Uso de redes sociales con fines electorales sí se considera propaganda política

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El Consejo Nacional Electoral cambió su doctrina en cuanto al uso de las redes sociales para realizar propaganda electoral.

 La sala en pleno decidió que el empleo de redes sociales, como: Facebook, Twitter e Instagram, para promover candidaturas a cargos o a corporaciones públicas de elección popular, constituyen publicidad y/o propaganda política.

Además, consideró que hacer publicidad política en estas redes en época prohibida, sí compromete la conducta de los candidatos. La propaganda únicamente podrá realizarse en medios de comunicación 60 días antes de la votación, y en espacio público 3 meses antes.

El CNE tuvo en cuenta las consideraciones de la Corte Constitucional: “La Internet, los sitios web, las redes sociales, y demás plataformas digitales, han sido catalogadas como medios de comunicación social por su carácter masivo, las cuales utilizan el espectro electromagnético. 


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Con ponencia de la magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, la sala plena decidió, que si bien, el uso de las redes sociales es considerado como un derecho a la libertad de expresión información y comunicación, también lo es la libertad de elegir y ser elegido y la igualdad de los candidatos y agrupaciones políticas que participen en los procesos electorales.


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