Ley 1989 de 2019. Modifica la Ley 743 de 2002 ¿Cuáles fueron los cambios?¿En qué beneficia a las Organizaciones de Acción Comunal?

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Por : Carlos Enrique Corredor Saavedra

La Ley en referencia modifica algunos artículos de la Ley 743 de 2002. Entre ellos los artículos 35 y 70. Tomamos lo más relevante.

Lo que se espera con las modificaciones, reglamentaciones o cualquier tipo de reforma, es que la ley reglamentada mejore su contenido, dando un mayor campo de acción acorde con los cambios jurídicos y sociales y que la misma, permita por ende, mayor agilidad y eficiencia.

La reforma de los artículos 35 y 70, en poco y nada beneficia las acciones y gestiones de los organismos de acción comunal.  A mi juicio y a juicio de cualquier persona que conozca y entienda un poco sobre estos temas, esta Ley es un auténtico bodrio que no se compadece en absoluto con la reinante necesidad en cuanto a reglamentación se refiere.Su anodino contenido no representa ningún aporte, y por el contrario, entramos en el juego de la procrastinación de una reforma que por casi dos décadas se ha esperado, y que la tal modificación con seguridad, quedará como un vano intento,pero más que esto, difícil serán los esfuerzos y el trabajo mancomunado de muchos buenos líderes sociales, mientras persistala posición  pusilánimede muchos servidores públicos, que han sido inferiores a sus deberes y responsabilidades, en el cargo que ocupan.


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Un buen observador, podrá darse cuenta que gran parte del contenido de la Ley1989 de agosto 2 del 2019, no solofue  tomada  del CONPES COMUNITARIO 3955 de 2018, y de la misma Ley 743 de 2002, sino que se hizo en un tiempo récord de siete meses, después de haberse sancionado el Conpes Comunitario. Un “copy paste”que fue hecho a las carreras, sin tener en cuenta cuáles eran las reales necesidades de las comunidades organizadas, lo que nos permite colegir que los “expertos consultores”, desde su escritorio, pensaron y decidieron por las comunidades, sin conocer las regiones, ni mucho menos conocer sus costumbres, sus tradiciones, sus tendencias y vocaciones, su idiosincrasia, y por qué no, también sus debilidades y fortalezas.

Para empezar, se reforma el artículo 35 de la Ley 743 de 2002. Si conocimos el mencionado artículo antes de reformarlo, sabemos que los Alcaldes estabanen el deber de atender a las organizaciones comunitarias formalmente establecidas, por lo menos dos veces al mes, en horas no hábiles de oficina, es decir, por fuera de la misma, con el propósito de socializar en buena forma la problemática social de la comunidad y poder proponer alternativas de solución a los problemas sociales  planteados por la comunidad. La reforma actual, dice que el Alcalde atenderá únicamente una vez al año, a las comunidades.

En el mismo artículo expresa que, “quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal, podrá recibir ingresos provenientes de los recursos propios generados por el organismo comunitario, para gastos de representación, previa reglamentación en los estatutos.  El insigne autor del proyecto, desconoce que estos recursos son de organización privada, que la máxima autoridad es la asamblea general de afiliados, ellos son los que aprueban o desaprueban, y además,  estos procedimientos están contemplados en los Estatutos de la Organización.  Para esto, no se necesita ninguna Ley.

Otra de las reglamentaciones. Los Concejos Municipales o Distritales deberán destinar por lo menos una sesión anualmente para debatir y discutir sobre las necesidades y problemáticas de las OAC. Error, mi estimado legislador. Los Concejos Municipales, como voceros de la comunidad ante las instituciones gubernamentales y especialmente con relación a la entidad territorial municipal, no necesita que haya una Ley, es un deber y una obligación de esta Corporación, atender las invitaciones de su comunidad.


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El artículo 3° Salones Comunales.La Alcaldía, podrá destinar un rubro del recaudo del impuesto predial municipal, para la construcción, mejoramiento y acondicionamiento de salones comunales, casetas comunales y demás equipamientos comunales de propiedad del municipio. Por supuesto que las Alcaldías pueden hacer inversiones en los predios de su propiedad, independientemente de quien o quienes lo estén ocupando. Y para esto no es necesaria la expedición de una Ley. Se exceptúa los recursos que se inviertan en casetas de propiedad de las Juntas, sobre esto habrá que esperar que dicen los decretos reglamentarios.

Banco de proyectos. Se dará prioridad a los proyectos de inversión social comunitarios que estén radicados en el banco de proyectos, previamente aprobados, bla, bla, bla. Claro que sí, y sobre esto, ha existido todo el tiempo esta condición,  y desde luego que así tiene que ser, ya que todo proyecto, especialmente de inversión social o comunitaria, que aspire a una financiación y/o cofinanciación debe cumplir con todos los requisitos exigidos. Para esto no se necesita una Ley, pues, son requisitos preestablecidos por la municipalidad.

QUE TAL SI, a los egregios asesores del proyecto normativo se les hubiese ocurrido, por ejemplo:

  • Ordenar a las Entidades Territoriales a crear una Oficina de información y gestión sobre la oferta institucional de recursos, beneficios y apoyos dados periódicamente por el gobierno nacional a través de sus diferentes instancias del orden nacional, departamental y municipal, incluido la información de Cooperación Internacional, que es muy importante y valiosa. Enseñarles cómo prepararse para concursar y acceder a los posibles beneficios, cuales son las fechas de convocatorias, los requisitos y condiciones, población beneficiaria, sustentación de su propuesta o petición, y todos esos elementos y pormenores que deben conocer y manejar los peticionarios,  para poder acceder a los beneficios.
  • Qué tal, si al amparo de la reforma de la Ley modificada, se ordenara al Alcalde de la  ciudad capital de cada departamento, formular un proyecto sobre la creación de una Escuela de Liderazgo Social y Comunitario, donde se puedan formar verdaderos líderes sociales con capacidad de planear, organizar, dirigir, evaluar y retroalimentar procesos. Que se incluya inclusive en las Instituciones educativas, charlas sobre liderazgo social y emprendimiento, para todos los cursos. Que las capacitaciones sean integrales, y que a través de diplomados o cursos intensivos, no cursitos, se adiestren y capaciten con base en temas básicos y fundamentales.
  • Que las JAC y cualquier organización social aprenda a formular un Diagnóstico Participativo Comunitario y con base en este resultado pueda formular un Plan de Desarrollo Comunitario, concatenadocon el Plan de Desarrollo Municipal e inclusive Departamental, donde se contemplen acciones y gestiones a corto, mediano y largo plazo.
  • Que aprendan a formular un proyecto de inversión social, proyecto comunitario, proyecto productivo, y a sustentarlo, especialmente de aquellos dirigidos al mejoramiento de calidad de vida de sus asociados.
  • Que les enseñen las Normas, Leyes y Decretos que estén relacionados con el manejo del liderazgo comunitario. Me refiero a normas sobre: Educación, salud, servicios públicos domiciliarios, vivienda de interés social, normas relacionadas con el sector productivo, mecanismos de participación ciudadana, mecanismos de protección de los derechos ciudadanos, veedurías ciudadanas, por citar algunos.  Además enseñarles cómo  hacer un derecho de petición, una acción de tutela, una acción de cumplimiento, una acción popular, etc.

Son muchas, pero muchas cosas las que tienen que aprender las Instituciones públicas designadas para crear las directrices y ellos mismos, puedan con solvencia asesorar a las comunidades. Ojalá que en algún momento, el Ministerio del Interior, la ESAP, el SENA y otras Instituciones y dependencias similares, puedan crear sinergia entre el gobierno, sector comunitario y sector privado, que sus acciones a ultranza sean determinadas por el buen juicio, por la real necesidad y por el bienestar de las comunidades.

Para terminar, los Alcaldes Municipales no deben ver a las Organizaciones Sociales capacitadas, como un potencial enemigo, sino más bien, verlos y tratarlos como un importante socio o aliado.

(*) Administrador Público- Especialista en alta Gerencia


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