Procuraduría investiga a viceministro de Vivienda por irregularidades en reconstrucción de Mocoa

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BluRadio – La catástrofe, que dejó 336 muertos y más de 400 heridos, se registró el 31 de marzo de 2017.

La Procuraduría abrió una investigación disciplinaria en contra del viceministro de vivienda, José Luis Acero, por supuestas irregularidades en la construcción de Mocoa.

La investigación disciplinaria incluye a 22 funcionarios, entre ellos: José Luis Acero Vergel como viceministro de Vivienda; Fernando Andrés Vargas Mesías, de la Comisión de Regulación de Agua Potable, Diana Patricia Tavera, gerente de Agua y Saneamiento Básico; y Ana María Palau, vicepresidenta de Planeación.

El Ministerio Público también investiga a tres miembros de la Fiduciaria de Bogotá y al alcalde de Mocoa, Jhon Jairo Imbachi, así como al exalcalde del mismo municipio José Antonio Castro y varios encargados de reconstruir a Mocoa. Las razones de la apertura de la investigación disciplinaria tienen que ver con presuntas irregularidades en las tareas de reconstrucción tras el desbordamiento de los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco, así como de las quebradas Taruca y Taruquita, el 31 de marzo de 2017. La catástrofe dejó 336 muertos y más de 400 heridos.


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De la misma manera, la Procuraduría llamó a versión libre, “a los investigados que si es su deseo ser escuchados en versión libre y espontánea, con las formalidades del artículo 112 del CGD sobre los hechos materia de investigación, lo informe por escrito a esta delegada, para fijarle fecha y hora en que se realizará la diligencia, o que puede hacer llegar la misma, por escrito”.

La entidad de control disciplinario, además, elevó la notificación a los implicados, “a la oficina de control disciplinario interno del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Findeter y a la Procuraduría Regional de Putumayo del inicio de la presente investigación disciplinaria para que se abstenga de abrir investigación por los mismos hechos o suspenderla inmediatamente, y remitir a esta dependencia acorde con el inciso 2° del artículo 26 del CGD”.


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