Por : Luis Carlos Chamorro – Director
Mocoa, desde los últimos años, viene poco a poco incrementando el parque automotor y en los últimos meses, con el detrimento de las vías principales por donde transita la gran mayoría de vehículos de carga, pasajeros y demas, ha generado cierres de las mismas para mantenimiento.
Igualmente, la gran cantidad de vehículos que ingresan al centro de Mocoa, buscando sitio para estacionamiento, generan la gran mayoría de las veces un desorden que nadie hasta el momento a podidor ordenar.
Parqueos en zonas no autorizada, apiñamiento de motocicletas que impiden el paso desde las calle hacia los andenes, estacionamientos en doble fila, impidiendo la salida de los vehículos que afortunadamente lograron estacionar de manera adecuada y mucho mas…
Que se puede hacer para mejorar el cumplimiento de la normatividad en tránsito?
Algunos mas tibios, pedirían nuevamente capacitación, motivación y tiempos de espera antes de comenzar con los respectivos comparendo.
En mi opinión, ya llevamos meses y meses y meses de dar gavela, tiempos, etc… para que los usuarios del tránsito en Mocoa y en diferentes partes del Putumayo atiendan la normatividad y evitemos este tipo de infracciones.
La recomendación, no dar mas largar a esto y comenzar a imponer comparendos por todo tipo de infracciones.. y OJO! comparendos, no multas!
Cual es la diferencia entre comparendo y multa?
Lo primero que hay que saber es que el comparendo es una citación que se le hace a la persona que presuntamente comete una infracción, para que acuda ante las autoridades de tránsito competentes, con el propósito de rendir versión sobre los hechos en los que se enmarcó la infracción.
Una multa o multa pecuniaria es la sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero, a veces expresado como días de multa. Se denomina multa coercitiva a la que se reitera por plazos determinados si no se paga.
Con respecto a los comparendos
Debido a que los ciudadanos pueden cuestionar el comparendo y defenderse, también pueden admitir que cometieron la infracción y pagar la multa sin necesidad de irse a temas administrativos. Lo bueno de admitir dicha culpa, es que el ciudadano podría tener descuentos en el valor de la multa entre un 75 % y 50 % del valor total.
Los descuentos dependen del momento en que se paga la citada multa y siempre y cuando el inculpado asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito.
Cabe resaltar que estos cursos no se hacen de forma particular, se deben adelantar ante un Organismo de Tránsito, en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro Integral de Atención debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) a nivel nacional.
Multa por mal parqueo y la importancia de estacionarse bien
Los comparendos por estacionar en la calle o en sitios prohibidos es uno de los más comunes en Colombia. Muchas veces, la falta de parqueaderos y señalización correspondiente hace que los conductores cometan la infracción sin siquiera saberlo.
Lo que muchos no toman en cuenta, es el peligro que significa un vehículo mal estacionado, tanto para el vehículo y conductor, como para los demás actores viales.
Por ejemplo, una moto o un carro que parquea en el andén obstaculiza el tránsito de los peatones y les obliga a desviarse y tomar la vía para poder avanzar. Esto supone un riesgo a la integridad del peatón y los automovilistas, ya que debe compartir el espacio de desplazamiento con otros usuarios de la vía pública.
Igualmente, un vehículo estacionado en la calzada derecha sin ninguna razón está propenso a colisiones de otros autos. Por eso, te invitamos a que la próxima vez que te veas tentado a dejar tu vehículo en un lugar restringido, piensa primero en la molestia y los riesgos que esto conlleva para el público y para ti mismo.
¿Cuáles son las zonas prohibidas para parquear?
Las zonas prohibidas para estacionar están establecidas en el artículo 76 de la ley 769 de 2002 y son las siguientes:
- Andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arteriales, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
- En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
- A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o menor a cinco (5) metros de la intersección.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, estaciones y anexos férreos.
- En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos, con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.
Para cualquiera de estos casos, la Policía lo tomará como una infracción y te pasará una multa por mal parqueo, así que preocúpate de evitar estos sitios prohibidos siempre.
¿Qué pasa si dejo mi vehículo mal parqueado?
El artículo 127 del Código Nacional de Tránsito Terrestre indica que la autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar el vehículo con una grúa u otro medio idóneo, siempre y cuando no haya presencia del conductor o responsable del vehículo.
Además de la inmovilización a patios, se levantará el comparendo respectivo. En el caso de que el conductor sí esté presente, se le impondrá un comparendo y se le ordenará mover el vehículo.
¿Cuál es la multa en 2023 por estacionar en sitios prohibidos?
El valor de esta infracción en 2023 es de $580.000. Este valor aplica para todo el territorio nacional y va subiendo cada año, así que ¡atento!
Si el vehículo es inmovilizado por las autoridades de tránsito, habrá que sumarle los costos de patios y grúa.