Cumplimiento de la normatividad en materia de publicación de encuestas y sondeos de opinión política y/o electoral.

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El Consejo Nacional Electoral — CNE, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en especial la de velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política y/o electoral, les reitera la importancia del debido cumplimiento de lo dispuesto por la ley y la regulación en materia de encuestas, en especial lo establecido en la Ley 130 de 1994, la Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997; teniendo principal consideración con los mandatos contenidos en la Resolución No. 23 de 1996 expedida por el CNE, so pena de incurrir en las diferentes faltas susceptibles de sanción por parte de esta Corporación.

A continuación, la trascripción de algunos de los artículos de la Resolución CNE No. 23 de 1996, a tener en cuenta por parte de los medios de comunicación nacionales y regionales:

«ARTÍCULO PRIMERO. LIBERTAD DE PUBLICACIÓN. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia».

«ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA. Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.»


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»ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.»

»ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o /os encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, -el tema o temas concretas a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, /os candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población), La técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado».

»PARAGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente arítulo»,

Las encuestas o sondeos de ·opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a /o dispuesta en la presente resolución.»


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El Consejo Nacional Electoral – CNE, de manera respetuosa los insta a conocer en su totalidad la normatividad vigente en materia de encuestas y sondeos de carácter político y/o electoral, que deben tener en cuenta los medios de comunicación a la hora de publicar encuestas y sondeos de carácter político y electoral a fin de evitar incurrir en faltas que motiven investigaciones y sanciones por parte de esta Corporación.


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