El primer fallo que condena a la nación por la avalancha de Mocoa

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Por: J. Alexander Africano M.

Una familia de Mocoa víctima de la tragedia del 31 de marzo de 2017 que para la época vivía en arriendo en el barrio Los Chiparos de Mocoa y que derivaba sus recursos de un emprendimiento familiar había interpuesto una demanda contra algunas instituciones del estado y entidades del orden territorial y local, las pretensiones tenían que ver con que se declarara responsable patrimonialmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA), al Departamento del Putumayo y al Municipio de Mocoa (Putumayo).

Luego de que el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo de Bogotá negó en primera medida las súplicas de la demanda en el mes de marzo de 2020 y que incluso condenara a los demandantes a pagar las costas de la misma, la Sala del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió un recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del juzgado y luego del análisis jurídico el pasado 06 de mayo de 2022 falló en favor de los demandantes, los cuales son víctimas y/o damnificados de la avenida fluvio torrencial.

Es importante señalar que, en el marco de su defensa, los demandados no aceptaron su responsabilidad y acudieron a eximentes de responsabilidad como la “fuerza mayor y caso fortuito por el hecho de la naturaleza” y otros, en general las 05 instituciones se opusieron a la demanda, a partir de la idea que los sucesos del 31 de marzo de 2017 fueron un hecho natural impredecible, incluso alegaron que no existían en el expediente pruebas con las que se pudiera acreditar la certeza de la previa existencia y sobre la supuesta destrucción que sufrieron el inmueble en el que residían los demandantes en calidad de arrendatarios y sus bienes y enseres en el barrio Los Chiparos de Mocoa.

Llama la atención en el fallo, la relación de 242 eventos naturales que han sucedido en el municipio de Mocoa, que corresponden desde el año 1947 hasta 2014, entre ellos: avenidas torrenciales, eventos asociados a inundaciones, lluvias torrenciales, deslizamientos, represamientos, vendavales, sismos, entre otros. Estos antecedentes incluso llevaron a que para el año 2000 en Mocoa dentro del Plan de ordenamiento territorial se previó como riegos comunes las amenazas de deslizamientos, inundaciones y avenidas torrenciales. Lo cierto es que varias entidades incluidas las demandadas ya habían advertido y recomendado mediante documentos sobre áreas de amenaza por inundación; significa entonces que las instituciones se quedaron en acciones de papel.

Se documentó también que la Defensa Civil en ese entonces liderada por Carlos Herrera (q.e.p.d.) había advertido de un derrumbe desde el año 2011 sobre el cauce de la quebrada la Taruca, con unos agravantes que podrían producir deslizamientos y su riesgo por la inclinación del terreno, incluso advirtió y calculó que, en caso de avalancha sobre la cabecera municipal de Mocoa, el movimiento podría llegar en menos de 30 minutos, sin dar tiempo para una respuesta adecuada por parte de la comunidad en términos de evacuación.

A su vez, dentro de las actuaciones de las demandadas, fueron aportados 59 contratos estatales y sus actas de liquidación, elaborados por el municipio de Mocoa entre los años 2013 y 2016, en su mayoría contratos de obra para descolmatación, gaviones, reforzamientos de diques y otros, con el propósito de atender asuntos relacionados con la amenaza de desbordamientos fluviales.

Otro aspecto a resaltar es que en la defensa algunas entidades como el Ministerio de Ambiente manifestaron que no fueron informados previamente ni haber tenido conocimiento de algún nivel de amenaza del riesgo sobre el municipio de Mocoa, por tanto, no efectuó una visita a la población, previa al evento trágico. Lo claro es que tanto el ministerio como la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), fueron declarados en el fallo responsables toda vez que se demostró que el 05 de agosto de 2015, se efectuó un control político, por parte del representante Orlando Guerra de la Rosa, quien intervino en el sentido de informar la situación alto riesgo de desastre en que se encontraba Mocoa por la presencia de grandes ríos y el curso de la temporada invernal. Incluso el entonces representante Guerra fue más allá y el 13 de junio de 2016 solicitó al director general de la UNGRD que efectuara una visita urgente para atender la ola invernal de la época y las familias damnificadas, visita que no se realizó o no tuvo la importancia del caso.

Frente a lo anterior, se da a conocer que fue acreditado que Corpoamazonía, el Departamento del Putumayo y el Municipio de Mocoa tenían pleno conocimiento del riesgo de avalancha en dicha municipalidad, y que se puede endilgar responsabilidad al demandado Ministerio y a la UNGRD, debido a que estas últimas entidades fueron citadas a un debate de control político en el Congreso de la República y a que se les solicitó apoyo en obras para disminuir el riesgo de desastre, lo cual fue probado en el proceso.

Otro aspecto importante que denota el fallo es que la Gobernación del Putumayo firmó el contrato de consultoría 1110 del 23 de noviembre de 2015 con el señor Juan Diego Peña Pirazán, con el objeto de que él ejecutara “EL SUBPROYECTO DENOMINADO APOYO A LA MITIGACIÓN DE RIESGOS MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DETALLADOS DE AMENAZA DE INUNDACIÓN CON REFERENCIA A UNA MÁXIMA AVENIDA DE LAS QUEBRADAS TARUCA Y CONEJO EN EL MUNICIPIO DE MOCOA”, sobre esto, se sabe que no fueron entregados los productos pactados, y que el trabajo realizado por el contratista no cumplió adecuadamente con los términos de la contratación en ninguna de sus partes, y que los resultados no pueden considerarse dignos de credibilidad respecto al riesgo por inundaciones de ningún tipo en el municipio de Mocoa, esta conclusión se dio sobre el año 2018 es decir luego de la tragedia. Sobre lo anterior se indica que la Contraloría General de la República reportó, mediante oficio del 26 de diciembre de 2019, evidenció un hallazgo con posibles incidencias fiscales, disciplinarias y penales, derivado de la auditoría efectuada al convenio 569 de 2014, en el cual está inmerso el contrato con el señor Peña.

Así las cosas, el fallo advierte que si bien el municipio de Mocoa realizó algunas acciones, no fueron suficientes, es el caso por ejemplo de que la oficina de riesgos de ese entonces antes de la avalancha elevó peticiones pero no las acompaño del proyecto respectivo como lo fue la instalación de alertas tempranas, a su vez se señala que la UNGRD, Corpoamazonía y la gobernación del Putumayo atendieron con ineficiencia las peticiones del municipio, las respuestas fueron tardías, elusivas y en gran medida abstencionistas en cuanto a brindar un apoyo real a la entidad municipal.

Lo cierto es que el fallo condena a pagar a los demandados, los perjuicios materiales y morales a los demandantes –damnificados, así como a pagar las costas de la demanda; en una suma que por ahora superaría los 500 millones de pesos; a su vez se constituye en la puerta para que otras pretensiones de las víctimas – damnificados puedan darse celeridad en las actuaciones, recordemos que en la actualidad hay interpuestas acciones de grupo en curso ante Tribunales Administrativos de Cundinamarca y de Nariño, así como ante el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, cuyas reclamaciones derivan de los daños ocasionados.

Finalmente, es menester recordar que en la actualidad se encuentran en curso investigaciones en la Procuraduría, en la Contraloría y también en la Fiscalía General de la Nación una investigación penal por delitos que van desde el homicidio culposo, contra la exgobernadora Sorrel Aroca y otros funcionarios de Instituciones, todo esto en el marco de la avenida torrencial presentada en el Municipio de Mocoa y que dejó más de 333 muertos, más de 70 desaparecidos y un centenar de víctimas – damnificados.

“Lo que conviene …viene ….lo que no …no” ( JAAM) 

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— me siento esperanzado(a).


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