ABC Ley 2197 de 2022 «Fortalecimiento de Seguridad Ciudadana»

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La Policía en el departamento del Putumayo, en el marco de la celebración del día del periodista, dio a conocer a la comunidad en general a conocer la nueva ley de seguridad ciudadana, cuya aprobación fue impulsada por el Congreso de la República.

La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, por medio de la inclusión de reformas al Código Penal al Código de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, al igual que se regula las armas, elementos y dispositivos menos letales, y la sostenibilidad del registro nacional de identificación balística, apartes que debe tener en cuenta:

1. Ausencia de responsabilidad; No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penétre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno.

2. La reincidencia se paga; la pena será más grave para quienes en los últimos 5 años hayan sido condenados por delitos dolosos.


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3. Quien causare la muerte en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización política o religiosa en razón de ello, incurrirá en prisión de quinientos (500) a setecientos (700) meses.

4. Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca. El que utilice arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; arma blanca para amenazar o intimidar a otro, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) meses, siempre que la conducta no esté sancionada con pena mayor.

5. Porte de arma blanca, El que porte elemento punzante, cortante, corto punzante o cortocontundente, que tenga potencialidad letál durante evento masivo o escenario masivo abierto al público, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) meses a treinta y seis (36) meses, salvo que su tenencia esté relacionada con la práctica de una actividad, profesión u oficio lícitos.

6. Quien afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, a la administración de Justicia, el sistema de transporte público’ masivo, instalaciones militares o de policía La pena será de cuarenta y ocho (48) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.


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7. Se considerará peligro para la sociedad y, en consecuencia, será sujeto de medida de aseguramiento intramural quien cometa delito con el uso de arma de fuego, arma blanca o elemento menos letal.

8. El Gobierno Nacional, a través de la Industria Militar, será el responsable del marcaje de las armas menos letales, de acuerdo con la reglamentación y costo que expidan para el gasto administrativo, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

9. Quien hurte un bien de más de cuatro millones de pesos tendrá una condena no excarcelable.

10. Las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y que sean pagadas dentro de los seis meses siguientes, tendrán una disminución del 50%.

La presente ley tiene como fin la creación y el fortalecimiento de los instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que deben contar autoridades para consolidar la seguridad ciudadana y es de vital importancia que usted la conozca y sea participe de la construcción de un mejor país.

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