El Gobierno Nacional decreta medidas especiales para garantizar los servicios radiodifundidos y comunitarios en el país

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La decisión obedece al espíritu de apoyar a los colombianos más golpeados en este periodo de cuarentena que cumple un mes y 20 días en el país.

Como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para apoyar a los sectores más afectados por la emergencia provocada por la pandemia del COVID-19, el ejecutivo emitió el Decreto 658 del 13 de mayo de 2020 que dispone acciones concretas para los agentes de telecomunicaciones que prestan servicios radiodifundidos y comunitarios.

La norma aplaza, hasta 2021, los periodos de pago de las contraprestaciones que deben hacer al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) los operadores de los servicios de televisión abierta radiodifundida, la radiodifusión sonora comunitaria y de interés público, y la televisión comunitaria sin ánimo de lucro.


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De este modo, se generan condiciones para que estos medios, que han visto afectados sus ingresos por la disminución de la actividad económica, sigan operando y protejan el empleo que generan en todas las regiones del país.

La norma, que fue anunciada por la ministra de las TIC, Karen Abudinen, durante el espacio presidencial Prevención y Acción, tiene en cuenta la difícil situación que atraviesan estos medios y la necesidad de disponer alivios para permitir que sigan informando a todos los habitantes del territorio nacional, especialmente en las regiones más apartadas, donde desempeñan un rol fundamental.

«Con esta medida, vamos a proteger empleos y, en general, a los actores del sector que tienen grandes dificultades para mantener sus operaciones debido a las condiciones económicas que la emergencia les ha causado. De esta manera, lograremos seguir llevando la comunicación a todas las regiones del país, particularmente a aquellas más apartadas donde estos medios tienen la mayor presencia; este es el Ministerio de la equidad y las oportunidades», dijo la jefe de la cartera.

Adicionalmente, la norma habilita la financiación de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, hasta tanto permanezca vigente el estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de modo que, con recursos del Fondo Único de TIC puedan generarse líneas especiales para el apoyo a estos medios.


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Descargar https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-144781_recurso_2.pdf


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