bilaterales que convengan Colombia y los países fronterizos. Las Zonas de Integración Fronteriza se establecen con la finalidad de generar condiciones óptimas para el desarrollo fronterizo sostenible y para la integración fronteriza entre Colombia y sus países vecinos, así como para el fortalecimiento de las entidades territoriales que concurran en su conformación.

Áreas de Desarrollo Territorial.

Seguramente la mayor innovación del proyecto de ley de ordenamiento territorial consiste en la autorización para crear áreas de desarrollo territorial, lo cual se hace con fundamento en el artículo 285 de la Constitución Política, conforme al cual “fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado”.

De acuerdo con esta permisión constitucional, en los artículos 95 y 96 del proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, se define de la siguiente manera: “Artículo 95. Las Áreas de Desarrollo Territorial, ADT, son alternativas flexibles de organización territorial para promover procesos de desarrollo asociativos y concertados, alrededor de elementos estratégicos de cohesión social, de orden regional o subregional. Las áreas se conformarán en torno a proyectos estructurantes de propósito común, para atender fenómenos específicos de carácter económico, social, cultural ambiental urbano — regional, ecosistémico, de aglomeraciones urbanas, complejos tecnológicos y zonas fronterizas o costeras, entre otros.  También se podrán conformar Áreas de Desarrollo Territorial, para promover programas de propósito común, con el fin de impulsar procesos de desarrollo endógeno y sostenible para la consecución y mantenimiento de la paz en el territorio.”

Artículo 96. Régimen. Las Áreas de Desarrollo Territorial, se constituyen como personas jurídicas de derecho público, a partir de iniciativas públicas, privadas o mutuas, bajo la dirección y coordinación de las entidades territoriales interesadas, las cuales velarán por la inclusión de la comunidad en la toma de decisiones que sobre el área se adopten. En razón de la especificidad de las Áreas de Desarrollo Territorial, la ley determinará el régimen legal especial aplicable en materia fiscal, laboral y aduanera”. Con la figura de las áreas de desarrollo territorial se pretende reconocer e impulsar la existencia y el desarrollo de realidades socioeconómicas, étnicas y ambientales que traspasan los límites de las entidades territoriales y que, no por ello, dejan de constituir o llevar implícito un verdadero potencial de desarrollo territorial, imposible de desconocer. Como lo establecen las normas constitucionales, las provincias han de crearse entre municipios del mismo departamento y las regiones territoriales entre departamentos que previamente hayan sido una región administrativa y de planificación, el aludido artículo 285 de la Constitución permite otras divisiones territoriales. En este caso, las áreas de desarrollo territorial pueden trascender los límites departamentales indicados, en aras del reconocimiento de una realidad social, económica, étnica o ambiental, lo mismo que de un proyecto de desarrollo que no puede limitarse a la división político administrativa. Dicho de otra manera, el país merced a la Constitución Política, cuenta para su organización político-administrativa con seis opciones distintas (regiones territoriales, departamentos, provincias, territorios indígenas, distritos y municipios) y con figuras administrativas y de planificación como las regiones administrativas y de planificación y las áreas metropolitanas. Adicionalmente se pueden constituir asociaciones municipales y departamentales. Sin embargo, los límites político administrativos generalmente se han impuesto sobre realidades regionales estructurales e indivisibles, sin tener en cuenta que crean rigideces para impulsar activos procesos asociativos micro regionales, subregionales y regionales. Con el avance de la globalización, las fronteras territoriales tradicionales tienden a desdibujarse, lo cual hace necesarias mayores y mejores alternativas de figuras asociativas dentro de las cuales convivan las divisiones político-administrativas, pero que faciliten la articulación entre lo local y lo global. Actualmente, los municipios y departamentos, con la elaboración y ejecución de sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial son conscientes de la importancia de concretar asociaciones, alianzas y acuerdos con otras entidades territoriales con el fin de impulsar proyectos y programas de interés común, sin tener que recurrir a la conformación de figuras territoriales que vulneren su autonomía y les ocasionen mayores costos.

Las nuevas realidades geográficas socio territoriales derivadas del proceso de – globalización exigen figuras territoriales flexibles que se puedan conformar fácilmente con base en la voluntad de los gobiernos de las entidades territoriales, pues se requieren figuras asociativas que impulsen estrategias de desarrollo eficaces y construyan o reconstruyan procesos regionales sólidos a partir de los municipios.

Conclusiones

La Concepción de MUNICIPIO REGIÓN que se ha venido consolidando en la mentalidad de los habitantes de Leguízamo, y que se da efectivamente en las relaciones económicas, sociales, culturales y políticas entre las comunidades que comparten el río Putumayo en la frontera colombo ecuatoriana y colombo peruana y el río Caquetá en el sector de Solano y el municipio de Leguízamo, se circunscribe con perfecta armonía en el concepto de región administrativa que plantea el proyecto de ley orgánica de ordenamiento territorial.

Después de más de diez años de propuestas de leyes de ordenamiento, la legislación colombiana no ha consolidado las condiciones para que las poblaciones menos favorecidas reordenen su plan de vida a partir de los  beneficios que podría traer la posibilidad de un ordenamiento acertado, sin embargo, este caso, el municipio Región de Leguízamo — La Tagua, o lo que podría ser el primer caso de región administrativa del país, puede contribuir a propiciar a través de ejemplos concretos y sobre todo necesarios en la perspectiva de la urgente acción que reclaman las poblaciones como estas en las que el ordenamiento actual no genera mayores beneficios a las entidades territoriales involucradas.

El traslape de figuras de ordenamiento territorial ha generado intensas dificultades financieras y de gobernabilidad en la amazonia colombiana, el Municipio de Leguízamo no recibe ningún beneficio por la presencia en su territorio de 422.000 hectáreas de área protegida en forma de Parque Nacional Natural, tampoco por poseer territorios inscritos en la Reserva Forestal de la Amazonia ni por los respectivos Resguardos: El altruista orgullo de habitar la selva, no es suficiente cuando las condiciones de calidad de vida se comparan con las poblaciones más pobres del mundo. Este caso se inscribe como otro triste récords colombianos, en otro agente de nuestra realidad, la gente más pobre en la tierra más rica.

Sin ley de ordenamiento territorial todo lo anterior no va a posibilitarse, nada, ni el Municipio Región, ni la Región Administrativa, ni mejores condiciones de calidad de vida, ni esta propuesta de estudio de caso, serán posibles sin la voluntad política de nuestro gobierno central.

BIBLIOGRAFIA

Plan de Desarrollo Municipal Leguízamo para Todos, 2004 — 2007.

Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Municipio de Leguizamo. Documento Técnico. 2002.

Rodríguez R. P. 2005. Comentarios Generales sobre el municipio región de Puerto Leguízamo — La Tagua. Periódico Regional El Nuevo Putumayo. Febrero de 2005.

Vera S. J.E. 2005. Compendio Histórico Región Leguízameña.

Rodríguez R. P, Saito C.H. $ outros. 1999. Educacáo Ambiental e luta popular ”A comunidade em defesa da cachoeira de Morumbi” o empowerment nos objetivos da associagúo dos moradores de Jardins de Morumbi. Investigagúo acáúo — estudo de caso. Revista Linhas Criticas. Da Faculdade de educacáo da Universidade de Brasilia. Numero 9 ano 3, primeiro numero de 2000. Paginas 32 —46.

Rodríguez R. P. Mazzolenni Gaetano. 2003. La Necesid…

Docente — Investigador Licenciado en Biología, Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas, Bogotá

Vera S. J.E. Ambientalista. Estudios en Educación Ambiental y Desarrollo Comunitario. Univ. Santo Tomás de Aquino.


[1] Docente — Investigador Licenciado en Biología, Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas, Bogotá Estudios de Maestría en Ecología, Universidades de Brasilia, Instituto de Ciencias Biológicas, Ex Consultor «del Ministerio del Medio Ambiente para la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, proyecto Sistema Regional de áreas Protegidas para el Piedemonte Amazónico y Concertación de Iniciativas de conservación y Ordenamiento para la zona de Amortiguación del PNN la Paya. Ex rector de la sede Leguízamo de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN. Concejal del municipio de Leguizamo. Miembro de la Junta Directiva de la Federación Nacional de Concejos por el departamento del Putumayo.

[2] Ambientalista. Estudios en Licenciatura en Educación Ambiental y Desarrollo Comunitario. Universidad Santo Tomás de Aquino.

[3] Muchos colonos amazónicos poseen cédula colombiana y también brasilera, peruana y/o ecuatoriana, reciben ayuda del gobierno Peruano y conviven con las comunidades ribereñas del Putumayo Colombiano (caso de la vereda la Esperanza). Algunos pertenecen a la Junta de Acción Comunal de veredas colombianas pero sus predios y cultivos se hallan en territorio peruano. El hospital local atiende sin discriminación a colombianos, peruanos y ecuatorianos, sin embargo, no existen mecanismos administrativos que propendan por la retribución económica a la institución. Este mismo caso ocurre en el hospital de Solano en el Caquetá, donde los pobladores de la zona del Mecaya, el Senseya y el Yurilla, deben acudir a sus urgencias debido a la precariedad de atención básica en los puestos de salud de las localidades. En la inspección de Piñuña Negro, las relaciones socio económicas se realizan esencialmente con la ciudad de Puerto Asís. El fenómeno educativo es evidente en el resguardo de Puerto Nariño y Soplín Vargas, Perú, también en la zona del corregimiento de Puerto Ospina, donde los Leguízameños deben acudir al comercio y los equipamientos del Cantón de Puerto el Carmen – Ecuador, varios niños colombianos eligen educarse en el Ecuador, aconteciendo lo mismo con familias ecuatorianas. El combustible que se consume proviene del hermano país, hecho que se repite en el curso de la frontera colombo ecuatoriana y peruano colombiana, sin que los Estados se percaten de ello.

[4] Denominación creada por Octavio Vera García desde finales de los años cincuenta y de uso popular en la región.

[5] Pese a las precarias condiciones en las que se desarrolla la amazonia, algunos autores hablan de sectores urbanos, nosotros no entendemos donde a excepción de Leticia o el piedemonte es posible distinguir ambientes diferentes a la ruralidad que caracteriza a las poblaciones amazónicas.

[6] Decreto Intendencial número 13 de 1958. “En realidad ha sido creado en tres ocasiones, la primera como municipio del Caquetá (1950), la segunda como municipio de Nariño (1956) y finalmente por la intendencia del Putumayo (1958)”. Vera Suarez J. E. Compendio histórico Región Leguízameña. Tesis U.S.T.

[7] En la concepción de territorio como un. todo y no necesariamente ligado al concepto de tierra, territorio es sexo, territorio mujer. Territorializar la Política. Echeverri JA. (Botero R. 2001. En memorias 1er Encuentro de Política de Parques. UAESPNN. Min ambiente.

[8] Adaptado de la exposición de motivos del proyecto de ley orgánica de Ordenamiento Territorial N* 041 de julio de 2001.


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