La nueva ley para quienes no les gusta cumplir con las cuotas alimentarias

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Por: Mag. José Alexander Africano Macías.

El pasado 02 de julio de 2021 se sancionó en Colombia la ley estatutaria No. 2097 » por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones». Dicha Ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Su ámbito de aplicación es para todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.  La ley busca legalizar las sentencias no penales por incumplir las cuotas alimentarias de los hijos.

¿Qué es el REDAM?


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El Llamado REDAM o Registro de Deudores Alimentarios Morosos, es una iniciativa (hoy Ley) impulsada por la senadora Maritza Martínez Aristizábal que busca habilitar más herramientas para que se cumpla con el pago de obligaciones alimentarias, cuando los padres se separan o frente a hijos reconocidos.

¿Cómo funciona?

Su funcionamiento está basado en una central de datos en que se reporta a una persona morosa que haya incumplido el pago de tres meses no consecutivos. De este modo, se generarán ciertas limitantes que afectarán al denunciado con el fin de que pague las cuotas pendientes.

¿Cuáles son las consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?


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La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generará las siguientes consecuencias:

1. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.

2. No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el REDAM, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.

3. Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

4. Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

5. Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.

6. No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito. en el REDAM contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.

¿Cómo se llega al registro REDAM?

Debe desarrollarse el proceso contra el padre moroso. Una persona con un reconocimiento de la cuota del menor o del adulto mayor deberá comparecer ante el mismo juez que dictó la obligación cuando el padre incumpla con tres pagos. Posteriormente, el juez deberá hablar con el denunciado y corroborar, a través de comprobantes, si, en efecto, hay una omisión de sus deberes como padre o madre. El funcionario, por último, tendrá la obligación de reportar a la persona en el REDAM si efectivamente se comprueba o constata la ausencia de pago de tres meses.

Importante decir, que cuando la obligación alimentaria conste en título ejecutivo diferente a sentencia judicial, el acreedor alimentario podrá acudir, a prevención, a una Comisaría de Familia o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para poner en conocimiento el incumplimiento en las obligaciones alimentarias que dan lugar a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La Comisaría de Familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estará obligada a dar inicio al trámite contemplado en el presente artículo, garantizando en todo caso, el derecho de contradicción y de defensa del presunto deudor alimentario moroso.

Finalmente, la Ley no pretende generar nuevas sanciones, sino que se cumpla con lo estipulado en una sentencia o acta de conciliación, consideramos que impedir, por ejemplo, la enajenación de bienes inmuebles a una persona registrada será contradictorio, ya que esa persona pudo haber sufrir desmejoramiento de sus condiciones económicas. Así mismo, la implementación del Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias REDAM deberá llevarse a cabo en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley, es decir en enero del 2022 se inicia con estos reportes.

En Colombia se ha instaurado una cultura del no pago de cuotas alimenticias que está ligada a la ruptura sentimental de las parejas: “una persona que rompe sus vínculos sentimentales con la pareja cree que puede desentenderse también de la cuota”. Así mismo, en cifras, se están presentando al menos 100.000 denuncias al año por el impago de estas cuotas.

Por las consecuencias que acarrea estar en este registro (REDAM), considero que será un alivio para los hijos menores de edad y los padres que las reclaman”.


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