Contratos de auxiliares de Enfermería no serán temporales, ni por prestación de servicios

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ActuarSaludLa Asociación de Enfermeras y Enfermeros ha celebrado la decisión del alto tribunal en medio de la pandemia por CoVID19

a Corte Constitucional en la sentencia T-38-20 ha reiterado la invalidez de los contratos por prestación de servicios para el Talento Humano en Salud (THS). La decisión ha beneficiado al 70 por ciento del THS en el país, quienes han trabajado en numerosos casos bajo esa modalidad.

Adicional a ello, la Corte ha enfatizado que esta decisión puede aplicarse para otras áreas del sector Salud, puesto que la sentencia se ha fundamentado en que “las características de las funciones no son propias de estos contratos”.

La Corte ha destacado que, “el contrato de prestación de servicios se desnaturaliza cuando no se cumple con el objetivo de tener un límite temporal definitivo, sino que se prolonga por varios años, contrariando así las mencionadas normas que indican que el contrato se debe desarrollar por el término estrictamente necesario o, en su defecto, crearse los empleos que suplan la necesidad permanente del cargo”.

El fallo de la Corte Constitucional, que ha ratificado 2 sentencias que buscan mejores garantías laborales para enfermeras y enfermeros, se ha convertido en una nueva herramienta jurídica que ordena contratos por nómina a los trabajadores de la Salud que presentan mayor riesgo de contagio por CoVID19.

Por su parte, la Asociación de Enfermeras y Enfermeros ha celebrado la decisión de la Corte Constitucional que determina que los contratos no deben ser temporales, ni tampoco bajo la modalidad de prestación de servicios.

“Hay una flexibilización laboral, tercerización de servicios de salud, una baja remuneración. Ratifica la sentencia C614 de 2009 y la sentencia 171 de 2012. También el artículo 18 de la ley estatutaria en salud que ordena la eliminación de todo tipo de intermediación”, ha manifestado a medios locales Gilma Rico González, presidenta de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia.

Al respecto, la Corte ha señalado que, en reiteradas ocasiones han identificado el uso de esta modalidad de contratación para evitar el pago de prestaciones sociales, así como también ocultar la verdadera relación laboral entre las partes involucradas.

Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado que, “en los casos en los que no se cuente con personal de planta suficiente, necesario para realizar las actividades que conllevan a la prestación del servicio, se rompe con el carácter temporal y eventual del contrato de prestación de servicios cuando el servicio se presta de forma permanente”.

Por lo que, la Corte ha indicado que, al aplicar este tipo de contratos en el sector salud, “se debe tener en cuenta que son válidos para labores temporales, excepcionales, extraordinarias. Sin embargo, también se ha identificado como una estrategia de evasión, ya que los contratos realidad se enmascaran a través de contratos sucesivos en los que se observan interrupciones breves y sin justificación”.

Finalmente, la Corte Constitucional ha mencionado que la función de los auxiliares de Enfermería no ha sido valorada como es debido desde las entidades públicas. Tal afirmación se deriva de la permanencia de los contratos de prestación de servicios en la vinculación del personal, lo cual vulnera los derechos de estos profesionales. 

“Esta es la oportunidad para recordar la importancia de garantizar dichos derechos y reconocer que el sector de las auxiliares de enfermería ha sido precarizado, inclusive, pese a las disposiciones legales que exigen una vinculación contractual que sea coherente con la necesidad permanente del servicio”, ha subrayado la Corte.

La tutela interpuesta por la auxiliar de enfermería Lucy Caicedo, por su despido, tras 20 contratos seguidos por prestación de serviciosLa corte ordenó reintegrar a la enfermera despedida del Hospital Comunal Las Malvinas-Empresa Social del Estado, en Florencia, Caquetá, tras 20 contratos de prestación de servicios durante 6 años, y más aun teniendo en cuenta que es madre cabeza de familia.


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