Quiénes pueden aspirar a ser elegidos alcaldes municipales?

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Por : Carlos Enrique Corredor Saavedra*

El Alcalde, el Gerente Municipal que regirá durante un cuatrienio los destinos, de una de las Empresas  más grandes e importante del Departamento, aquella persona que dentro de sus deberes y responsabilidades está la de producir alta rentabilidad social para los habitantes de su municipalidad, en los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta, no necesita acreditar título profesional, tampoco demostrar experiencia administrativa, ni mucho menos ser oriundo del lugar que aspira gobernar. Se exceptúan los municipios y distritos de categoría especial, primera, segunda y tercera, ellos si deben acreditar título profesional. En los municipios categoría cuarta, quinta y sexta, el Alcalde municipal, únicamente debe acreditar título de bachiller, ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber cumplido 25 años de edad.

La Ley  ha sido laxa en cuanto a legislar sobre estos temas se refiere. Muchos nacientes, candidatos crapulosos, logran su cometido triunfando en las elecciones con base en circunloquios discursos, que logran engañar y descrestar a muchos despistados ciudadanos.

Paradójicamente, los requisitos exigidos para el desempeño de un cargo del nivel directivo como secretario de despacho para los Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera.Son: Mínimo, título profesional y experiencia y para los Distritos y Municipios de categorías: cuarta, quinta y sexta son: Mínimo, título de tecnólogo o de profesional y experiencia acreditada.


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La pregunta es, ¿cómo puede existir, sincronía, sinergia y coherencia,entre el capitán del barco y los marineros, si de hecho, no están hablando el mismo idioma?, y si de pronto, el primero de los mencionados, en  muchos casos, no sabe ni en donde está parado, totalmente desnortado, tratando de elucidar en qué momento se le ocurrió embarcarse en semejante aventura.

Muchos burgomaestres se quejan de administrar municipios “pobres”, así lo expresan muchos de ellos, sin tapujos y sin ningún asomo de vergüenza, ignorando que la pobreza no está en las características físicas del municipio,sino en la pobreza mental de los incapaces. Por esta y otras razones,en muchos casos, los gastos de funcionamiento sobrepasan  los gastos de inversión, donde la capacidad de gestión de los incapaces, no les permite avanzar al ritmo de sus deberes y responsabilidades, ni mucho menos cumplir con sus funciones consagradas en la Constitución y las Leyes.

Para colmo de los males, muchos aspirantes se inscriben y pasan el examen estando con procesos disciplinarios o penales en curso, algo inaceptable y que el estado debe con urgencia regular y reglamentar estos temas, tenemos una buena cantidad de elecciones atípicas que implica un alto costo, no para el gobierno, sino para el pueblo colombiano, para nosotros, los que pagamos los impuestos, para nosotros, los de a pie, los que siempre respondemos y debemos responder por los yerros de los gobiernos de turno. Luego de  varios meses, el candidato convertido en alcalde o gobernador, resultó sancionado disciplinaria o penalmente, con los consabidos resultados, convocar elecciones atípicas si la falta absoluta del mandatario ocurre antes de dieciocho meses de la terminación del periodo.

Esa es nuestra legislación colombiana, pobre y laxa para asuntos importantes, pero muy eficiente y generosa para cosas urgentes e innecesarias; leyes que no propenden por el beneficio colectivo de las comunidades, sino que favorece el interés particular, de unos cuantos.


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(*) Administrador Municipal- Especialista en Alta Gerencia


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