Por: Mag. José Alexander Africano Macías.
EL pasado 22 de junio de 2021 el Gobierno Departamental del Putumayo emitió el decreto No. 0203, por medio del cual se adopta, el protocolo para la protección del derecho a la protesta social pacífica en el departamento de putumayo denominado: “protocolo para la protección del derecho a la protesta social pacifica, de la región “andino – amazónica”.
Dicho acto administrativo tiene por objeto establecer lineamientos para la adopción de medidas pertinentes por parte de las autoridades del orden ejecutivo, en coordinación con la Policía Nacional; allí se anexa un protocolo que contiene unas acciones dirigidas a respetar y garantizar el ejercicio de la protesta social pacífica y del ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación, así como a la igualdad; atendiendo a los mecanismos para la garantía de derechos de los manifestantes y los ciudadanos, inclusive de quienes no participan en la protesta, dentro del marco de la legalidad.
Es importante tener en cuenta que, dentro de los antecedentes más cercanos, en el año 2019 se interpuso una acción de tutela con el fin de que se protegieran derechos fundamentales a la protesta, la vida, la integridad personal, la libertad de expresión y el debido proceso, entre otros. A partir de esa tutela, la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia STC-7641-2020 del 22 de septiembre de 2020. Este fallo ordenó al presidente de la República convocar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices sobre uso de la fuerza en manifestaciones y expedir un “Estatuto de Uso, Reacción y Verificación de la Fuerza”
Acto seguido el Gobierno Nacional emitió el 05 de enero el decreto 003 de 2021, el cual fue expedido precisamente como consecuencia de la orden quinta de la sentencia en mención, como mecanismo para garantizar el respeto por el derecho a la protesta social. En dicho decreto se disponen tres momentos importantes:
- ACCIONES PREVENTIVAS – ANTES
- ACCIONES CONCOMITANTES – DURANTE
- ACCIONES POSTERIORES – DESPUÉS
Para nuestro caso, el departamento del Putumayo como región Andina y Amazónica, se caracteriza por la presencia de múltiples y reconocidas organizaciones sociales, rurales, urbanas, étnicas, de género y diversidad sexuales, jóvenes, sindicalistas, gremios, sectores culturales, campesinado, entre otros. En tal virtud, en el documento departamental están contenidas las directrices del decreto nacional 003 de 2021, así mismo es un importante avance ya que sus principios importantes es que se dá primacía al diálogo e interlocución, así como al respeto en general. Igualmente se crean unas instancias de coordinación que serán determinantes en la coordinación antes, durante y después de que se presenten protestas sociales en el departamento del Putumayo.
Un reconocimiento territorial y es que en la construcción del protocolo tuvieron participación la sociedad civil, el comité de derechos humanos de la protesta regional, el ministerio público, organismos internacionales como acompañantes y la Gobernación del Putumayo. Luego se trata de un acto administrativo sin precedentes en el departamento, allí se reconocen las expresiones de la manifestación social como Derecho, se crean instancias de coordinación precisamente antes durante y después de una jornada de protesta social pacífica. Es un avance muy importante que ha sido reconocido en las organizaciones sociales en su lucha histórica para la reivindicación de sus derechos.
En sus apartes, se hace alusión a el uso de la fuerza legítima del Estado y su intervención, es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas, incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la Ley.
La cimentación del decreto estuvo formulada desde la participación ciudadana y bajo el liderazgo del Gobernador encargado Dr. Álvaro Granja Bucheli con la dirección de la secretaria de gobierno departamental en cabeza del abogado Diego Fernando Guerrero Pazos y la asesoría y acompañamiento del experto en derechos humanos magister José Alexánder Africano.
Importante aclarar que, en lo que hace referencia a la intervención de las fuerzas militares es importante señalar que, desde las mesas de trabajo nacionales, en el 2020 no se llegó a un consenso sobre la necesidad de una regulación clara, estricta y restrictiva del papel de las Fuerzas Militares de manera previa y posterior al desarrollo de manifestaciones. Esto tiene relación en tanto que la corte Constitucional ha dicho en repetidas oportunidades que nuestra Constitución no permite a las Fuerzas Militares intervenir en operativos de control ni contención de la protesta social y se ha insistido que la aplicación de las limitaciones establecidas por la ley al derecho a la reunión y manifestación corresponde en principio a las autoridades de policía, dentro de las cuales se encuentra la Policía Nacional.
Lo anterior teniendo en cuenta que ésta es una típica actividad de seguridad ciudadana, dirigida a garantizar la convivencia y evitar que el ejercicio de un derecho fundamental afecte desproporcionadamente otros derechos o intereses constitucionales. Tratándose de la protesta social, además, se trata de una actividad particularmente sensible para los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la participación política.
En esta interacción es fundamental que la intervención principal del Estado sea realizada y supervisada por las autoridades civiles, y que esta se materialice en las actuaciones de la Policía Nacional como cuerpo de naturaleza civil. De esta forma se garantiza la separación orgánica y funcional entre las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se mitigan los riesgos de excesos en el uso de la fuerza.
Es menester tener cuenta, que en el Putumayo se tuvieron al menos 22 puntos de resistencia (llamados también bloqueos), más de 50 días con intermitencia en la vía nacional y un hecho fatídico el 31 de mayo de mayo de 2021, en el municipio de Villagarzón donde se produjo la muerte del jóven campesino Yordany Rosero Estrella, en un hecho que marcó la protesta social en el Putumayo. Así mismo, se presentaron dos situaciones de perturbación a la propiedad privada en los municipios de San Miguel y Villagarzón sobre infraestructura minero enérgetica.
En contraste a nivel nacional, en Cali, se ha presentado un fenómeno de “vandalismo” donde a la fecha se han quebrado más de 30.000 microempresas, 18 buses incendiados, 87 dañados, 120 cámaras de seguridad averiadas y cuantiosos daños materiales. A falta de desbloquear dos sitios, los jóvenes encapuchados que forman parte de la llamada “primera línea” insisten en bloquear vías y suscitar pánico. De acuerdo con cifras nacionales de la Policía, desde que comenzó el paro se han registrado 1.475 capturas y se han incautado 67.581 armas cortopunzantes, 2.499 de fuego, 1.090 neumáticas y 299 explosivos. Así mismo, 361 personas han sido presentadas en audiencia de control de legalidad, para las cuales los jueces han decretado 122 medidas de aseguramiento: 54 domiciliarias y 68 intramurales.
Desde la semana pasada el ministerio del interior ha anunciado unas modificaciones al decreto 003, lo que ha causado ampollas en los juristas, por lo cual el discurso ha pasado de lo jurídico a lo político. Esto ha generado que líderes de la oposición le reclaman al Gobierno porque interpretan que se vulnera el derecho a la manifestación, en cambio otros piden que se actúe contra los bloqueos porque no son protestas sociales pacíficas y están afectando los derechos de los demás.
Finalmente, lo importante es que en el Putumayo ya cuenta con su propio protocolo y se destaca que es una herramienta conceptual y pedagógica que contiene un enfoque diferencial, étnico y demás; según se pudo conocer no existe en el sur del País como tampoco a nivel Nacional, por lo que es un hecho histórico sin precedentes en línea con la protesta social pacífica en Colombia.
“La protesta social ha sido un motor de cambio y transformación de las sociedades a lo largo de la historia. A través de la organización social y la acción colectiva manifestada en el espacio público, la humanidad ha conquistado importantes derechos”